TA CUN - T277-(05-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T277-(05-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
Affib SUBSECC ION B lo 3oqo1A D.0 julio circo (O' ) de mí! íve,:in to riovent y oi (1.996) Myt.r'd PQnerit : Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Nro T277
Acc: i'nnte LEONARDO MENA GONZALEZ
Accionada. CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL..
Cotroverin.a 23 PeticiónLEONARDO MENA GONZALEZ C.C. Nro. 1.941.245 d Céchira, interpone A: án de T oto) con t r t Lcl CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, • .ara que por este medio respete el dei ichu con3t:.tuij.On1 do PEI 1CI0N que fricc.%.kn lots HEc:HoS nrrdc fol i.o 3 dei xped1onto que son lossijuiente "1 rourí los r uiito pr Pensión de Gracia (Recurso d repición) presenté l documentación comp Lei:a ante la entidad demandada. 1 a c:ua 1 fue rad 1 cacl baj o el Nro. en blanco) 2_ Han tr rscurr:ído freás de er. «e dc., la V4C1jCaCiMr1 do m. t. y al sic ) ontid.Jdemandada no ha dado rs puesta a mi prcmnri, rnediante una prov i. den quE C iX u Si 6.1Y oJecUtOria .a ui como
m. t. y al sic ) ontid.Jdemandada no ha dado rs puesta a mi prcmnri, rnediante una prov i. den quE C iX u Si 6.1Y oJecUtOria .a ui como tfftpOcO me ha,manifestado lasra:ones por lati cualeu no ha dado repueta a (i-i petición
3. La s1tuacón anterior, me h traído como consecuencia, graves per.juicios de tipo econó.co pues tanto mi subsistencia como la de mi familia, depende de los tiirieroe que percibo o pueda llegar a percibir por la prestaciónsolicitada.".
La accior'santo, bajo la gravedad del juramentos no he iniciado otra acc;iór, ile tute la ante otra autoridad Judicial del Est.ado por los mismos hc.hos en que fundamente la presento. '. Remitida por. la Presidencia General de la Corporación, a esta Sección mediante oficio T-96-'477 de junio 26 de 1996 carropondió, por reparto, a Subsecciónq a donde-fue enviada el día 27 del mismo mes y El Despacho de la M al 9 istrda sustarciador, mediante auto de fecha 20 de junio de 1996 avocó el con cimiento, decretó pruebas y ordenó comun t::ar' a las parles el inicio de la pr.-€mte.tci:i.óri Por la Secretaría de la Sección se' expidieron las correspondientes comunicaciones md tan te te leqramasExcedient. Mr, 9 -ZLZ etiviadnu a el a':ciorne y a la dmr4ada Cj Nacional de Previsión Social cii ante su Dirc'ctor Gneral
las correspondientes comunicaciones md tan te te leqramasExcedient. Mr, 9 -ZLZ etiviadnu a el a':ciorne y a la dmr4ada Cj Nacional de Previsión Social cii ante su Dirc'ctor Gneral Así mismo, se expidió ol oficio S121 sol ic:ítando la :in-formación requerda para el estudio de l.- petición.
La parte : cionada mediante ficios CA.J • de Julio 0319 (fi. 12) dio reusta a los roqrimiertoii hechos por esta Corporación Refrido lo ar tenor y ertarido dentro del término fijado por la Comtitución y ¡'a ly,esta ISPILA DE DECISION decide la presente a.ción con base en las siguientes, CO NS 1 DE RCIO NE S El artículo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derecho constitucionales fundamenta les "cuando quiera que estos resulten vulnerados o amazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica" E1 Decreto 291 de 1991 "por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución P:1 itica" reitera en sus artículos lo. y o, los principios cortitucionales en cuarto a su objeto y procedencia..
Pretende el iemoralista, que con la acción impetrada, se medié ante la Entidad accionada en raór. a que mediante petición que fuera radicada ci 22 de marzo4 de 1996, ue i'teipueo el Recurso de Repoic:ión y en Sub.idio Ñpelac:Óri contra la reol';ión Nro..
que mediante petición que fuera radicada ci 22 de marzo4 de 1996, ue i'teipueo el Recurso de Repoic:ión y en Sub.idio Ñpelac:Óri contra la reol';ión Nro.. 002242 que rewlvia la petición para la cual e allegaron los documento correpondierite para el reconocimiento y pago de pensión Gracia de jubilación, sin que hasta la fecha le hayan dado respuesta alguna. L4 det ndada Caja Nacional de Previsión o 9ocí al dar repueta al reLrimi.ev,to hecho por eta Corporación en lo pertinente, expuo 5ol:citud de pensión gracia prntada ante eta Entidad por el referenciado, fue reEuel ta mediante resolución Nro.. 2242 del 27 de febrero del presente ario en cunepl imiertto a lo ordenado por ea Corporación dentro de la :cíón de tutela in ter pue ta. Contra la referida resolución, fue presentado recurso de repo.ción y en u.bsidio d apelación 1 22 de marzo de 1996, encc,ntrnç1oe el expediente en el Centro de Cómputo de esta entidad para digitar el acto administrativo rr3pondiente, pero in que a la fecha el mencionado acto so le haya notificado a la interesada en razón al gran volumen de poticione que cura en t.rni te ante esta Suhciirección.. N (fi. (2). Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutel a obra co;tancia de l radicación de la PET 1 C ION que hi c ier a el acc i.onante Sr LEONARDO MENA
Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutel a obra co;tancia de l radicación de la PET 1 C ION que hi c ier a el acc i.onante Sr LEONARDO MENA $ONLALE fi 1 / 2) , acción que ha s.Ldo aceptada por 1 accicnda en el memori1 de r,c4%pueista cuyo contenido ha .ido traru;crito El 1 de Petic:.ón contenido en el artículo 23 do 1 a nueva Carta Po 1 it.ica y 4 5 de la anterior 1, mediante c-ual ttToda peroria tiene cerecho a preentar ropetuoas a 1 as utorídades por nut.ivo de interét ierl o rtjJr'v la autoridad quien estO dirigida tal pet:icióri uic,io de la SALA, el acc:ior,ant.e tiene derecho a que la petición de techa 22 de marro de 1996 le tea reue 1 ta comon i cada oporto amer te , siendo como es un derecha constitucion1 fundarnental Observa LA SALA, que no solo no se ha profer:dc y notificado el acto adminstrat.ivo aol ici tade , sino que tampoco e
¡e ha dado r ueta a iqtina a c1 accior4ante del o.crito radicado ante Caja Nacional de Previión Social, en mar.o 22 de 1996. )el contenido del esc.r -i t.o de Tutela al legado se deduce corno ttn i cod crecho f.ndamen tal violado, el contenido en el artículo 23 de U, -,í Constitución Nacioria 1 ci DERECHO DE PETICION.De lo anteriormente anotado la SALA concluye
se deduce corno ttn i cod crecho f.ndamen tal violado, el contenido en el artículo 23 de U, -,í Constitución Nacioria 1 ci DERECHO DE PETICION.De lo anteriormente anotado la SALA concluye que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que ura dé oporturi repucta a la petición de fecha 22 de marzo de 1996, hecha ante la accionad ya que no es Justificable que haya transcurrido tanto tiempo in que la Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada deiziuión alguna, lo • cual comporta su violación. En mérito tic lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cuod inamarca, Sección Segunda, Sub Sección 13 administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
F A L L A:
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por el seor
LEONARDO MENA I3ONZALE'Z C.C. 1.941.245 de Cáchira,
contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
2. ORDENAR, a la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funconario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const. Nal., en relación a la petición hecha por el accionanteeor LEONARDO MENA GONZALEZ C L 0 1.941.245 de LAchi rasobre la pretac ón re&: 1 amada.
Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado., debe ser er,viada constaiici de dicha actuación a
LAchi rasobre la pretac ón re&: 1 amada. Una vez se de cumplimiento a lo aquí ordenado., debe ser er,viada constaiici de dicha actuación a ir 1 buna 11 CUMFt 1MIEPU U dipLt - > 'n rumer 1 anterior o hrit eto win que no excederá de cuarenta y ocho (48) horas, dE. Lrormidcj con lo dispwto en el numeral %o .. del Articulo 29 del dec:reto 291 de 1991. 4.. NOTIFICAR PERSOtALMEÍrE í la. pre%ente d€::1iór1 AL.. DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL M quienes s e le entegará
una de el3te f1. lo en su integridad Fiara u cumpi imiento y mediante tel eyraa A EL ACCIONANTE en lau direcciones que ap ecen en di!.igencia, y el Sefer DEFENSOR DEL PUEBLO, pr efoc;toe del artj.cuio 31 del Decrete $591 de 1991.. En c&o de çer lugnado ci pre?ntC -fallo, por eizretaría
1,NV11iL al di.a Tsiquiente el prente expediente i a H. c::0RTE cowsix TUCIONAL., para su, eventual revisión de acuerdo con lo etipuJdo en el Decreto 2'9i. de
1991 NOTIFIÍUE3EY [JMLASf Aprobado en la Sesión No 028.