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TA CUN - t466-(15-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t466-(15-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DEEC!O DE PETICION - Decisi6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé Bogotá D.C. Mayo Quince (15) de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

REFERENCIAS

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

T466 RAFAEL GILBERTO PEREZ ROJAS MINISTERIO DE DEFENSA Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor RAFAEL GILBERTO PEREZ ROJAS, contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL L ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el reajuste de sueldos y prestaciones sociales y de la asignación mensual, desde el 1° de Enero de 1992, lo mismo que la correspondiente indexación, el 3 de Febrero de 1998 (folios 1 a 5 T. II)PROCESO No. T-466 2

II. PRETENSIONES Con base en los hechos descritos en el acápite anterior pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio 2).

III. CONSIDERACIONES Revisado el expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo, por lo tanto, su tutela resultaría inane En efecto, el Secretario General de la entidad accionada, según

Revisado el expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo, por lo tanto, su tutela resultaría inane En efecto, el Secretario General de la entidad accionada, según oficio No. 3801, del 6 de Mayo de 1998, obrante a folios 65 a 68 del cuaderno anexo, atendió dicha petición, el cual le fue enviado al accionante de acuerdo a la planilla que obra a folio 72 del tomo II. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición invocado como vulnerado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrande justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA

10. Niégase la tutela solicitada por el señor RAFAEL GILBERTO PEREZ ROJAS, por lo expuesto en la parte motiva de estaPROCESO No. T-466 3 providencia.

20. Notifíquese la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a los artículos 30 de¡ Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de

1992.

30. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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