🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T450-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T450-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUSTITUCION PENSIONAL Reconocimiento,,,. DERECHO DE pERICION --e Protección / ATION DE TUTELA - Procedencia

• TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE CUNDENAMARCA1

SEC ION SESUPiDA SUEISECC ION- "A"

1LEPUBUCA DE CotOMIlik

Santafé de Bogotá D. c.,, 2 0, SET: 1996 Relatoría 23 SET. 996 , Tribunal Administrativo de Cundinamarca

.ACCI CfN DE TUTELA:

MadiatrAido Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA

Expediente Ntleero 450

Demandante : ' ,LU1S-ZAMBRANO -Mémandada 1 "FAVIDI" El demandarte por intermedió da apoderado judicial, en ejercicio de la. acción tutela, de :conformidad dón el art. 146 de la Constitución, solicita de esta toorporación NáCional, se haga el

reconocimiento de una penaión: HECHOS La seaora Odilia .MuRoz de Zambrano, quien portaba' la Cédula de Ciudadania No 20230.086,Expediente no. 450 flállecio el 19 de abril de 1990, encontrandose al servicio del Centro Administrativo Distirtal Secretaria de Educacion, fecha en la cual tenía derecho a la pensión que ,conforme con la ley vigente eh ese mdmentO, solicitó én Sustitución de su esposo el telor LUIS ENRIQUE ZAMBRANO CEPEDA, portador dela Cédula de ciudadanía Ño.17012.294. ES así como el ser LUIS ENRIQUE ZAMBRANO CEPEDA, en su calidad de : esposo de' bi fallecida

portador dela Cédula de ciudadanía Ño.17012.294. ES así como el ser LUIS ENRIQUE ZAMBRANO CEPEDA, en su calidad de : esposo de' bi fallecida seAora ODILIA MUXOZ DEZAMBRANO. calidad que probó debidamente., tomo consta en el, expediente que se adelanta en dicha entidad para efectos de la sustitución de pensión, distinguido Con el no. 706 de 1991 y que 'actualmente se. encuentra en la División de Sustanciación a , Cargcv'deI doctor TRIVIO, a donde fue enviado con oficio interno no. 1442 de abril 23 de 1996, calidad que lo legitima para solicitar -la referida tustitUtión de pensión y' para lo - cual presentó toda la documentación que, lé fue seAalada para' el efeCtch l-- en el.' aSo de 1991 es decir hace aproximadamente' , cinco (5) aflos,, sin quehasta la fecha se Le haya resuelto su situación con lo cual se le están -violando stis derecho fundamentales tales como "el pago oportuna y dl reajuste periódico de las pensiones legales", consagrado en 01 articulo 53 inciso segundo de la Carta Política, 1a seguridad social a - que': hace . : referencia el articula 43 y el derecho de Petición 'consagrado en el artículo 23, toda vez que r se le viene Causando grave perjuicio dada la difícil zsituación económica por , la que atraviesa, -pues por su 'dad . no puede conseguir un empleo que le permita vivir en condiciones dignas.Solicito a eta 141. Corporación te ordene al - , .

dada la difícil zsituación económica por , la que atraviesa, -pues por su 'dad . no puede conseguir un empleo que le permita vivir en condiciones dignas.Solicito a eta 141. Corporación te ordene al - , . segar Director del. - FONDO DE AHORROY VIVIENDA DEL DISTRITOTSPEICAL DE "0/ANTAFE DE BOGOTA, el reconocimiento .y paóo inmediato de la sustitución de 4 pensióna =mi mandante, así, comc IáS meladas respectivas: que tele adeudan teniendo en Cuenta que la documentación te radicó en el ao de 1991,':que .:han. transcurridb aproximadamente cinco (5)- aaos sin que se le resuelva su situación. , La documentación: _ „ requerida para el efecto te encuentra cOmpleta, pués asi se le informe, verbalmente solictante en dicha entidad. CON SIDERA-C I ONES PO conformidad con él escrito que contiene la acción de tutela, pretende elseflor Luis Zambrano, mediante apoderado ,, -que FAVIDI le , sustituya reconozca la pensión de . jübiláción post mortem que le hubiera podido correSponde á .1a:' seRora ODILIA MIMOZ, esposa del peticionario, segUn solicitud que el efecto presentó -en el aPío de 1991, petición que se encuentra:sin resolver al momento de presentar esta acción. En efecto, FAVIDI reconoce en el escrito de respuesta que -obra a , - folios 1:11' y 14-, que : el peticionario radicó SU solicitud de reconocimiento y

encuentra:sin resolver al momento de presentar esta acción. En efecto, FAVIDI reconoce en el escrito de respuesta que -obra a , - folios 1:11' y 14-, que : el peticionario radicó SU solicitud de reconocimiento y sustituciónde la pensiónpos mdrtem desde el,aRo de 1991 y que sil no se había dado respuesta sobre la misma l era porque le::petíción originalmente, la había recibido la propia Caja de Previsión y que aldesaparecer 'eta, la's funciones de reconocimiento pensional las asumió FAVIP1. haberlo hecho oportUnamente. , COM° la Sala entuentrá razonables la5 tlue ' por .tratarse de una prestación relaCionad4ly con personal docente, era , necesario convenlr Con -la Nación, 'el Manejo .de los recursos y desarrollo futuro de los Pagos, allegando para ello el escrito que contiene dicho convenio. Pero como loque seolicita , Mediante la acción de '.tutela és -que Se or4sre el reconocimiento de la prestación periódica, esa ,orden no 'la pueda expresar la Corporación, no solo por no tener, conocimiento de 'las condiciones en ch.410 seha presentado -' la, petición 'en materia de requisitos, - cuanto que, está de por medió' ," una solicitud de reconocimiento 'ante un organismo administrativo competente para ello, ciáb debe necesariamente. pronunciarse sobre :ella', pero que por razones que se • _ :dan a conocer en,elescrito-de"los folios 13 %,/.1.4,1' explican-de alguna -maneraAas q.irtungtangtat para no gran

pronunciarse sobre :ella', pero que por razones que se • _ :dan a conocer en,elescrito-de"los folios 13 %,/.1.4,1' explican-de alguna -maneraAas q.irtungtangtat para no gran tiempo transcurrido desde cuando se hizo la las. funcione: de reconocifftie'rteb .no las .4je ' otra, parte, era indispensable el la Nación para el efecto sellaladó, tutelará el derecho fundamental de Obstante que la empresa manifiesta de explicaciones dadas por la entidad, pues en parte del petición 'ejecutaba y, convenio con solamente le petición, n.o, confoMidad- -con la programación que ha remitido para , dar a - conocer él ptilh de trabajo para atender lag peticiones, que se le: han formulada., que la del-seFíorExpediente no.. 450 5 Zambrano será resuelta en el mes de Octubre del ai.o en curso, pues es una manifestación que se le hace a la Corporación pero que el peticionario desconoce. Lo cierto es que si la programación del trabajo le garantiza al usuario que su petición será resuelta en la fechaque se anuncia,. así se lo hará saber como manera de dar. cumplimiento a las exigencias del artículo ¿cy, en concordancia con el artículo 9 del C a C. A. en cuanto ordenan estos estatutos del deber de informar la fecha en que será resuelta una petición .cuando ella no puede ser atendida en forma Inmediata, con mayor razón cuando es un reglamento válido del artículo del Constitución Nacional,. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo

resuelta una petición .cuando ella no puede ser atendida en forma Inmediata, con mayor razón cuando es un reglamento válido del artículo del Constitución Nacional,. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de CundinamarCa, sección Segunda,'Subección "A ":

FALLA:

I. Tutelas° el derecho de peticin en interés particular derivado del artículo 27 de la Constitución Nacional, en favor del seKor LUIS ENRIQUE ZAMDRANO CEPEDA, identificado 4.. -on la Cédula de ciudadanía número 17.012.294 de Bogotá.

Como consecuencia de la protección concedida., el FONDO DE AHORRO .^Y VIVIENDA DISTRITAL "FAVIDI" hará saber al peticionario; por correo certificado, la fecha en que será resuelta suAprobado en Sesión no-, JOSE HERNEY_VICtORIA WILLIAM GIRALDO 'GIRALDOEIbediente no. 450 petición de reconocimiento, y, Sustitución :de la pensión de jubilación„ actuación de la cuál se remitirá copia a esta Corporación'. Notifíqüese _esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo mediante Comunicación telegráfica-' haciáindoles saber en la misma la posibilidad que tienen de impugnarla para ante el H. Consejo de Estado, -dentro de los tres días siguientes, 4.- Si la impugnación no se diere remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentendia. lm0nFi0uEs1 Y, CUMPLASE

flARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...