TA CUN - T437-(12-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T437-(12-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
AION DE TUTELA - Inexistencia del objeto 1.. 1/ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA fi SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'B" - o Santafé de Bogotá, septiembre (12) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No. 437
ACTOR: HYRIAM GLORIA SALAMANCA ORTEGA
BENEFICENCIA DE aJNDINAMARCA.
Derecho de petición El día 5 de septiembre del año que avanza, la ciudadana MYRIAM GLORIA SALAMANCA ORTEGA presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela, por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 9 de septiembre 1.996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA dar respuesta a la petición radicada el día 30 de julio de 1996 solicitando la expedición de diversas certificaciones y documentos. ( Fi. 3 exp.) Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5
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Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5
11 p Tu'rELA No. 437 El Gerente de la entidad accionada, mediante Oficio 2189 de septiembre 10 de 1996, rindió el siguiente informe: Que por el alto volumen de las solicitudes hechos por exfuncionarios de la entidad luego de efectuado el proceso de reestructuración, ha sido imposible dar la celeridad requerida a las solicitudes impetradas por dichas personas '. A la fecha dicha División dió trámite a la solicitud presentada por la sefora MYRIAM GLORIA
SALAMANCA ORTEGA.
Del informe rendido por la Beneficencia, así como de la fotocopia de la Respuesta de fecha septiembre 10/96, visible al folio 12 de expediente, se establece que la autoridad pública dio respuesta a la petición. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAKARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de
En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE aJNDINAKARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L. L. A ;
2TUTELA No - 437
PRIMERO : NIEGASE la Acción de Tutela presentada por la ciudadana MYRIAN GLORIA SALAMANCA ORTEGA, C.C. No 41'737..073 de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la
H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
TERCERO: Notifíqueme esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91. cOPIESE, NOTIFIWESE, X3MUNIQUESE Y C~TASE Aprobado como consta en Acta No. 39 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANQJR RUIZ
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CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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