TA CUN - T281-(09-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T281-(09-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ERCHo DE PETICIÓN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION D.
Sar!tafé de Bogotá D.C.1 nueve (9) dé,, i1io de mil novecientos noventa y seis ( 19(96)
MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.; Expediente Nra. T-281
AccIoN DE TUTELA -- DERECHO DE PETICION
ACTOR Luis ANIBAL CARVAJAL AGUDEZ-0
ACCIONADA CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL.
El s&or LUIS ANtBAL CARVAJAL AGUDELO, identificado con I.a « C.0 Nro. 509.726 de Jardín - Antiaqula, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la Caja Nacional de Previsión Social, para que sea proteci.ido su derecha de petición vulnerado por esta entidad, al no dar respuesta a su solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación, formulada el 7 ¿e diciembre de 1995, baja el número 3509.726. Recibida la demanda por esta. Corporación, se profirió el auto de 27 de Junio de 1996 (fl.6 y 7) en el que se ordenó mediant.e oficio á la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del tramite dada a la solic:itud de reliquidatión de pensión de jubilación, elevada par el peticionaria, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición del citado s&or y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que se indicara la fecha
reliquidatión de pensión de jubilación, elevada par el peticionaria, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición del citado s&or y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que se indicara la fecha de su noti'ficacióriTUTELA No.. T--281 La Sala observa que la entidad accionada dió respuesta a lo solicitado porésta Corporación en las siguientes términos: Tan pronto se tuvo ±onocimientode la presente
acción, ubicarnos el expediente del Accinante en el Grupo de control y Reparto en turno para revisión del proyecto de Acto Administrativo que resuelve la prtición. "Con el fin de agilizarlo este Grupo lo solicité para que sea revisado en ésta Oficina, darle el trámite faltante y en firme el Acto Administrativo pertinente enviarlo a la Seccianl Antioquia y comunicarle a su Apoderado para que concurra a notificarse." En consecuencia, está probado que la Caja Nacional de Previsión Social no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre el reconocimiento de la pensión de Jubilación de el accionapte, por lo mismos se tiene ,que con esta conducta :ímisiva se ha cnculcado su derecho fundamentai de petición, que debe ser protegido de inmediato.. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundínamarcaq Sección Segunda, Sub-Sección D.., administrando justicia en nombre de la República de? Colombia por autoridad de la Ley, F A L, L A la. Amparar el derecho de petición invocado por la seFor LUIS ANIBALCARVAJAL AGUDELO, identificada con la C..C..
Colombia por autoridad de la Ley, F A L, L A la. Amparar el derecho de petición invocado por la seFor LUIS ANIBALCARVAJAL AGUDELO, identificada con la C..C.. No. V509.726 de Jardín - Artioquiaq por los motivos que se han expresado en la parte mqtiva de esta providencia.. 2o. El Director General de la Caja Nacional de Previsión Social dentro del térrí'ino de cuarenta y ocho (4E3 horas a partir d la notilicación de este fallo, deberáTUTELA No... T-281 13 responder la solicitud del acciortante LUIS ANIBAL CARVAJAL AGUDELO. quien reside en la Carrera 51 No.. 50-39 y con número telefónico 2951253 de la ciudad de Medellín de la cual enviará copia a ésta Corporación.. 3o. De conformidad con el art.. 30.. del Decreto, 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este.fallo a las siguientes personas a) Al accionant; b) Al Defensor de]. Pub10 c) Personalmete al Director de la Caja Nacional de Previsión Soci1 4o.. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) dias,sigiiientes a su notificación, envíese a ].a H Corte Chstitucionai vencido dicho término para su eientua1 revisión ( inc.. 2o art.. 31 Decreto 2591 de 1991Cópiese. nótifíquese y cúmplase.. Aprobada en sesión de la facha, según Acta Nro..40
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA
1991Cópiese. nótifíquese y cúmplase.. Aprobada en sesión de la facha, según Acta Nro..40
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA
NEVARDC) A. REYES RODRIGUEZ
C.Lsi.