TA CUN - T414-(16-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T414-(16-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PETICION DE DOCUMENTOS / DERECHO DE PETICION - Protección /
ACCION DE TUTELA - Procedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA_ SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'A" 9antafé de Bogotá D0 C. si 6 SET 1996 pgpuatic..4
DE COLOAMA 1 Triuna/ #. SET. 1996 b AL muniaralivó cíe .Cuedinemerca
ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número : T-414
Demandante : ANGEL ELIAS WILCHES H.
Demandada : BENEFICENCIA DE CUNDI.
La demandante obrando .en .su propio nombre interpone acción de tutela para que se le •proteja el derecho de petición PETICIONES : la- - Se me' tutele el derecho de petición::.xpediente no. 41-4., FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCION cons~adó en el .art..2 .dé la ConStitUcióry Nacional.
En consecuncia - se. ordene a : la BENEFICENCIA PE .CUNDINAMAREAREPRESENADA POR EL DR t'OSE NAPOLEON-'- VELASWEZ TRIVIMI, SE pRoctpk, DENTRO •
DEL -1Fol.1-Na DE CUARENTA Y cicHp HORAS CONTADOS A
PARTIR DE LA NOIFICACtQN EL FALLO RESPECTIVO A
RESPONDER LA PEICION QUE: RADIQUE EL, DIA '5 DE AGOSTO
DE 1994. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDIÑAÑARCA: por reestructuración de la misma.. 2o.- Al ser retirado, consideré pertinente
DE 1994. Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDIÑAÑARCA: por reestructuración de la misma.. 2o.- Al ser retirado, consideré pertinente 'instaurar una ' 'demanda para que se respetarán mis derechos labórales, y por ésa ,razón me vi pnecisado , a solicitar' :lá Beneficencia dé Cundinamarca concretamente ál selnor Gerente , la e>upédiciéln de unos documentos y , la certificación de algunos puntos que mi abollado consideró de suma importancia.. 3o.-: Transcurrido el término ohsagrado en el C.C.Administrativo, no he recibido ningún, tipo de respuesta, por lo que considero. se Me ha •conculcado
el DERECHO DE FETICION.ANGEL ELJAS WILCHES Ha propueSto 'elseRPr•
' HERRERA, deretbó fundamental depetitión preisto én el art.23 de la -1Constitución Nacional, el que considera alterado por Cuanto, habiendo hecho Una petición en interés particular relacionada con la actividad laboral de laactóra.Hmientras fue, funcionaria de la .Benefitencia-,s,de - CundinaMarca, petición que se formuló el día 5ciaostb de 1996a la fecha que se _ interpúsd La acciónde tutela, de' . septiembre de 1996, ella .i,19 1 -4abí'á- sid4' atendida por la entidad oficial.: Al solicitjr el Tribunal informatión sobre las razones '-de la demora,se 'manifiesta que la petición del! seNor ANGEL - ELIS . 'WILCHÉS HERRERA se
oficial.: Al solicitjr el Tribunal informatión sobre las razones '-de la demora,se 'manifiesta que la petición del! seNor ANGEL - ELIS . 'WILCHÉS HERRERA se expidió el día 5 de septiembre de. 1906. En la Ventanilla de la .Entidad reposa la respuesta para, que sea remitida al int6resado Considera la Sala de acuerdo con la documentación allegada, que si bien se ha .elaborado _ ,una respuesta, : a;lá actora en los términos en que se ,ha hecho llegar copia á esta Corporación," :esa 'actuación o satisface los .- ordenamientos legales, pues 'igual da que: la información se ,elabore y haya que reclamarla en la dependencia oficial sin citar al 'acción, de tutela parje que ! se le proteja el4 ocurrió en e caso presente. intereSado', a que n e ~le 5/ . 11-74ga,' por; tanto-, sin, conocimiento dé lo solicitado. -- En las'' exigencias que: establece el artículo " 5 el - C.CA. Para ,.eiercer:ffllderechtu r de petición en " . ihterés general, pero'extenivo uando se hace con fines particulares, está ,la .:de que el peticionario debe colocar la diretCión del domiCilio, precisamente con la finalidad de , qUe la respueStao ;Citación que se haga, se remita esedoMicilip que consigna, como,. Se , protegerá, de consiguiente, conSiguiente .„ l derecho de petición que se zzolicita, ordenando que se envíe al actor y por correo certificado, ,el escrito que se
Se , protegerá, de consiguiente, conSiguiente .„ l derecho de petición que se zzolicita, ordenando que se envíe al actor y por correo certificado, ,el escrito que se ha halho conocer al Tribunaly que obra af , folio 11 y 12, como manera de satisfaCer plenamente" ese derecho fundamental. • Por : lo expuesto, él Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección "A" . FALLA - 1.- Ampárase el derecho fundamental de petición previsto en el articulo '23 de 1.,a ConstituCión Nacional -, en favor deANGEL ELiAS WILCHES, HERRERA, identificado con Cédula "de ciudadanía No. 189.792 de Arbelaez. -Expediente no. 41.4 cr. , Como forma de materializar .esa protección, la Beneficencia de Cundinamarca, remitirá, por correo certificado dentro de las 48 horas siguientes, el original dél escrito cuya copia ha enviado a este Tribunal ,.'mediante el cual se da respuesta a 11.1 solicitud que formuló la peticionaria. .7. - Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber posibilidad que tienen de, impugnarla... ante el Consejo de Estado dentro de los tres 'días siguientes. 4.- Si la impugnación no se diere, remítase el expediente a la H.Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Sesión . No31,
JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO
el expediente a la H.Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Sesión . No31,