TA CUN - T444-(23-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T444-(23-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
REFERENCIAS magiskado F©tente Eupedienla Ac©ir DJemandada
E TUTE
WILLIAM GIRALD
OTOÍDtVARE
E.A.A.B.
28 Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de ti ACCION DE TUTELA -Mecanismo transitorio /LICITACION PUBLICA -Adjudicación _J_ [LE O?E1D JE _WwW(BUGH ?VV. San2a Fe de I©© 2we () & [©ct©eNovenla y Nueve 119991. por el señor OTOL VAREU AIRIAS, contra Da EMPRESA
ACUJUCTO Y ALCANTARILLADO DE 060TA 1EAA
I. AN7ECEDEN7ES s hechos en que se funda Ia demanda de tuteDa se exponen a&. 1.- La Empresa de Acueducto y Alca ntarlado de Boot& E SP por conouco della Cerenca Gener medante á,esotucgor 0462 de 22 de AbrDD de 1998, dDspuso Da apertura de ctó Pública LO 024-98, con el objeto de seleccionar al coratsta para realizar el Wantenimiento de los Sistemas de Alcantarillado
en San¡ - Fe de Bogotá D.C. y el Municipio de Soacha . 2.- La mencionada Licitación se abrió el 8 de mayo de 1998 y & suscrito en su condición de Ingeniero Civil y Contratista de eita clase de obras, formulé oferta en ks términos del Fegjo e Condiciones para Da fecha de cierre establecida cii díla, 16 de junio de 1998. 3 Con fecha octubre de 1998 se produce ooir la Empresa e
clase de obras, formulé oferta en ks términos del Fegjo e Condiciones para Da fecha de cierre establecida cii díla, 16 de junio de 1998. 3 Con fecha octubre de 1998 se produce ooir la Empresa e informe sobre Da Evaluación de Das Propuestas, advirtiéndose en relación con Da oferta presentada que aquea téccamente cumple con todos los requisitos exigidos, además de e a más económica y según el concepto jurídico, se rechaza y al efecto indica: OTONI El., VARELA ARDAS, el proponente presenta en su ofertaPROCESO No. T444 2 la carta de disponibilidad del Ingeniero Guillermo Jiménez Acevedo, que ofrece como Auditor de Calidad, sin embargo, & mencionado ingeniero no reconoce haber firmado dicha carta y por tal motivo considera la Empresa que el proponente ha suministrado información inexacta tendiente a inducir en error a la Empresa, y como quiera que el Pliego de Condiciones en su Numeral 2.4 (sic) Otras Causales de evaluación desfavorable y rechazo de las propuestas, dice textualmente. "En caso de encontrarse información o documentos cuyo contenido contenga datos falsos, tergiversados, alterados, inexactos o tendientes a inducir a error a la Empresa "De Acuerdo con el concepto jurídico emitido en el oficio No. 3210 - 982087 del 18 de octubre de 1998, es deber de la Empresa RECHAZAR la propuesta" 4.- Que mediante escrito del 26 de octubre de 1998, en mi condición de proponente, dentro de la oportunidad legal establecida por a ley 80 de 1993, art. 30, numeral 8 presenté
Empresa RECHAZAR la propuesta" 4.- Que mediante escrito del 26 de octubre de 1998, en mi condición de proponente, dentro de la oportunidad legal establecida por a ley 80 de 1993, art. 30, numeral 8 presenté escrito de observaciones, indicando lo siguiente: • Que en la propuesta informalmente se incluyó un requisito que no era exigido por el Pliego de Condiciones, como es la carta de intención para la Auditoria, y por tanto debía considerarse sin efecto alguno durante el proceso de adjudicación; Que de todas maneras y muy a pesar de ser un documento inocuo el mismo proviene de su autor. o Que el documento no tenía relievancia jurídica alguna para la evaluación de las propuestas, por cuanto se aportaban los documentos exigidos y que con respecto al Plan de Aseguramiento de la Calidad, así como su Auditor, tal como lo indica el Pliego de Condiciones en su numeral 2.2 éste deberá ser presentado por aquel que resulte favorecido con el Contrato dentro dé los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produjo la notificación de la adjudicación del contrato; o Que la propuesta no contiene datos falsos, desfavorables, alterados, inexactos o tendientes a inducir en error a la Empresa, ya que el Plan de aseguramiento de la Calidad con su Auditor Interno de Calidad y la carta de intención no son documentos evaluables, o Se agregó que la carta de intención del ingeniero GUILLERMO JIMENEZ ACEVEDO, así como el resto de la documentación (que no fue objetada por el mencionado ingeniero), no puede ser objeto de evaluación ni de rechazo, ya que estosPROCESO No. T -444 3 documentos no daban ninguna ventaja sobre el resto de los
(que no fue objetada por el mencionado ingeniero), no puede ser objeto de evaluación ni de rechazo, ya que estosPROCESO No. T -444 3 documentos no daban ninguna ventaja sobre el resto de los proponentes, ni tampoco contienen alcance jurídico alguno durante la etapa de adjudicación, porque sólo podían ser considerados una vez que la empresa de Acueducto hubiera terminado el procedimiento de selección del Contratista. o Se insistió y para demostrar el hecho se acompañaron declaraciones testimoniales que daban cuenta del hecho de que el Ingeniero JIMENEZ ACEVEDO hacia parte de la Propuesta y por eso mismo había autorizado que se incluyeran todos sus documentos, incluida la carta de intención, por cuanto igualmente autorizó para suscribirla. o Se dejó constancia que se había formulado denuncia penal por los delitos de calumnia, difamación y falsedad contra el mencionado Ingeniero quien así actuó contrariando la verdad real.
5. El Ingeniero JIMENEZ ACEVEDO en el proceso licitatorio obró de la siguiente manera: o El día 16 de junio de 1998 ante testigos, aceptó hacer parte de la propuesta y para demostrar esta intención, sumnistró totalidad de sus documentos personales que constituían su hoja de vida (está plenamente probado en el procedimiento que esa situación se dio, vale decir, obran los documentos). Así mismo, autorizó suscribir la carta de intención que aseguraba su participación (aquí cabría preguntar : Quién que no conoce al proponente, o quién que no desea tener ninguna relación con él, o en su defecto, no tiene intención alguna entrega los documentos que constituyen su hoja de vida).
participación (aquí cabría preguntar : Quién que no conoce al proponente, o quién que no desea tener ninguna relación con él, o en su defecto, no tiene intención alguna entrega los documentos que constituyen su hoja de vida). o El día 21 de octubre de 1998 ante el requerimiento formulado por la empresa de Acueducto, rindió versión en Comité que le indagó sobre los hechos que tienen que ver con la suscripción de la carta de intención y allí éste aceptó que no había firmado la carta de intención, como en efecto había ocurrido, dejando de señalar que otorgó mandato para hacerlo en su nombre (mandato ad scribendum aceptado en nuestra legislación penal); sin embargo, intencionalmente dejan de preguntarle por qué aparecen sus documentos personales anexos a la propuesta y cuál es la razón de haberlos entregado en la oficina del Ingeniero Varela. o Siguiendo la posición concertada por la administración, supuestamente para garantizar el debido proceso (en relación con quién ?) le corren traslado mediante el oficio 3100 98 4913 de fecha 5 de noviembre de 1998 al ingeniero JIMENEZPROCESO No, T-444 4 M escrito de observaciones, para que se pronuncie en relación con las afirmaciones y comprobaciones, pasando en consecuencia el citado profesional a ser parte del proceso y testigo de excepción para supuestamente resolver las posibles inexactitudes, irregularidades o falsedades en que se dice incurrió el proponente. Curiosamente, no en un día posterior, a la comunicación del traslado, sino en días anteriores, el día 3 de noviembre de 1998, se recibe comunicación del Ingeniero
incurrió el proponente. Curiosamente, no en un día posterior, a la comunicación del traslado, sino en días anteriores, el día 3 de noviembre de 1998, se recibe comunicación del Ingeniero Jiménez, en donde informa el alcance de su participación en trabajos con la oficina del ing. Varela, para ratificar que no ha tenido ninguna'. Con fecha 9 de noviembre de 1998, el ing Jiménez convertido en la estrella dé la verdad procedmenta envía co uncación en cuatro (4} hojas, en donde ratifica que no dio la autorización para que me falsificara mi fira o ® Con fecha 24 de noviembre de 1998 el ingeniero GUILLERMO JIMENEZ ACEVEDO informó a la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá, ESP, que en los primeros días del mes de junio de 1998, telefónicamente manifestó la intención de tener acuerdos de trabajo con el Ingeniero Otoniel Varela Arias y específicamente para participar como Auditor de Calidad er, la licitación LO 024/98 en caso de que se le adjudicara el contrate o Con fecha 27 de noviembre de 1998 en escrito denominado "Conciliación de Diferencias entre Los Ingenieros Otoniel Varela Arias y Guillermo Jiménez Acevedo, para efectos de la licitación No. LO -024/98" Jiménez Acevedo acepta que: 1.- Que sí ha existido relación de trabajo. 2.- Que sí aceptó su participación como Auditor de Calidad. 3.- Que sí aceptó que se firmara por él la carta de intención para participar en la en la (sic) propuesta, cuando se señala ".. El mal entendido consistió en que el Ing. Llegó tarde a la Oficina del
3.- Que sí aceptó que se firmara por él la carta de intención para participar en la en la (sic) propuesta, cuando se señala ".. El mal entendido consistió en que el Ing. Llegó tarde a la Oficina del Ingeniero Varela, para firmarla, y el Ingeniero Varela ya la había firmado, entendiéndose éste autorizado y de buena fe para tal asunto. Por tal motivo el Ingeniero Jiménez elimina dicha objeción sobre el particular.." 6.- En mi condición de proponente y previamente a la adopción de las decisiones que le imponían a la Empresa las normas derivadas de la aplicación de la ley 80 de 1993, especialmente el art. 30, para efectos de aclarar la situación presentada, se demostró: 6.1 Que antes del cierre de la licitación el Ingeniero Guillermo Jiménez Acevedo había manifestado su intención expresa dePR•CESO No. T-444 5 servir como Auditor de Calidad en el evento en que se adjudicara el contrato a nuestro favor. 6.2 Que -mediante comunicación del 24 de noviembre de 1998 dirigida al Director Jurídico de la Empresa, el Ing. Jiménez había afirmado una vez más haber dado su intención clara y expresa para servir como auditor de calidad en el caso de salir adjudicada mi propuesta. 6.3 Que con el documento "conciliación de diferencias suscrito entre los dos ingenieros, no cabe duda de la intención de Ingeniero Jiménez de participar en el proceso licitatorio con calidad expresada y Da autorización que había otorgado para suscribir la citada carta de intención. 6.4 Que el docu ento aclaratorio se remitía a pesar que la
Ingeniero Jiménez de participar en el proceso licitatorio con calidad expresada y Da autorización que había otorgado para suscribir la citada carta de intención. 6.4 Que el docu ento aclaratorio se remitía a pesar que la citada Carta de intención de Auditoría de Calidad no constituye documento de Va oferta en los términos del pliego de condiciones, confirmado y aclarado en el formulario de Preguntas y Respuestas firmado por el Director de Licitaciones y Contratos, Ingeniero Gabriel Sánchez Larrota. En el Pliego de Condiciones se señala claramente cuáles son los documentos y datos que deben conformar la propuesta. 6.5 Que subsanado el impase con el Ingeniero Jiménez, la Empresa debe adjudicar el Contrato a Otoniel Varela Arias, por cumplir técnica, jurídica y económicamente con todos los requisitos exigidos por la Empresa. 7.- En Va Resolución No. 1510 de Diciembre 11 de 1998, por la cual se declara Desierta la Licitación No. LO-024-98, en la página No.5 del numeral No.4 la Empresa manifiesta lo siguiente: " ediante comunicación de fecha 17 de septiembre ratificada en la Empresa en la misma fecha y drigida ingeniero Gabriel Sánchez, Director de Licitaciones y Contratación; el Ingeniero Guillermo Jiménez Acevedo manifestó: .me permito informar que habiendo revisado detalladamente el documento correspondiente a una Carta de Intención con fecha junio 2 de 1998 supuestamente firmada por mi, para participar en calidad de Auditor Interno en el Programa de Aseguramiento de Calidad para la Licitación en mención, presentada por el Proponente Otoniel Varela Arias, no
fecha junio 2 de 1998 supuestamente firmada por mi, para participar en calidad de Auditor Interno en el Programa de Aseguramiento de Calidad para la Licitación en mención, presentada por el Proponente Otoniel Varela Arias, no reconozco dicha firma como auténtica de parte mía" El Capítulo 3 del Pliego de Condiciones, Apertura Evaluación de Propuestas y Adjudicación del Contrato, en el Numeral 3,2 "Reserva durante el Proceso de Evaluación, señala:PROCESO No. T-444 6 La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las Propuestas y las recomendaciones para la adjudicación del Contrato, no podrán ser reveladas a los proponentes ni a terceros, hasta que la Empresa comunique a los proponentes que los informes de Evaluación se encuentran disponibles para que presenten las observaciones correspondientes". "La antenor reserva comprende el período de respuesta a las observaciones de los proponentes de evaluación "Todo intento de un proponente para influir en el proceso de selección dará lugar al rechazo de su oferta". De esto se deduce que el señor Jiménez tuvo acceso a los documentos de mi propuesta violando la reserva durante el proceso de selección. Si existían dudas sobre la participación del Ingeniero Jiménez en la Propuesta ¿ Por qué la E presa no me solicitó la aclaración correspondiente y sí al ingeniero Jiménez? ¿ Por que sólo le solicitó al ingeniero Jiménez la verificación de su firma en la Carta de Intención (documento no evaluable dentro de este proceso licitatorio) y no se verificaron las ffirmas, y documentos del resto del personal) propuesto por m?
¿ Por que sólo le solicitó al ingeniero Jiménez la verificación de su firma en la Carta de Intención (documento no evaluable dentro de este proceso licitatorio) y no se verificaron las ffirmas, y documentos del resto del personal) propuesto por m? Por todo lo anterior, suponemos (casi con certeza) que ocurrió lo siguiente: •Que en el proceso licitatorio participaba el ingeniero Diego Jaramillo Gómez, quien a su vez era condiscípulo de Guillermo Jiménez Acevedo, por cinco años, de la Universidad Santo Tomás; o Que Diego Jaramillo Gómez era amigo personal del señor GABRIEL SANCHEZ L., Director de Licitaciones y Contratos de la Empresa que abrió Da Licitación y tramitó el proceso con facultades para intervenir en él; Cabe anotar que SANCHEZ en otros procesos licitatorios en donde he participado como oferente ha manifestado su abierta oposición a que se me adjudiquen los contratos, incluso a pesar de tener conceptos técnicos, jurídicos y económicos favorables; Que Jiménez le informó a Jaramillo que él directamente no firmó la Carta de Intención; co Que Jaramillo Gómez le informó a Sánchez de la no firma de la Carta de Intención. Que Jaramillo concertó con Jiménez y Sánchez, éste último por parte de la Administración, declarar la mencionada situación con el propósito de negar su participaciónPROCESO No. T-444 7 y desconocer con ello la autorización de la firma; de ahí que sin tener motivo alguno para ello, la Administración procede a oír en versión a Jiménez, quien no era ningún desconocido para el proceso licitatorio y por ello, intencionalmente Jiménez niega su
tener motivo alguno para ello, la Administración procede a oír en versión a Jiménez, quien no era ningún desconocido para el proceso licitatorio y por ello, intencionalmente Jiménez niega su participación y la autorización dada para firmar el documento que como ya se do, no tenía ninguna reevancia jurídica. o Que inicialmente se consideró por Jiménez mejorar sus condiciones para trabajar en respuesta a la Propuesta presentada por Jaramillo Gó: lez, la cual se rechazó posteriormente de plano al no reunir uno de los requisitos esenciales, por cuya razón se bloqueó la propuesta de Ingeniero Varela en abierta intención de causarle daños y perjuicios coo en efecto se produjeron. Todas estas actuaciones indican que algún (os) proponente (s) influyó - influyeron en el proceso de selección, con la intención de inducir al Comité Evaluador a rechazar mi propuesta, a pesar de cumplir con todos los requisitos exigibles en los Pliegos de Condiciones, de acuerdo con los conceptos técnicos de la evaluación y ser la iás favorable económicamente para la Empresa. 8.- Los motivos de rechazo de nuestra propuesta considero son inconstitucionales e ilegales toda vez que se expidieron con flagrante violación del art. 29 de la Constitución Nacional y contraria ente al procedimiento establecido en el art, 30 de la ley 80 de 1993, por las siguientes razones: 8.1 Los actos administrativos expedidos por El Comité Evaluador y la Seóretaría General, cada uno independiente para decidir sobre las observaciones formuladas, están viciados de nulidad, como igualmente están viciadas de nulidad las resoluciones que
8.1 Los actos administrativos expedidos por El Comité Evaluador y la Seóretaría General, cada uno independiente para decidir sobre las observaciones formuladas, están viciados de nulidad, como igualmente están viciadas de nulidad las resoluciones que declararon desierta la licitación y confirmaron esta decisión, al estar demostrado que se da la causal 31 del art. 44 de la ley 80 de 1993. 8.2 El debido proceso aplicable de preferencia en. las actuaciones administrativas consagra que nadie puede ser juzgado sino conforme a Das leyes y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Prevé que, para que se garantice el debido proceso, se permita presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; así mismo, que es nula la prueba que sea obtenida con violación d& debido proceso. 8.3 Debó entenderse que en el proceso licitatorio, para efectos de las decisiones administrativas, operan los principios sobre la necesidad de la prueba. Las hechos sobre los cuales debenPROCESO Ho.T444 8 fundarse las decisiones deben estar plenamente demostrados con las pruebas aportadas al proceso por las proponentes. 8.4 "En diferentes oportunidades la jurisdicción de lo contencioso Administrativo se ha pronunciado, en tratándose de los procesos administrativos sobre la necesidad de que los mismos sean fallados con observancia plena de las pruebas aportadas y solicitadas oportunamente. El Consejo de Estado manifestó lo siguiente sobre las pruebas dentro del proceso Administrativo: yo Es principio jurídico procesal que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.., porque, como ha de recordarse o precisarse, las
siguiente sobre las pruebas dentro del proceso Administrativo: yo Es principio jurídico procesal que las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.., porque, como ha de recordarse o precisarse, las pruebas judiciales conducen, a través de la objetividad y de la abstracción al establecimiento de aquellas realidades que han de conducir al Juez a sentenciar en uno u otro sentido. Las pruebas o medios probatorios van a llevar al Juez a un convencimiento en torno a una conducta Muriana, a un acontecimiento, a un hecho voluntario o involuntario, a hechos o cosas materiales o inmateriales. Ese principio actual que lleva al convencimiento del Juez con base en la apreciación de conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es aplicable no solo al juez en el sentido estricto restringido del vocablo, al que administra justicia coi i lo Incionario, o como Corporación de la rama jurisdiccional del poder público, sino también a quien, en virtud de sus actuaciones, haya de calibrar, de medir, de apreciar conductas humanas para decidir en uno u 'otro sentido..." (Consejo de Estado, Sentencia de Julio 10 de 1991 sala de Do Contencioso Administrativo sección 2a C. P. Alvaro Lecompte Luna expediente 3011). 8.5 En el proceso licitatorio al decidir sobre la declaratoria de desierta, la Empresa a través de los funcionarios que deban administrar justicia, violaron el debido proceso, al desconocer los principios sobre la valoración de la prueba. esconocieron el principio jurídico procesal que las pruebas debían ser apreciadas en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la
administrar justicia, violaron el debido proceso, al desconocer los principios sobre la valoración de la prueba. esconocieron el principio jurídico procesal que las pruebas debían ser apreciadas en su conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica y actuaron con parcialidad, por las siguientes razones: a) Está plenamente demostrado que el Ingeniero Jiménez sí aceptó su participación en el proceso licitatorio: obran los documentos que constituyen su hoja de vida; b) Está plenamente demostrado que el Ingeniero Jiménez s autorizó la firma de la carta de intención: obran las declaraciones de terceros, las cuales no fueron controvertidas y oportunamente se hicieron llegar al proceso; c) Obra e escrito "conciliación de diferencias", debidamentePROCESO No. T-444 9 suscrito entre el Ing. Jiménez y el suscrito, que demuestran que sí se expidió la autorización; d) Se encuentra plenamente demostrado que el mencionado documento es un documento inocuo, inconducente para los fines de la propuesta, por cuanto el Plan de Asegurali Íento de la Calidad de la obra era una actuación derivada de la adjudicación y no del contrato; e) Está plenamente demostrado y nuestra legislación lo acepta, que es posible entre las personas que se otorgue el denominado mandato ad scribendum, que consiste en esta clase de autorizaciones; f) Existen las pruebas o medios probatorios que le permitían a la Empresa llegar a un razonado pronunciamiento que consultara los postulados de la sana crítica de esas pruebas o medios probatorios, para concluir que el citado documento y la mencionada participación sí se dio y las actuaciones posteriores
Empresa llegar a un razonado pronunciamiento que consultara los postulados de la sana crítica de esas pruebas o medios probatorios, para concluir que el citado documento y la mencionada participación sí se dio y las actuaciones posteriores eran inocuas e intranscendentes para el proceso; g) Se halla plenamente establecido que la carencia de requisitos o la falta de documentos que no resulten necesarios para a comparación de las propuestas, en modo alguno pueden aducirse. para desestil i ar cualquiera de ellas. Los documentos de Aseguramiento de la Calidad y de su Auditor Interno, no eran necesarios para la comparación de las propuestas y en modo alguno pueden aducirse para rechazar la propuesta. 9.- La omisión al cumplimiento de las funciones y deberes han dado lugar a que: o Se desconozcan los derechos fundamentales que tratan sobre la aplicación del debido proceso, art, 29 de la Constitución Nacional, al obrar con parcialidad y dejarse de aplicar las reglas sobre la sana crítica para la valoración de las pruebas aportadas, olvidando que una de ellas provenía de la misma parte afectada y constituía plena prueba. o Se desconozca la protección al Derecho al trabajo, de que trata el art. 25 de la Constitucional Nacional. ' Se desconozca el derecho a la igualdad, art. 13 de la C.N. ø Se desconoce el Derecho a la aplicación de Justicia y Administrativa, de que trata el art. 229 y 209 de la C. N. o Se desconozcan mis derechos patrimoniales, por una cuantía superior a los 100 millones de pesos. Además de los perjuicios morales.PROCESO No. T-44410
o Se desconozcan mis derechos patrimoniales, por una cuantía superior a los 100 millones de pesos. Además de los perjuicios morales.PROCESO No. T-44410 10.- La autoridad infractora con su conducta omisiva, al no expedir el acto ad inistrativo necesario para sanear el procedimiento con aplicación del art. 49 de la Ley 80 de 1993, al dejarse de aplicar el procedimiento previsto para la evaluación de las ofertas y violar el alcance del art. 30 de la misma ley, ha dada lugar a que se profieran las Resoluciones Números 1510 del 11 de Dicie; bre de 1998 y 0173 del 26 de febrero de 1999, por las cuales se declara desierta la licitación Pública mencionada, con abuso o desviación de poder, estando en consecuencia viciado de nulidad el procedimiento. La actitud del Comité Evaluador de las propuestas, integrado ptr la Gerencia, violando la ley 80 de 1993 y el procedimiento establecido, en vez de solicitar las aclaraciones necesarias como consecuencia de la firma del documento de intención, se inventó con el concurso de la Oficina Jurídica , un procedimiento su¡ generis paralelo, para asegurarse de la supuesta ausencia de la firma, actuando sin la intervención del Oferente, con violación al pliego de condiciones como ya se indicó y con parcialidad al dejar de aplicar los principios rectores de la valoración de la prueba." . PRETENSWES "PRIMERA: Que de conformidad con los hechos, se sirva decretar tutelados los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, el derecho al trabajo, el derecho
valoración de la prueba." . PRETENSWES "PRIMERA: Que de conformidad con los hechos, se sirva decretar tutelados los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de defensa, el derecho al trabajo, el derecho a la igualdad, derecho a la justicia y al ejercicio de la funcón administrativa, como mecanisno transitorio y de manera inmediata, para evitar un perjuicio irremediable, contra el representante legal de la Empresa infractora.
SEGUNDA: Que se requiera y ordene de manera inmediata a la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá D.C., para que profiera resolución administrativa mediante la cual con aplicación del art. 49 de Da ley 80 de 1993, declare la nulidad de todo lo actuado a partir de Da evaluación y calificación efectuada con fecha Octubre de 1998 y en su lugar, ordene la evaluación y calificación de la propuesta presentada por el suscrito, con sujeción al procedimiento establecido en el pliego de condiciones y con aplicación del procedimiento establecido en los nunerales 7 y s.s, del art, 30 de la ley 80 de 1993, disponiendo que se otorguen los puntajes obtenidos, TERCERA: Que subsanado el procedimiento, se disponga la adjudicación del contrato derivado del proceso licitatorio."PR•CESO No. T-444 11 VOL DERECHOS VULNERADOS Se indican como tales los derechos al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, de defensa, a la justicia y al ejercicio de la función administrativa.
V. PETICION ESPECIAL Ha formulado el libelista co o petición especial, la suspensión
Se indican como tales los derechos al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, de defensa, a la justicia y al ejercicio de la función administrativa.
V. PETICION ESPECIAL Ha formulado el libelista co o petición especial, la suspensión de las resoluciones números 1510, del 11 de Diciembre de 1998 y 0173 del 26 de Febrero de 1999, por las cuales se declara desierta Va licitación pública LO024-98, como medida cautelar para precaver el pet]uicio irremediable, a la que no se accede puesto que en el plenario no hay circunstancias que la amenten, aspecto que se tocará en las consideraciones.
Y. CONSIDERACIONES Analizada la demanda de tutela se observa que el accionante utiliza esta acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable resultante de la no evaluación y calificación de la propuesta que presentó en la licitación pública LO024-98 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá, y de su declaratoria de desierta, y busca que se ordene proferir una resolución declarando la nulidad de todo lo actuado, y se le adjudique el contrato derivado del proceso licitatono.
También que, según el accionante, la decisión de la demandada le ha quebrantado los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y al ejercicio de la función administrativa. Sin embargo, el debate gira fundamentalmente alrededor de linoPROCESO No. T-444 12 habérsele adjudicado la licitación LO02498, declarada desierta, no obstante su propuesta presentar Das mejores condiciones jurídicas, técnicas y
Sin embargo, el debate gira fundamentalmente alrededor de linoPROCESO No. T-444 12 habérsele adjudicado la licitación LO02498, declarada desierta, no obstante su propuesta presentar Das mejores condiciones jurídicas, técnicas y económicas, decisión ésta última que De causa perjuicios n ateriales y moraes. De acuerdo a los hechos planteados por el libelista, se tiene que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Santa Fe de Bogotá D.C. E.A.A.B.. con la resolución No. 0462, del 22 de Abril de 1998, y el acta No. 006, del 8 de Mayo de 1998, abrió la licitación pública LO-024-98 para el mantenimiento de los sistemas de alcantarillado en Santa Fe de Bogotá, D.C. y el municipio de Soacha. A 16 de junio de 1998, fecha de cierre, entre otros, e accionante había presentado su propuesta, Da que fue estudiada y rechazada porque "la carta de disponibilidad del Ingeniero Guillermo Jiménez Acevedo, que ofrece como Auditor de Calidad, sin embargo, el mencionado Ingeniero no reconoce haber firmado dicha carta y por tal motivo considera la Empresa que e proponente ha suministrado información inexacta tendiente a inducir a error a la Empresa, y como quiera que el pliego de condiciones en su numeral 2.4 Otras Causales de evaluación desfavorable y rechazo de las propuestas, dice textualmente. "En caso de encontrase información o documentos cuyo contenido contenga datos falsos, tergiversados, alterados, inexacto.s o tendientes a inducir a error a Da Empresa". Después de que hizo el estudio de todas Das circunstancias que
textualmente. "En caso de encontrase información o documentos cuyo contenido contenga datos falsos, tergiversados, alterados, inexacto.s o tendientes a inducir a error a Da Empresa". Después de que hizo el estudio de todas Das circunstancias que rodearon las propuestas, el Comité de Evaluación de Propuestas en sesión, pública de adjudicación celebrada el 11 de Diciembre de 1998 recomendó declarar