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TA CUN - T293-(18-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T293-(18-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

1

DERECHO DE PEICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARC

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCIOND.

BOGOIA O. E.

—;

RELArORI

CV) Santafé de, Bogotá D.C., dieciocho (18) de Julio de. mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE : DRA. MARIA DEL CARMEN 3ARRIN CERON

REF.. Expediente Nro. T-293

ACCION DE TUTELA

DERECHOS DE PETICION Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTOR : EDUARDO MART INEZ SOLANO

ACCIONADA : CAJA DE PREVISION SOCIAL DE

COMUN 1 CACI OÑES "CAPRECOM" El sor EDUARDO MARTINEZ SOLANO, 'identificado con la C.C. Nro. 4996.306 de Ciénaga Magdalena, actuando en su propio nombre, .instauró acción de tutela contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", para ,que sean protegidos sus derechos de Petición y Seguridad Social, vu'lnáÑdos por está entidad, al no dar respuesta a su solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación, formulada el 5 de mrzode 1996. Recibida la demanda por esta Corporación, se profirió el auto de 8 de Julio de 1996 (fls.52 y 53) ,en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de liquidación de pensión de jubilación, elevada por el peticionario, al igual que la explicación de si se dió respuesta 'a la petición del citado seor y sien caso de

informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de liquidación de pensión de jubilación, elevada por el peticionario, al igual que la explicación de si se dió respuesta 'a la petición del citado seor y sien caso de 1.EXPEDIENTE No. T-293 2 haber existido pronunciamiento o decisión, que se .indicara la fecha de su notificación. La Sala observa que la entidad accionada dió respusta a lo solicitado por ésta Corporación en los siguientes términos: "En atención a la referencia y encontrándome dentro del término establecido por su despacho, me permito comunicarle: "1.. El seRor EDUARDO ENRIQUE MARTINEZ SOLANO identificado con cc. 4.996.306, solicitó pensión de Jubilación suministrándonos para cualquier comunicación la calle 339 No. 68-59 interior 23 apartamento 404 de Santafé de Bogotá. "2. Teniendo en cuenta lo anterior se dio respuesta mediante oficio 009771 de junio 6 de 1996 a la dirección antes eeÇçalada. "3. El 13 de junio de 1996solicitó respuesta a su solicitud de pensión suministrándonos la dirección avenida la esperanza No. 69 A 56 apto. 303. Mediante resolución número 116 de julio jQ de 1996 se le esta dando nuevamente respuesta. Es de anotar que se encuentra en trémitedø notificación..." En consecuencia, está probado que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECON" no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre el reconocimiento de la pensión de Jubilación del accionante,

En consecuencia, está probado que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECON" no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre el reconocimiento de la pensión de Jubilación del accionante, por lo mismo, se tiene que con esta conducta omisiva se ha conculcado su derecho fundamental de petición, que deben ser protegido de inmediato. Respecto del derecho a la seguridad social, no existe prueba que este se haya vulnerado en cuanto, en principio,EXPEDIENTE No. T-293 3 después qe su retiro del servicio el accionante tenia derecho a recibir atención médica por la demandada por un lapso hasta de 90 días Ademas, no se estableció en forma fehaciente el desamparo que pudo sufrir; de manera que este derecho no será tutelado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Aministrativo dé Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección O., administranda Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L Aí lo. Amparar el derócho de petición invocado por el seor EDUARDO MARTINEZ SOLANO, identificado con la C.C. No. 4996.306 de Ciénaga - Magdalena, por los motivos que se han expresado en la parte motiva de esta providencia.

20. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM" dentro del término de cuarenta y ocho 148 ) horas a pa!tir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud del. accionante EDUARDO MARTINEZ SOLANO, quien reside en

lo Calle 41 ó Avenida La Esperanza No. 69A-56, interior 6,

notificación de este fallo, deberá responder la solicitud del. accionante EDUARDO MARTINEZ SOLANO, quien reside en lo Calle 41 ó Avenida La Esperanza No. 69A-56, interior 6, apartamento 303, barrio Ciudad Salitre y de número telefónico 4-103715 de Santafé de Bogotá, de la cual enviará copia a ésta Corporación. 3o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 2591 de 1991, notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas: a) Al accionante; b) Al Defensor del Pueblo; yEXPEDIENTE No. T-293 4 c) Personalmente al Director de la Caja de Prevjiión Social de Comunicaciones 9CAPRCOM" 4o Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a ].a H. Corte Constitucional svencido dicho término para su eventual revisión ( inc 20. arta 31 Decreto 291 de 1991 ) Cópiee, notifíquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la fecha, según Acta Nro.. 42

MARIA DEL CARMEN JARRIN CEROt4

FILEPION JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRILJEZ

C.L.H.

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