TA CUN - T438-(13-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T438-(13-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
-
TRIPHt! n1TN1TR4T DE CUNDINMAkCA
SECCIONE 3ÉGUND SUBSCCCION " L 18 SET. 1996
Xribunaj Adminjstrájrjyo 4 .Andjnamar Relatorja :? .intz--tfé ceBcgotá D..C., '.3 SET 1996 ~lejgP, U8[ICA DE COLOMBIA A C 1 U N DE TIJTELA ,Magistrado -Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente NCuner : 'T-438 Demandante y
WRIA REYES FINILLA
Demandada : BENEFICENCIA DE CUNDI.
La demandante Dbra.nJo en su propio. nombre interpon ación do tutela para que se lo proteja. el derecho de P E T 1 C 1 ON E S la..-» Se rite tutele el derecho de peticiónonstitucíÓn Nacional. 2a.- En leonsetuencia se ordene
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR.
JOSE NAPOLEON VELASQUEZ TRIkiiís10, SE PROCEDA, DENTRO
DEL TéRMING ,DE CUARENTA. y OCHO HORAS WNTADOS A
FA'IT'IR DE= CA-é, NOTIF1CACION EL FALLO RESPECTIVO A
RESPONDER LA PETICION. QUE RADIQUE EL DIA 2'DE AGOSTO
DE 1996.' eUNDAMEN'IDS. DELA PRESENTE ACCIÓN Fui despedido_ de la B6.11EFTCEÑCJA DE CUNDINAMARCA por reeStructutación de la -misma-, .7 Alsér retirado' ,consideré Pertinente para que »Ter esa'razqn
Fui despedido_ de la B6.11EFTCEÑCJA DE CUNDINAMARCA por reeStructutación de la -misma-, .7 Alsér retirado' ,consideré Pertinente para que »Ter esa'razqn Benefieencla. al.seFror Gerente sej respetaran mi1 me'. vi precisado a de .Cúndinamarea la expedición -de ixistaurar una. demanda derechos laboral„es, solicitar concretamente unos documentós 5/-' la eertificaciOn'de algunos puntos ,que mi abogada-consider0 de suma impqrtancia. Transcurridoel 'término Consagrado en el CX.AdministratiVo no Y he recibido ningún tipa de . • respuesta,.por:lequé considero se - me ha conculcado el DERECHO DE PETICIóN,. '1.1: • 4
CONSIDERACIONES: Ha propuesto la seflora MARIA REYES PlNII_LA, acción de tutela para que se le proteja el derecho fundamental depetición preVlSto en el art.23 de la 'Constitución Nacional,, el que considera alterado por cuanto habiendo . hecho una petición en interés particular relacionada con: la actividad laboral de la actora mientras fue funcionaria de la Beneficencia de Cundinamarca, petición que se formuló el día 2 de agosto de „L996, a la fecha en que se interpuso la acción de tutela, 5 de septiembre de 1996 ella no había sido atendida por la entidad oficial.
Al solicitar el Tribunal información sobre las razones de la demora, se manifiesta que debido al cúmulo de peticiones se había producido un
acción de tutela, 5 de septiembre de 1996 ella no había sido atendida por la entidad oficial. Al solicitar el Tribunal información sobre las razones de la demora, se manifiesta que debido al cúmulo de peticiones se había producido un represamiepto en el proceso de respuesta, pero que ya se dio a .. la actora la información requerida, la que debe ser retirada de la »....ventanilla de correspondencia...", copia de la cual se hace llegar a este despacho. Considera la Sala ,de acuerdo con la documentación allegada,- que si bien se ha elaborado una respuestaa.la actora en los términos en que se ha hecho llegar copia a - esta Corporación • esa actuación no - satisface los ordenamientos legales,pues igual da que,lá ...infbrMacióh se elabore 'y haya que reclJmarla en la dependencia oficial, .sin citar al interesado,r a que nO Se >emiíe y piga, por tantu, .sin conocimiento de lo solititáda. sEn las ex.igenciasque establece el articulo 5 el' C.CA para ejercer E.91, -,dereCho de 'petición en interet' general, pero extensivo a cuando se hace con 'fines partiCulares, esta-la,d0 que el' petiCionario debe colocar la dirección , opl domicilio, precisamente_ con -1.a finalidad :dequela respuesta o citación que se haga, Se refflita consigna,' Como • ocurrió en el casd presente; de consiguiente, derecho. • de petición qUt se Solicita, ordenando qué se.envie a la actora y por correo certificado el 'escrito que se
se haga, Se refflita consigna,' Como • ocurrió en el casd presente; de consiguiente, derecho. • de petición qUt se Solicita, ordenando qué se.envie a la actora y por correo certificado el 'escrito que se ha hecho conócer.al Tribuna' y.. que obra al folio 11 y 12 como manera 'de satisfacer plenamente -ese derecho fundamental -. POr loexpuesto lel Yribunal Administrativo de'Cundinamarcw, Sectton'Segúnda Subsección "A", , FALLA 'Ampárase el derecho fundamental de petición previsto ,en, el , artkCulo, 23 de la Constitución Nacional, en favor de' MARIA REYES FINILLA, identificada con la cédula de ciudadaníaNa.41527691 de Bogotá. Notifiquese esta decisión a los 4: Defensor .del Pueblo,- mediante interesados . COMQ forma de.- -materializar esa proteccitn, la Beneficencia de Cundinámarca remitirá, por ,correo certificado dentro de las. 48 horas siguientes, el o'riginal del:,eScrito cuya copia ha enviado a este Tribunal,. mediante ,e1 Cual se da respuesta a la , Solici.tud que form~ la peticionaria Comunicación k.eiegrafica, - haciéndoles': saber, la posibilidad que tienen de, - impugnarla ahte el 'Consejo .de Estado dentro de los tres c4as siguientes. 4.- Si la dmpugnación no se diere, reMitaSe el expediente a 14 F4 Corte Constitucional para upa eventual.revisión..•de la 'sentencia.. NOLITIOUESE Y CUMPLASE4.- Si la dmpugnación no se diere, reMitaSe el expediente a 14 F4 Corte Constitucional para upa eventual.revisión..•de la 'sentencia.. NOLITIOUESE Y CUMPLASEAprobado,en Sesión No.'