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TA CUN - T498-(18-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T498-(18-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

~al DE Doa~s / 'DERECHO DE =ex« - ~ t'acción, / ACCION DE TUTELA - Procedencia•

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA

SECCION SEBUNDA,SUBSECCION - A"'

gEPUBLICA DE COLOMain Relatora 2 3 SET. 1996 Tribunal Administrativo de Cundinamarca Santafé de Bqko á:13 --. C. t5 SET.

ACCION D TUTELA

MagistrádilPopente "JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Ntlero: ~andante , aqsÉr ISRAEL -VAIQUEZ Dechandoidá BENEFICENCIA DE'CUNDI El demandante obrando~ interpone acción de tutela para (1.te derecho de petic4(5nt t-01.A prpio nóufbré se

:1 proteja •elE'xped ente ,7-498 consaarado en el árt 23 .0e la Constitución Nac onal. En consecuencia' se ordene a la

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA,REPRESENTADA f>01-‹ EL DR.

TOSE NAPOLEON VELASOÚEZ TRIVIKO, SUPROCEDA, DENTRO

DEL TERMINO DE CUARENTA' `1 1 0CHO .HORAS CONTADOS A,

PARTIR PE , LA NOTIFICACION EL FALLO RESpECTIVO

RESPONDER LA' PETIZION QUERADIOUE EL DIA 9 DE< AGOSTO

DE 1996. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE.ACCION io..-. Fui despedido d la BENEFICENCIA DE: • CUND NAMARCA por reeStruCturaciónde la,misffia.

DE 1996. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE.ACCION io..-. Fui despedido d la BENEFICENCIA DE: • CUND NAMARCA por reeStruCturaciónde la,misffia. .W . “ 2o,- Al ler' retirado, considré pertinente instaurar: tireademanda para que se respetaran mis derechos laborales, y por esa razón me Vi precisado solicitar :a la' 'Beneficenbia -_ :de Cundinamarca concretamente iseRor ',Gerente , la expedición de uno documentos y la certi'l l icaciónde algunos puntos tl4e mi abogado consideró de 'suma importancia. , Transcurrido el tOrmino 'consagrado en el C.Q.Admintstrativa, no' he Kaciaido ningún tipo de respuesta, por lo qué considero se me ha conculcado UDERECHO DE PETICION.ser retirada". p .d¿ihsidera la .Sala -de acuerdo con, la L7xPedient T-49e CONS 1 DE RA C .1 OhlES, Ha proPuesto el seZor JO ISRAEL VASGUEZ acción de tutela para qüeSe le - proteja el derecho —fundamental de petiei n previsto en el art,23 de la Constitución'Naional l - s.1 que considera ,alterado por cuanto habiendo hecho una petición en interés particular relacionada con , la actividad 'laboral del actor mientras fue funcionario de la Beneficencia de CundinamarCa, petición que lie formuló el día 9 de agosto dé 1996, a la fecha en que se interpuso la acción de tutela, 10 de septiembre da 1996, ella no había sido atendida por la entidad oficial:

CundinamarCa, petición que lie formuló el día 9 de agosto dé 1996, a la fecha en que se interpuso la acción de tutela, 10 de septiembre da 1996, ella no había sido atendida por la entidad oficial: Al :solicitar el -Tribunal infbrMacián sobre as razones..'-de la demora,se —manifiesta ,que efectivamente. . preSentó la cual fue 'remitida licitud ante ésta entidad • ,'División de Relaciones Industriales (hoy -Recursds respectivo trámite y que no -celeridad requerida debido peticiones y que a la' fecha la encuentra en" Ventanilla de Humanos) para el fue posible, (Jar - la al alto ctmulo de respueSta al séPíor se correspondenciapara documentación allegada, •que mi - bien .se ha elaborado _ , , una respuesta al actor enloe - térmii~ éh qUe'se ha hecho -._11egar tcopia a esta Corporación, esa actuaciónExpediente -498: 4 no satisface 1(31 ordenamientos legales', pues igual da —que. la información se elabore y haya que reclamarla' . en 1a dependencia sin citar al interesado, a ,que no se envíe y siga ,por tanto, sin conocimiento de lo solicitado. En las exigencias que establece el artículo 5 el C.C34. para ejercer el derecho de petición en interés' general, pero extensivo a cuando se hace con fines particulares, está 'la de que er peticionario debe colocar la dirección del domicilio', precisamente con la :finalidad de que la respüdsta - o ,citación que

interés' general, pero extensivo a cuando se hace con fines particulares, está 'la de que er peticionario debe colocar la dirección del domicilio', precisamente con la :finalidad de que la respüdsta - o ,citación que se haga. Se remita á ese domicilio que Consigna, como ocurrib en el caso presentel Se protegerk, ,,-de consiguiente, el derecho de petición 'que se solicita, ordenando que se envie al - actor y por correo certilicado, el escrito que se ha hecha conocer al TribUnal y que abra al folios ,11 y 12, Como manera de Satisfacer plenamente ese derecho fundamental. Por lo exPu sto, el Tribunal Administrativo de CundinaMarca,Sección Segunda Subsección "A", FALLA Amparase el derécho '4undaffiental de en el articulo 23 de la en, faVOr .dé pLANCA LILIA :petición previsto Constitución NaciOrlRAMI-RE2 DL CASTAAEDA ided¡Ificada con 1 ciudadanía No. 20.945.342 do Sibató. dbind farda, de' materializar esa, -protección, la lenelitehCia ae_Cundinamarda "remitirá, por 'correo certificado dentro de las 48 horas Siguientes, el original di escrito cuya 'copia ha enviado a este Tribunal, '''mediante -el cual ue da respuesta ,aja soliditud que formuló el peticionario. Notifiqué decsión a los interesados ar DefenSOr: del -F;Ueblo, mediante comunicación telegráfica Ilacióndoles saber -la posibilidad que tienen de -impugnarla ante el Consejo de'Estado dentro de los. treta diaS Siquientes.

interesados ar DefenSOr: del -F;Ueblo, mediante comunicación telegráfica Ilacióndoles saber -la posibilidad que tienen de -impugnarla ante el Consejo de'Estado dentro de los. treta diaS Siquientes. - 4.7. Si la imOugrlación'noUé diere, ,remításe el expediente' 'a , Ia ,H.Oortp Constitucional .para una eventual revisión de -1A sentencia.,

NOTIFIQUESE N CUMPLASE_

Aprobado eri SesióriNo.33.

JOSE HERNEY VICTORIA , WILLIAM GIRALOO GIRALDO

M&GARITA'HERNANDEZ DE ALEIMRACIN ,

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