TA CUN - t298-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t298-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO A L1tSALUD] LP,S. Funclonés/. AcCION DE IVITUIffirocedencia .( E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNbINAMARCA
SECC ION SEGUNDA .SUBSECC ION "A"
DE ReatO Santafé dé Bogotá D. C., 19 JUL 1996 rb.m3i MmniStra'o 4. rurijínamarca 3 iJUL. 1996
ACCION DE TUTELA:
FIagitrada Ponnte : JOSE HERP.EY VICTORIA
Expediente No. D.andant. z CAMILO ALFONSO
Demandada : CAJA NACION. DE
PREVISION SOCrAL.
El demandante por intermeio de apoderado Judicial sal 3.cita de esta Corpración acción de tutela pat -a que se te Protá3a el derecha fundamental a la vida, a la salud, a la seguridad social.
HECHOS
1. A finales del mes de Octubre de 1995Expediente No. T-298 2 solicité los servicios médicos de la Caja Nacional de Previsión social (CAJANAL), los que dicha entidad prestaba a través de la firma CASTILLO Y ASOCIADOS, donde fui atendido por el Dr.. JOSE LUIS PEDRAZA, registro médico No..5773, atorrinolaringalogo, quien después de haberle expuesto mi situación de dificultad para respirar básicamente y otros problemas : afines, me ordenó la práctica de varios exámenes, los que realice y cuyos resultados le entregué. 2..- Después de esto, el mencionado doctor, me dio una cita a laque concurrir y en la cual me
problemas : afines, me ordenó la práctica de varios exámenes, los que realice y cuyos resultados le entregué. 2..- Después de esto, el mencionado doctor, me dio una cita a laque concurrir y en la cual me explicó que debía hacerme una operación llmada SEPTORRINOPLASTIA. FUNCIONAL y para lo cual expidió órdenes para los exámenes de laboratorio, cita con el médico anesteciólogo y una nueva fecha con el para determinar con él la fecha de la intervención quirúrgica y otros detalles. 1.- Posteriormente y como quiera que la Caja Nacional -de: Previsión, firmó contrato para la prestaciónde los servicios médicos con la firma CONFENALCO, pedi cita médica con el especialista otorrinolaringolo, el cual me manifestó que efectivameflte tenia problemas den nari.z, pero que no 3.- En la fecha en que me órdenó la 'operación,, el Dr. PEDRAZA me manifestó que en ese momento no podía sealar, un día determinado para la operación, por cuanto la firma CASTILLOS Y ASOCIADOS se encontraba en neQociaciones con CAJANAL, para la renovación del contrato de: servicios,. Dicho contrato no fue renovado.'Expediente No. T-298 3 podía efectuar la operación ya que me había sido arrdenada, sino que ensu lugar se practicaría una intervención llamada SEPTOPLASTIA, por cuanto en el contrato por ellos suscrito no se encontraba la operación que me fue ordenada y que se deseaba la intervención quirIrgica completa, deta cancelar los gastos que se ocasionan ' los que en la actualidad
contrato por ellos suscrito no se encontraba la operación que me fue ordenada y que se deseaba la intervención quirIrgica completa, deta cancelar los gastos que se ocasionan ' los que en la actualidad ascienden a la suma de OCHOCIENTOS ML PESOS 000 do) .- Ante esa situación me dirigí a CAJANAL, para que me,.,dieran una solución a este problema y al 13 en forma verbal or una parte y con un papelito e otra, me informarón que dictia operación no era posible, ya que no se encontraba en el Plan Obligatorio deSalud. 6.- Considero que se me están violando los derechos fundamentales por cuanto la CAJA NACIONAL DE PREVISION me esta obligando un Plan Obligatorio de Salud, al cUai no meThe acogido,; por cuanto mi fecha de vinculación a la Rama Jurisdiccional es partir del primero lo. de agosto de mil novecientos ochenta ynueve yla ley de Seguridad Social fue expedida en el ao de 1993 (ley 100), es. decir, yal se en contra configuraba una -flagrante violación mis derechos adquiridos que se consagran en la ley. 70.- Igualmente manifiesto que por no estar obligado al Plan Obligatorio de Salud, la operación orden (SEPTORRINOPLASTIA FUNCIONAL) debe ser asumid en su totalidad por CAJANAL y no por mi, ya que además llevo cotizando a dicha entidad mas de siete anos, encontrándome con el derecho ,a ser atendido enExpediente No. T-298 las condiciones necesarias y que previamente fueron ordenadas. Debo agregar que ya la Corte Constitucional ya se manifestó al respecto, en el
anos, encontrándome con el derecho ,a ser atendido enExpediente No. T-298 las condiciones necesarias y que previamente fueron ordenadas. Debo agregar que ya la Corte Constitucional ya se manifestó al respecto, en el caso de un paciente del I.S.S., el cual sufrió quemaduras en la cara y el 1.5.5. le prestó la atención que ordená el Plan Obligatorio de Salud, mas no lo que tenía que ..ver con el mejoramiento de su aspecto fi8jcO a lo que la Corte Constitucional consideró vulnerados sus derechos y ordenó las respectivas óperaciones, ya que interpretó que su aspecto físico, le causaba un dao moral irreparable al no poder estar en igualdad de condiciones que las demás personas. CO NS! DE RAcIONES propuesto el seor CAMILO ALFONSO. acción de tutela para que le protejan los derechos fundamentales propioi y por extensión 1, de los artículos 13, 49, 48, y 13, que en su orden lo serían a la vida, la salud, a A.,seguridad social y a la igual dad,: s.gn el qüer-el 1 n te comprornetido% con 1, la' negat,tva-qué-Comfenaico h,a manifestado de no real una operación quirúrgica deñominada setorrinoplastica funcional que en algun mament propuso la Caja Nacional de'Previsión Social y que por razón del nuevo sistema deasistencia médica para losExpedienté No. T-298 functonarios públicos,,- a ella, lo prestaria Coefenalco como entidad prestadora de salud ¿,/(Según los hechas de la demanda de protección de derechos, Comfenalco consideró que lo
functonarios públicos,,- a ella, lo prestaria Coefenalco como entidad prestadora de salud ¿,/(Según los hechas de la demanda de protección de derechos, Comfenalco consideró que lo apropiado debía ser la, practica de una septoplastía, recomendación que no acataría pues la intervención propuesta por la Caja no la har.a Comfenalco no solo por no encontrarse dentro de la lista de intervenciones contratadas, por lo que debía hacérsela por su cuenta yla qué tendría un costo de ochocientos mil pesos ($900.000. aa) . Vinculada a la querella la entidad prestadora de salud, manifiesta al folio 16 y 17, que no obstante que el actor no figuraba en los listados que suministró la Caja de funcianario que debían ser atendidos, valoró médicamente al s&or Alfonso - mediante un: epacia1ista, llegando a la concusión que lb adecuado es una septoplastía con rinoplastia y que seria esa la intervención quirrgJca que le practicaría De acuerdo con estos antecedertes, la Sala llega a la conclÜsión que no le asiste razón, al seór Alfonso para buscar la protección de los derechos fundamentales invocados, toda ve: que siendo Comfealco la entidad comprometida con la Caja Nacional de Previsión para prestar los servicios de salud a los afiliados, debe estarse a las recamendacjbns que haga para lograr ese fin., Confenalco asumió unas obligaciones conExpediente No T-298 lal Caja en su condició de institución prestadora de salud, los afiliados a ésta están en la obligación d
recamendacjbns que haga para lograr ese fin., Confenalco asumió unas obligaciones conExpediente No T-298 lal Caja en su condició de institución prestadora de salud, los afiliados a ésta están en la obligación d acatar T.sus prescripiones medico asistenciales pues es ese el nueva esquema de la seguridad social ifl%Çafltado por la ley 100 dél93,can;mayorrazón cuando la Cajs ya no realiza actividades de pretacióñ ervicios, inédicos.#-) altérnatival científica qué propone Comfenalco y que está en capacidad de proporcjonarla es igualnre válida a la sugerida por la Caja, pues no habiendase demdstrado que se contraponga o que no vayaa cumplir la funçión fisiológica que demnda el actor, es por io que tonsidera la Sala qu.%,,4skte% debe allanárse a esa rec64flefldación, razón entonces para negar la tutela eoJ$citad. - Dentro de lo deberes que la ley LOO de 1993, impone a las afiliados y beneficiarios de los sitemas de suridd socia1 en salud y el actor lo por ser funcionar-jo público, etá el dispuesto en el. art3culQ19, ordLial 6. "Cumplir Las normas, reglaui.ntos • instrwciqnma de la instituciones y prof e$iana2es que le prestan atención en salud", par lo que siendo dicho estatuto un desarrollo de los arte. 48 y 49 de la Constitución Nacional y, por etenión, participando de lospostulados de los articulas 11 y 13 de la misma codificación, todos ellos supuestamente vclados por la CJa Nacional de
arte. 48 y 49 de la Constitución Nacional y, por etenión, participando de lospostulados de los articulas 11 y 13 de la misma codificación, todos ellos supuestamente vclados por la CJa Nacional de Previsión y CcJmfenailca, es obligación del usuario acatarla "a otra parte, conformidad por An4. Epedienta Ño. r-s expuesto por ia Caja Nacional de Previsión en su oficio de folio 19, el>tipø de intervencin sugerido figura en la Resolución No.5261 del 5 de agosto de 1994, mediante i cual se establece al Manual de Actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio dw Salud, que deben cumplir las instituciones prestadoras de árvicias de salud coma lo sería en este caso COMFENALCO. ( Lo cierto es que una desatención continuada sobre los servicios solicitados por parte del paciente, llevaría a que tuviera que cancelar los servicios de conformidad por lo expuesto en el parágrafo del articulo 97 de la citada resolución, en concordancia con el parágrafo del articulo 5 de la Resolución en mención que establece que " EI incumplimiento injustificado a consultas, terapias, exámenes, diagnósticos a cualquier tipo de servicios que haya solicitado previamánte obliga al usuario a pagar a la E.P.S.su valor correspondnte2 Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamrca Sección Segunda Subsección "A" F AL L A 1.- Niikºase^ la acción de tutela propustaExpediente No. T--298 por el seor CAMILO ALFONSO para que se le
de Cundinamrca Sección Segunda Subsección "A" F AL L A 1.- Niikºase^ la acción de tutela propustaExpediente No. T--298 por el seor CAMILO ALFONSO para que se le protegieran los derechos de los articulas 11, 13, 48 y 49 de la Constitución Nacional, en cuanto a la necesidad que tiene de una intervención quirúrgia. Notifiquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica haciéndoles saber la posibilidad qüetienen de impugnarla para ante el Consejo de Estado.. 3.- Sí 'la impu9nación no se diere remitase el expediente a la H. Corte Cnstituciana1 para su eventual revisión.
NOT 1 FI OLiESE Y CUMPLA8E p
Aprobado en Sesión No.j,L'