TA CUN - T485-(20-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T485-(20-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
novecientos
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SEÚCION SEGUNDA SUBSECCION "B" ‘S \SJ' ‘ C.
Santafé de Bogotá, septiembre veinte (20) de mil noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACCION DE TUTELA No. 485
ACTOR: BERENICE VELAZQUEZ VDA DE ALVAREZ
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
Derecho de petición El día 10 de septiembre del afio que avanza, la ciudadana BERENICE VELAZQUEZ VDA DE ALVAREZ presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela,por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 12 de septiembre 1.996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA dar respuesta a la petición radicada el día 8 de agosto de 1996 solicitando la expedición de diversas certificaciones y documentos. ( Fl. 1 exp.) Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientesCONSIDERACI ONES:
1TUTELA No. 485
Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientesCONSIDERACI ONES:
1TUTELA No. 485
El Gerente de la entidad accionada, mediante Oficio 2238 de septiembre 13 de 1996, rindió el siguiente informe: " Que una vez recepcionó la petición de la señora Berenice Vda de Alvarez, la envió a la División de Relaciones Industriales para el trámite correspondiente.". A la fecha la mencionada División dió curso a la petición de la accionante y la respuesta se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada por la interesada." Del informe rendido por la Beneficencia, así como de la fotocopia de la Respuesta de fecha septiembre 12/96, visible al folio 12 de expediente, se establece que la autoridad pública dio respuesta a la petición. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha,en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
I? /II 16 I.. A:
2TUTELA No. 485
NAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
I? /II 16 I.. A:
2TUTELA No. 485
PRIMERO : NIEGASE la Acción de Tutela presentada por la ciudadana BERENICE VELAZQUEZ VDA DE ALVAREZ, No. 20945.282 de Sibaté, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la
H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.
TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 41 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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