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TA CUN - T449-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T449-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PEI'ICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION NBII

S 1

Santafó de Bogotá, septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No. 449

ACTOR: BELARMINA DE CARAS

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

Derecho de petición El día 06 de septiembre del año que avanza, la ciudadana BERLARMINA DE CARAS presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela,por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 10 de septiembre 1.996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PE1ICION, consagrado por el art. 23 de la Conotitución Política, al haber omitido la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA dar respuesta a la petición radicada el día 6 de agosto de 1998 solicitando la expedición de diversas certificaciones y documentos. ( Fi. 1 exp.) Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la. Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N Z 1 D ER A C 1 0 N F, 5

1TUTELA No. 449

solicitadas, la. Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N Z 1 D ER A C 1 0 N F, 5

1TUTELA No. 449

El Gerente de la entidad accionada, mediante Oficio 2250 de septiembre 13 de 1996, rindió el siguiente informe: "Que la petición presentada ante la Beneficencia de Cundinamarca por la sefiora Belarmina Portilla, fue remi-tida a la División de Relaciones Industriales para el trámite respectivo.". A la fecha se dió reszpuesta a la mentada solicitud, enviandose a la ventanilla de correspondencia para ser reclamada por la interesada." Del informe rendido por la Beneficencia, así como de la fotocopia de la Respuesta de fecha septiembre 12/96, visible a folios 11 y 12 de expediente, se establece que la autoridad pública dio respuesta a la petición. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIARcA, SECCION SEGUNDA, SUESECCION E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L. L A

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NAIARcA, SECCION SEGUNDA, SUESECCION E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L. L A

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PRIMERO : NIEGASE la Acción de Tutela presentada por la ciudadana BELARMINA DE CAÑAS, No. 20944.655 de SOACHA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la

H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y cXJMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 41 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA EANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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