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TA CUN - T303-(19-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T303-(19-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DE COLOM$ ReIatO 3 1 i 1996

TrhMt Mnnist

REFERENCIAS.

$aglstradp Pohente Expdient Actor Demandada 1

AION DE TUTELA,, 'Vigericia" AION DE 1U1'ELA - Inprocedencia

TR ZBUNAL ADMI NI8TRAYI VO DI. .ÇUND ZNA4ARCA ,BECCIONaEGUNDA '- BUøECi 10$ "A.

gwn .tald de $oaotA D.C. dicnu.ve (19) de julio de mil navci•ntos noventa y seis (1996)

ACCION DETUTELA WILLIAM ØXRALDO SIRALDO

T-303 G4M AN$IO ZARAfl GALZANO erwUL .---aZ. M ZA 5UX Procede .1 Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el sellar GXMJMN M~10ZAR4TE (MLZ4NO con tt'a la lJRALQtA GENXRAL E LA lt&'tWbÍCA AN2T Loa ~,has en gua se funda .ia do~d& de tutela se resumen sal; 12..- El refior G4N AH2TW GILWIÓ, pr6 aya servieioa a la"entidad aacionad, eq el cargo de Revisor de Dooumntos IV, del a5o 1973 a 1986PROCESO NQ 6-T-303 29..- Según su dioho el actOr fue declarado insubsistente paz' gue no guiso renunciar en favor de la entidad accionada Ja autoría de su libro "IXWTROL PISCAI/ que presentó bajo •1 seudónimo de.

29..- Según su dioho el actOr fue declarado insubsistente paz' gue no guiso renunciar en favor de la entidad accionada Ja autoría de su libro "IXWTROL PISCAI/ que presentó bajo •1 seudónimo de. '?1O27lOW 'O)LVEN', con el que paz'tio.i'ó y fue calificado dentro del concurso oonwamoz'ativo riel bicentenario del natalicio del Ubortador,> SIHON ÉOLI VAR.

II. PR,iÑISIWEB Según se deduce de los hechos pretransoritos y del libelo damandatoz'io, solícita se le protejan el derecho al trabajo (artículo 25 de la Carta Pólitica), ordenando a la entidad accionada lo REST171YA en el oax'go' del que fue separado o en otro similar, que desempefló del ,,.75 de diciembre da 1972 al 2 de septiembre de 1985. ui. D1R$J49 VU1NW&Vs Como ya se. £n4icØ, se deduce como vulnerado el derecho al trabajo, consagrado en el articulo 25 del Estatuto Superior.

IV. aIsmER4 ClONES La Sala, por las rázánes QU8858 a exponer, encuentra gua la tutela no está llafltada a prosperar.

La aoçión de tutøla, consagrada en el artículo 86 de la ConatÍtución Poilticá, fue instituida para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento breve y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionalesPROCE$O N9 9¿-T 303 4

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jueces, en todo momento y lugar, mediante procedimiento breve y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionalesPROCE$O N9 9¿-T 303 4

32. Si este fallo no fuer. iiiptzgnado, enví ea, .1 expediento a la Corte Constitucional en el tézino seflalado en el artículo 31 del ¡)eóreto Ley 2591 cM 1991, para su eventual revisión.

1XQUKSL ?17flQU, Y PLASI Aprobádo en sesión d la fecha mdiante Acta No.

WILLIAM GIALDOGRALDO

MARGARITA HERNÁÑDE DE ALBARRACIN

JOSE ,4ERNEV VICTORIA LOZANO

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