TA CUN - T462-(16-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T462-(16-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
pETICION.DE,DOCUMENTO8 J DEREC90:DE'PBTICION Protecci6r1/-ACCTON DE TUTELA -Procedencia TRIBUNAL ADMINST -ReTIVO DE - CiJNDINAMARCA $ECCION ‘EGUNbA 9.1JB13EC-C.ION, "A" Santafe de Bogotá SET,19%
ggPUBLICA DE COLOMBIA
ACCIWN DE TUTE1_A ,
T‘ RelatmlT8 SET. 991 Triburd Aemic.istrativO de Curamana
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número z T-462 Demandante MARIA C,PRIETO GARZON
Demandada : BENEFICENCIADE CUNDI.
La demandante obrando én su propio nombre interpone acción de tutela para que se le proteja el derecho de petición. PETICIONES la.- SE ME TUTELE EL DERECHO. DE PETICIONF.,:pediente No.T-462 consagrado en el art.. 23 de la Constitución, Nacional. 2a.- En ,consecuencia se ordene a la
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA REPRESENTADA POR EL DR.
J'OSE NAPOLEON VELASOLIEZ TRIVIO, SE PROCEDA, DENTRO
DEL TéRMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS CONTADOS A
PARTIR DE LA NOTIFICACION EL FALLO RESPECTIVO A
RESPONDER LA PETICION. QUE RADIQUE EL DIA 5 DE AGOSTO
DE 1996. . FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE AppioN ló.- Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por reestructuración de la misma. 2Q.- Al ser retirado, consideré pertinente
DE 1996. . FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE AppioN ló.- Fui despedido de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por reestructuración de la misma. 2Q.- Al ser retirado, consideré pertinente instaurar una demanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón me vi precisado a solicitar a la Beneficencia de ' Cundinamarca concretamente al seNor Gerente , la expedición de unos documentos y la certificación de algunos puntos que mí abogado consideró de suma importancia. .3o.- Transcurrido el término consagrado en el C.C.Administrativo, no he recibido .ningtIn -tipo de respuesta por lo, que considero se me ha conculcado el DERECHO DE PETICIÓN.oficial« solicitar el Tribunal información sobre de la - deMora,', se. mani f iesta que la las razorres 3' -1-1a,434'QPueStp la seNorlYWIRIA :CECILIA PRIETO GARZONI,.actiond'6 tutela .-para que se le proteja el dereche'tfundamental de peticiónOrevisto en el art«23 die la ConStitución. «, Nacional, el que' considera alterado por cuanto' habiendo hecho uha petiqión en intré'S particular relacionada cn la actividad -t laboral de la actOra,Mientas fue funcionaria de la „ Beneficencia de Cundihamarea„,petición que se formuló el día 5 dé. agosto cte 1996, a la fecha en que se interpuse la acCión., e tUtela, 6 de septiembre de 1996, ella no había Sidd atendida'-:.Par,la entidad petición' dela Segara María Cecilia Prieto Garzón ya
interpuse la acCión., e tUtela, 6 de septiembre de 1996, ella no había Sidd atendida'-:.Par,la entidad petición' dela Segara María Cecilia Prieto Garzón ya se 41lió curso alrequerimiento mediante Oficio que éste reposa en-la Ventanillá'de correspondencia para ser retirado por la peticionaria copia dela cuál se hace llegar a este despacho Considera la SAYA de acuerdo con la , - doCumentación allegada, que - . si bien se ha elaborado una respuesta a la actora en los términos en que se ha hecho 'llegar copia a esta Corporación, esa actuación no satisface los ordenamientos - legales, pues igual da que la información se elabore y haya 'que'reClámárla en la'dependenci bfitiát. 4Sin Citar al, interesado', a que:hp Se ehyíe 'y siga, ,Por tanto, sin satisfaCer plünaMente ese: derecho Hconocimiento -7de Id solicitado, En las exigencias :que establece el artículo del C.C.A„ para ejercer el derecho de petición en interés general, pero eAlansivo -Cuando Se hace con . - fines particulares ,-está la de que él -,peticionarip debe cblbcar la.direpción rdel domicilio, precisamente con la .finalidad de qué la reSOuestao citación que se haga, se remita á es domicilio que consiona, COMO ocurrió en' el caso ,presente, Se. 0 .rotpg -erá, de conSiguiente, el derecho de peticiód que se solicita', ordenando que se envíe á . - la actora y por correo certificado, el escrito que Se
ocurrió en' el caso ,presente, Se. 0 .rotpg -erá, de conSiguiente, el derecho de peticiód que se solicita', ordenando que se envíe á . - la actora y por correo certificado, el escrito que Se ha hecho conocer al, Tribunal y que obra al folio 10, como manera .de . fundamental. P,(5rr'. lo expuesto, el' Tribunal Administrativo de Cundinamar'ca Sección'SegundaSubsección ."A", 1.7 Ampárase el derecho fundamental depetición .0revistó: 7en el artícUlo, 23 de la Constitución Nacibnal en 'favor de MARIA -CECILIA PRIETO 13ARZON - identificada con la cédula de ciudadanía ,N0,20945912 de Sibaté,este TribUnal, mediante el cualse da enviado respuesta a la soticitud,gite-fórmuld la peticionaría. Nqtíliduest los Com& forma _de materializar' esa protección, la Beneficencia de CündinaMarCa remitirá, por _Correo cerWicadodentrO , de las 48 horas siguientes, - él original del _escrito Cuya copia ha f.CnteresadoS al Defen$015: del, Pueblo : , rnediante _ . comunicación telegráficati;, haciéndoles,: saber la posibilidad que tienendeimOugnarla ante él Consejo de Estado .dentro de :los tres dSias:siguiente'›. 4.— Si la impUgnacióh nosé. diere, -remítase :el - expediente a la EV.Corte Constitytibnal, para una eventual rpvisión ci la
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4.— Si la impUgnacióh nosé. diere, -remítase :el - expediente a la EV.Corte Constitytibnal, para una eventual rpvisión ci la
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