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TA CUN - t286-(12-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t286-(12-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRESTACIONES. SOCIALES - tiquidaCi6fl/ ACCION DE 'IkYJ?EIA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION B8UNDA - SUBSECC ION " A" pEPUsUCA ,i COOM

JUL Trsufl AdmS

A.CcIbÑ DE TUTELA

Magistrado Ponente JOSE HEF.NEY VICTORIA Expediente Ntmero T286

Demandante . : GERMAN SANCHEZ GUZMAN

Demandada : INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. ti seor ORMAN SANCHEZ ..GUZtIAN, obrando en flombre propio y en eJercicio del derecho consagrado en el artículo' 86 de la Constitución Nacional stlicita de esta Corporación se le tutelen los derechos fundamentales establecidos en los Artículos 23. 49 y 53 de la Constitución Nacional.

HECHÓS: El Instituto de Seguros Sociales, medianteResal(jción No.006836 del 24 de julio de 1995, cuya fotocopia anexo, inc presentó: la liquidación 3e pensión •. por, vejez, la cual presenta las siguientes viólaciones de mis derechos adquiridos para tal fin: a) Esta liquidación se hizo a partir del 13 de diciembre de 1990, cuando se ha debido efectuar a

Ik de BoQoi 0 D 19ORpartir del 13 de diciembre' de 1989, con lo cual se $ despojó de unao de Pensiones, que me representan una suma considerable si se hubiera practicado unajusta liquidación.

Para hacer la liquidac: ión :que nos ocupa, el Instituto ocupó como salario mensual base

despojó de unao de Pensiones, que me representan una suma considerable si se hubiera practicado unajusta liquidación.

Para hacer la liquidac: ión :que nos ocupa, el Instituto ocupó como salario mensual base la suma de $30.958.03 que equivale a una parté de mi sueldo en 1979. Once (11) aos después (190) sin tener en cuenta ladesvlorización del dinero, que equivale, según el DANE, durante todo este tiempo a la tasa del 361,57% con promedio anual del 21;27X, en otras palabras me liquidaron mi pensión en 1995 con base en un sueldo del arlo de 1979. Lo cierta es que . con la tasa de inflación, indicada anteriormente muy fácil de comprobar con los registros del DANE, se VI llegaría claramente a un salario base de liquidación de $660.676.00 (ver cuadros adjuntos) en 1989.

De otra parte el , Artículo 23 de la Constitución Nacional que indica el derecho de petición, naha sido cumplido por 'el Instituto, pues han pasado 4 meses desde que presenté mis requerimientos sin quehaya recibido respuesta alguna. O N ID ERA ClON E Si Propone, el seor GERtIAN SANCHEZ GUZMANje acción de tutela para que se le prteian &dera fundamentales establecidos en :109. artículos 14,23 48 y 53 de la Cnstitucián Narionalaz Resolución que reslv-ió la solicitud d - Prestaciones. Económicas en el Seguro de IVtl, por cuanto, que la providencia realizó ' una liquidación de La prestación sin tener en cuenta 1os ft 1.factores de-salarios en la fecha -eñqueseproduio el

Económicas en el Seguro de IVtl, por cuanto, que la providencia realizó ' una liquidación de La prestación sin tener en cuenta 1os ft 1.factores de-salarios en la fecha -eñqueseproduio el acto, esto es 1990, y no con los de 1979, como parecer ser procedió el-Instituto. Er relación con la acoión propuesta, la Sala considera que ella es improredente, pues aún así el actor considere que se le han violado los derechos fundamentales'- de las. artículos 14, 23, 48y 53, la resolución por la cual se resolvió la solicitud 'de prestacones económicas al actor (No.006956de 195)-, puede ser controvertida ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siempre que se haya agotado la va gubernativa, sin perjuicio de que a nivel de la propia entidad se hagan las argumentaciones del caso, mediante la utilización de los recursos de reposición' y apelacióñ como la misma providencia lo manifiesta y así lo estableció la resolución en su parte resolutiva - sobre la procedencia de los recursos de repsiión y apelación de '.conformidad., con el: Código-. Contencioso dministrativo.. Ahora bien., por tratarse de un acto administrativo,, la acción de tutela no puede entenderse como un mecanismo que sustituya los que la ley ha establecidocon fines y procedimientos propios.. - En efecto, es así como la Constitución Nacional y las normas que reglamentan la acción de tutela (Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992) pren en forma clara que ellase ha diseado para, proteger

En efecto, es así como la Constitución Nacional y las normas que reglamentan la acción de tutela (Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992) pren en forma clara que ellase ha diseado para, proteger derechos fundamentales cuando no ha existe otro medie para ello, pues no es su propósito sustituirlos sino complementarlos en los casos en que haya unaExpediente:No.. T-286 4 desprotecdión para tales derechos Próteger un derecha fundamental en las condiciones en que. ha sido propuesto, implicaría dejar sin vigencia la resolución que resolvió la solicitud de prestaciones económicas del actor, lo que no se puede realizar por ló ya expuesto de que tal asunto eIs propio de la actividad jurisdiccional contenciosa. En relación con el derecho de petición invocado por el actor, no obra prueba alguna en, el expediente de los requerimientos presentados ante el Instituto de Seguros Sociales, que permitiesen demostrar dicha violación. Por lo anterior el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subseción "'.

R E: 9 U E L VE: 1..- Declarase improcedente la acción de tutela promovida por el SePÇor GERMAN SANCHEZ 6UZMAN, para que se le protegiera los derechos fundamentales establecidos en. los artículos 14, 23, 48 y 53 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquese a los interesados y al Defensor del Pueblo esta decisión, haciéndoles saber igualmente la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres (3) días siguientes.Expediente No T-286 5

Defensor del Pueblo esta decisión, haciéndoles saber igualmente la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres (3) días siguientes.Expediente No T-286 5 -y — Si la impugnación no se dieres remítase el expediente a la H Corte Constitucional para una eventualL revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

Aprobado en Sesión No..23 nw

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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