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TA CUN - T300-(13-04-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T300-(13-04-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

ACCION DE TUTELA -Suministro de medicamento /GARANTIA DE DESARROLLO FISICO NORMAL /DERECHO A LA VIDA /DERECHO A LA SALUD 'JJ\[L H[k\TíFJ\Y© í1ED[ CCJ \LcC/

OO] UJC)A JEOO .

San2a Fe de ©j©g D. C., ALW (13) de Mb 1i Novenla y Niiev (199).

REFERIENMAS

Magistirado P©sftc Ex Act©rr Demandada

WOWA GALO RA[JU©

T3OO' EUm E. OZALEZ Procede e! Tribunal a decidir sobre !a acción de tutea nccada por la señora RW1Y [!EAZA GGIONZALEZ er representación de su menor hijo GER M AN ALFONSO T1 AL[Z

contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCALES.

Los hechos en que se funda Ja demanda de tutea se exponcn así:

1. El 27 de Junio de 1982 nació el niño Germán Afonso Te1e; González, hijo de Alfonso Teez Osma y Esperanza Oonzái, 2 8 señor ifonso Téllez Osma se ertcuenfr& afadc a Instituto de Seguros Sociales (SSS) me&ante número deafiliación n(imero (sic) 19,,096.4541, erconrárdosa cccPROCESO No. T-300 2 beneficiarios de dicha afiliación la señora Esperanza González y Germán Afons. Téllez González, esposa e hijo, respectivamente, del titular, 3.- Tras exámenes realizados en el CSS se demuestra

beneficiarios de dicha afiliación la señora Esperanza González y Germán Afons. Téllez González, esposa e hijo, respectivamente, del titular, 3.- Tras exámenes realizados en el CSS se demuestra necesidad de un tratamiento en & que se incluye el sumnistro de una hormona de crecimiento para el niño por deficiencia de ésta en su organismo. 4.- En diciembre de 1998 se presentaron al ¡SS los documentos y exámenes necesarios para la aprobación del tratamiento y suministro de la hormona de crecÍ,, iento para Germán Afonsr Téllez González. 5.- Por concepto médico el tratamiento y suministro de hormona de crecimiento debe ser iniciado antes de Que el ni3 cumpla diez y siete (17) años, para que tenga éxito, aclarando que dicho término se cumple el 27 de Junio próximo, fecha esta en la cual el niño Germán Alfonso cumple 17 años, CO que demuestra la premura en dar inicio a dicho tratamiento por parte de ¡SS en favor del niño en mención." "Que se ordene ail ISS dar inico al, tratamiento y apcación de r hormona de crecimiento neces. nos para el normal desarroo niño German Alfonso Téllez, lo antes posible, teniendo en cuenta la premura del tiempo en la que se encuentra por encontrarse ad portas de cumplir Ca edad límite para dar inicio a éste."PROCESO No. T300 OH. FUAr.1ENTOS DE LA CCOON Se indican como fundamento de la presente acción de tutela los artículos 11, 44 y 86 de la Constitución Nacional.

V. COSDERCíOS La accionante considera que se le vulneran a su menor hijo los

Se indican como fundamento de la presente acción de tutela los artículos 11, 44 y 86 de la Constitución Nacional.

V. COSDERCíOS La accionante considera que se le vulneran a su menor hijo los derechos a la salud y a la vida, consagrados en los artículos 11 y 44 de ia Constitución Política, por parte del Instituto de Seguros Sociales, en cuanto se niega a suministrarle el tratamiento con la hormona de crecimiento.

Por su parte, la entidad accionada en su escrito obrante a folios 32 a 35, argumenta, entre otras cosas, que: • .el tratamiento requerido para el menor es considerado por la resolución No. 05261 del 5 de Agosto de 1994 del Ministerio de Salud, por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Sa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en sus artículos. 16 y 17, como del (sic) alto costo exigiéndose por el artículo 61 del decreto 806 de 1998, un período mínimo de semanas cotizadas, a saber: "Períodos mínimos de cotización: Los períodos mínimos de cotización a! Sistema para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo son: Grupo 1: Un máximo de cien (100) semanas de cotización para el tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el último año" Cuando es menester la atención de la enfermedad de alto costo antes de las cien (100) semanas previstas, deberá pagar un porcentaje total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los

Cuando es menester la atención de la enfermedad de alto costo antes de las cien (100) semanas previstas, deberá pagar un porcentaje total del tratamiento, correspondiente al porcentaje en semanas de cotización que le falten para completar los períodos mínimos.PROCESO No, T-300 4 Así mismo, según constancia suscrita por la Coordinadora de Servicios Farmacéuticos de la Gerencia E.P.S. SC y DC., e Comité de Farmacia y Terapéutica estudio la posibilidad de aprobación del medicamento, sugiriéndose anexar los datos de los exámenes paraclínicos como son SOMATOMEDINA C y TEST DE GH POST EJERCICIO, los cuales fueron recepcionados en el mes de Enero de este año, estando pendiente la respuesta del comité." Analizado el expediente se observa que el señ.r Téllez Osma Alfonso, tiene una vinculación al sistema de salud del Seguro Socia, que incluye como beneficiario a Ger11 i án Téllez González, su hijo (folio 5), registrada el 25 de Octubre de 1993, bajo el empleador INFORMAQUIN ILk LTDA, sucursal 1, MT 00800167778 (folios 44 y 45). Que dicha vinculación, en similares condiciones, se registra nuevamente el 18 de Octubre de 1995 (folio 43). Y que el 11 de Febrero de 1999 se radica forulario único de afiliación e inscripción al I.S.S. -régimen contributivo-, por parte de Alfonso Téllez Osma, en el que aparece como beneficiario su hijo Germán A. Téllez Goi Izález (folio 51). El empleador es Hacienda La Nacional LTDA. Respecto de los aportes, y según consta a folio 32, a nombre

Téllez Osma, en el que aparece como beneficiario su hijo Germán A. Téllez Goi Izález (folio 51). El empleador es Hacienda La Nacional LTDA. Respecto de los aportes, y según consta a folio 32, a nombre del afiliado se registran pagos al sistema de salud desde el ciclo 95-01 hasta el ciclo 98-11. De otro lado, existen en el plenario comprobantes de pago de aportes en salud por cuenta de Alfonso Téllez O. por los meses de Diciembrde 1998 y Enero de 1999, teniendo como empleador a INFORMAQUINA (folios 54 y 55), y por el mes de Febrero de 1999, figurando ya co' o patrono la Hacienda La Nacional LTDA (folio 56).PROCESO No. T-300 5 En lo que tiene que ver con Da patología que afecta al menor Ger!án Téllez, y el trataiento correspondiente, se observa que el 24 de Noviembre de 1998 le prescriben, con autorización especial y en formato de Seguro Social, la hormona de crecimiento (folio 6) para normalizar Da velocidad de crecimiento y la 1 Ila final, ya que, de acuerdo al resumen de s historia clínica, presenta un déficit parcial de esa hormona (folio 8), que afecta su desarrollo, como lo demuestran su talla y su peso, por cierto reducidos. En el documento de justificación de uso para medicamentos fuera del formulario, diligenciado el 2 de Diciembre de 1998, se advierte que dentro del vademécum del I.S.S. no existen medicamentos homólogos y/o alternativos, y se señalan las ventajas de suministrarle la hormona prescrita. Y en documento que reposa a folio 36 se indica que Das

dentro del vademécum del I.S.S. no existen medicamentos homólogos y/o alternativos, y se señalan las ventajas de suministrarle la hormona prescrita. Y en documento que reposa a folio 36 se indica que Das ampollas hormona de crecimiento no se encuentran dentro del Pn Obligatorio de Salud P.O.S. pero si contempladas en el Formulario Nacionai de Medicamentos del Seguro Social (subrayas fuera de texto). Para atender la solicitud de autorización de este medicamento el I.S.S., en comunicación del 29 de Diciembre de 1998, le da a entender a Germán Téllez que le ha sido negada por Da falta del resultado de unos exámenes (folio 20). Ante este pronunciamiento el señor Alfonso Téllez el 5 de Enero de 1999 aporta nuevamente estos resultados que, según él, ya habían sido entregados con la primera solicitud (folio 21). Como consecuencia de la formulación de la presente acción de tutela el Tribunal requirió al I.S.S. para que diera sus explicaciones sobre el tratamiento prescrito y no cumplido al beneficiarlo Germán Téllez González, y la entidad, a través de la Gerente de la I.P.S. SC Y DC, el 25 de Marzo de 1999 justifica la no atención afirmando que la afiliación se encuentraPROCESO No. T-300 6 suspendida porque sólo se ha hecho pago de aportes hasta Noviembre de 1998, aseveración infirmada por documental que figura en autos, y que por ser un tratamiento de alto costo, para recibirlo se requiere un mínimo de 100 semanas de cotización, de las cuales por lo menos 26 deben haber sido pagadas en el último año, condición que, de acuerdo a probanzas que ya se

ser un tratamiento de alto costo, para recibirlo se requiere un mínimo de 100 semanas de cotización, de las cuales por lo menos 26 deben haber sido pagadas en el último año, condición que, de acuerdo a probanzas que ya se han analizado, se satisface ampliamente. Del oficio en comento (03.G.J.E.P.S. 1727) iama la atenciór que la Gerente que lo suscribe escuda el hecho de que no se haya realizado esa prestación sanitaria en que el Comité de Farmacia y Terapéutica, que conoce el tema desde el 11 de Diciembre de 1998 (folio 20), no haya dado respuesta a la solicitud de aprobación del medicamento. El análisis que aquí se ha realizado evidencia que,, de conformidad al resumen de la historia clínica de -Germéfr--éttez, su défc'1 parcial de la hormona de crecimiento le genera serios trastornos, que se reflejan en su reducida talla y su bajo peso, (a los quince años y medio su edad ósea tenía un retraso de 3 años, su talla era de 142.9 e s y su peso era escasamente de 35.8 Kgmos), y pueden ser remediados con el suministro oportuno de la droga que le han recetado, y que el I.S.S., sin ninguna justificación válida, no le suministra, actitud negligente con la que ha puesto en peligro la salud y la vida del menor mencionado, cuyos derechos deben gozar, dada su condición física y las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra, de la especial protección del Estado a términos del artícuo 13 de la C.N., en concordancia con los artículos 45, 47, 48 y 49 ibídem.

que se encuentra, de la especial protección del Estado a términos del artícuo 13 de la C.N., en concordancia con los artículos 45, 47, 48 y 49 ibídem. 1 En conclusión de lo aquí expresado se tiene que el I.S.S. le ha violado al menor Gerfflán-Affonsc-T~ el derecho a la salud y, de contera, & derecho a la vida, en el entendido de que el concepto de vida que a Constitución consagra, no corresponde simplemente al aspecto biológico, que supondría apenas la conservación de los signos vitales, sino que debe garantizar el desarrollo normal y sano desde los puntos de vista físico,PROCESO No. T300 7 sicólogico, intelectual y inoral, y la correcta evolución de la personahdad ce alguien como él, quien con el trata iento prescrito podría superar la existencia incómoda a la que lo someten los trastornos que padece, y que serían remediados con un medicamento que al decir del ¡.S.S. "no se encuentra dentro del Plan Obligatorio de Salud", pero si contemplado en el Formulario Nacional de Medicamentos del Seguro Social. fX Tales derechos serán tutelados impartiendo las órdenes que correspondan. En mérito de lo expuesto, el TR1UNAL ADMINISTRATIV• DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUBSECClON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. PAL LA 10, Tutélanse los derechos a la vida y a la salud en favor' del menor FMí ALFONSO T[ELLÍEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

En consecuencia:

PAL LA 10, Tutélanse los derechos a la vida y a la salud en favor' del menor FMí ALFONSO T[ELLÍEZ GONZALEZ, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

En consecuencia: El Instituto de Seguros Sociales le suministrará en forma inmediata el tratamiento que le ha prescrito y le prescriba para que reciba la atención médica adecuada frente al déficit parcial de la hormona del crecimiento que la propia entidad le diagnosticó.

De las actuaciones con las cuales den cumplimiento a lo aquí ordenado, se enviará copia al Tribunal.PROCESO No. T-300 8

211. Notifíquese la presente decisón a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 de¡ Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de

1992.

30. Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COME, CO M UDQUEES, NOTIFIQUESE Y CU'LASIE

Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WIWAM GIRAIJO GliPLDO JOSE HEKNEY VICTORIA LOZANO

B1TÁ\ HIERHMMIDE1 LUXE KIMA o 11

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