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TA CUN - t476-(19-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t476-(19-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Oa

VACACIONES - Pago / REIAZO DE PEIICION - Decisión

TRIBUNAL ADMNÍSF TVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A".

Santafé Bogotá IC. May Diecinueve (19) de Ml Novecientos Noventa y Ocho (1998).

ptI A DE COLOM7

REFERENCIAS : ACCON DE TUTELA '

Magistrado Ponente WILliAM GIRALDO GIRALDO

Expediente : T-476

Actor : JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO Demandada : DIAN Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el señor JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO, contra la DIRECCION DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NAClON1 LES.

1. ANTECEDENTES Según se desprende de la demanda y de los documentos allegados al proceso, la parte actora solicitó a la entidad accionada el pago de las vacaciones causadas por los períodos laborados entre el 2 de Abril de 1995 al 1 de Abril de 1997. (folio 2).

IL PRETENSIONESPROCESO No. T-476 2

Con base en los hechos descritos en el acápite anterior pide que se le proteja el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, ordenando a la entidad accionada responder a su petición (folio 2). HL CÓNSíDERACINES Revisado el expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo, por lo tanto, su tutela resultaría inane En efecto, el Administrador Especial de Impuestos de las

Revisado el expediente, la Sala encuentra que el derecho de petición, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo, por lo tanto, su tutela resultaría inane En efecto, el Administrador Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas Santafé de Bogotá de la entidad accionada, según resolución No. 0228, de¡ 18 de Mayo de 1998, obrante a folios 20 a 22, atendió dicha petición efectuando el pago correspondiente a las vacaciones a que tenía derecho el actor, de acuerdo al comprobante de pago visible a folio 23. Teniendo en cuenta lo anterior, no es del caso acceder al amparo del derecho de petición invocado como vulnerado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

F A L L

10. Niégase la tutela solicitada por el señor JUAN CARLOS ZAMUDIO ROZO, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.PROCESO No. T-476 3

20. Notifíquese la presente decisión alas partes por telegrama, conforme a los artículos 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de

1992.

311. Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión.

COPESE, COMUN!UESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WLJAF4 G LOO GNIAL.DO

del Decreto Ley 2591 de 1991, para su eventual revisión. COPESE, COMUN!UESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta N°.

WLJAF4 G LOO GNIAL.DO

MARGARITA HERNANDEZ DE AL ? 'CN JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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