TA CUN - T305-(24-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T305-(24-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
t$EÉCHO DE' PÉTICIÓN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA cn BUR—SEcCION D. co
Santafé de BogotáD.C.., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientas noventa y seis (1996)
MAGISTRADA PONENTE a DRA. MARIA, DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.: Expedi9nte No. T-'305
ACC ION DE TUTELA
DEMANDANTE CECILIA GUZMAN OVIEDO DEMANDADA a INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES La seora CECILIA GUZMAN OVIEDO, identificada con la C.C. No. 20162.19 de Bogot, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra el Instituto de Seguris Sociales, para que sea protegido su derecho de petición vulnerado por esta entidad, al no dar respuesta a su solicitud de liquidación de su pensión de jubilación, radicada con el No. 13302 de agosto de 1994. Recibida la demanda por et Corporación, mediante auto de 12 de Julio en.cursa, se admitió (f l.17 y 18) y se ordenó allegar por parte del Instituto demandado, el tramite dado a la solicitud 'de la accionante, concediéndole un término de das (2)días. La Sala observa que la entidad dió, respuesta a lo2 solicitado por esta Corporación (fis. 26, 27, 33 y .34) en los siguientes tdrrninos: "..La petición radicada bajo el No. 13302 de agosto 18 de 1994 para el trámite de la pensión por vejez,. fue denegada mediante Resolución No
los siguientes tdrrninos: "..La petición radicada bajo el No. 13302 de agosto 18 de 1994 para el trámite de la pensión por vejez,. fue denegada mediante Resolución No 16084 de]. 16 de noviembre de 1994, en virtud a que la asegurada no reunió los requisitos establecidos por el articulo 12 del Acuerdo 049 de'1990 (Decreto 758 de 1990), por no reunir el número de semanas exigidas por la citada, d1spoición, vale decir, el: cumplimiento de 500 semanas de cotización dentro de los 20 aos anteriore5 al cumplimiento de la' edad, ó 1.000 semanas sufragadas en cualquier época. 'En virtud del, derecho da petición elevada por la asegurada para. el reconocimiento del derecho a la pensión por vejez, anexando fotocopia de documentación para estudio' "de la eventual Pensión de Jubilación. por Aportes. "Como quiera que esta prestación de acuerdo con el articulo 2709 de 1994 requiere formalidades diferentes a la pensión por veJ'z, inicialmente solicitada, en efecto previo los trámites legales de rigor se profirió Acto Administrativo No. 05342 del 11 de abril de 19969 la cual fue despachada favórablemente, reconociendo Pensión de Jubilación por Aportes. "Conultando . nuestro sistema computarizado aparece con ingreso a nómina en MayO. de 1996, con una Nota Débito de 144..970,00y mesada pensional de j86.478,009 el cual ,verá pagadero por intermedio da la Entidad Pagadora gANCO
con una Nota Débito de 144..970,00y mesada pensional de j86.478,009 el cual ,verá pagadero por intermedio da la Entidad Pagadora gANCO GANADERO-CP-SUCURSAL 20 DE JULIO. "Por lo anterior estamos enviando comunicación a la asegurada para ' la notificación correspondiente."que la accionante 13), respecto de hizo una nueva la cual esta en Así mismo, la entidad accionada, a folias 28 a 3i' aporta copi'de la Resolución No. 0342 de 11 de abril de 1996, por medio de la cual se resolvió la solicitud d Pensión de Jubilación de la demandante. De otro laçfo, la Sala observa que la accionante allegó con la demanda la documentación correspondiente a la petición realizada el 18 de agosto de 1994, radicada bajo el No. 1302; la Resolución No. 16084 de 16 de noviembre de 1994 en la cual se indicaba que a la actora le faltaban algunos requisitos para que pudiera entrar a disfrutar, de su pensión de jubilación; y, una nueva solicitud de estudio de su pensión, probablemente de 16 dø enero de 1995, ya que esta fecha aparece escrita en esfera. De este moda, se puede determinar que la entidad accionada dió respuesta a lapetición inicial formulada por la seora Cecili•a'Ouzmn Oviedo, en los términos de que le faltaban algunos requisitos para el reconocimiento de su Pensión de Jubilación (f 1.11), muestra de ello, es que la impugnante aporta junto con los demás documentos copia de dicha resolución, por tal razón, se observa que
que le faltaban algunos requisitos para el reconocimiento de su Pensión de Jubilación (f 1.11), muestra de ello, es que la impugnante aporta junto con los demás documentos copia de dicha resolución, por tal razón, se observa que s£ recibió respuesta., a lo solicitado por ella en la petición de iS de 'agosto del mismo aRo. Debe precisarse petición (1ls. 12 y solicitud, no es el tutela, debido a que escrito demandatorio, entrar a estudiarla. como dicha objeto de la presente acción de no fue enunciada por ella en el la Sala por tal razón, no puede .trámite de notificación su respuesta; En éstas condiciones, no encuentra la Sala que por los motivos expuestos 'en la demanda, la accionada haya amenazado o vulnerado el derecho fundamental de la impugnante, en consecuencia, deben desestimarse las pretensiones de la demanda.4 En mérito de lo óxØuetó,el Tribunal Administrativa de Cundnamara, SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, a F 1 PRIMERO.- No tutelar el, derecho invoca42 por seora CECILIA GUZMANOYIEDO por lo expresado en la parte motiva de esta providencia.. SEGUNDO.- De conformidad con él artículo 3o. del Decreto 2591 de teleráif1camente este per.bnass 19910 notifiquese fallo a las siguientes a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Al Directordel Inútituto de Seguros Sociales.
teleráif1camente este per.bnass 19910 notifiquese fallo a las siguientes a) A la accionante; b) Al Defensor del Pueblo; y c) Al Directordel Inútituto de Seguros Sociales. impugnada esta providencia TERCERO.- Si no fuere dentro de los tres (3) días notificación, enviase a Constitucional vencido dicho eventual revisión ( inciso, Decreto 2591 de 1991). siguientes a su la H. Corte término para su 20. del art. 31 notifiuese• y cúmplase. CópieseAprobado en %ásión de la fecha r segün Acta Nro.
MARIA DEL CARMEN JARPIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVIRQO A. REYES RODRIGUEZ
C.L.H.