TA CUN - T510-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T510-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ManNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores /
ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECIM DE PEITCION - Protección / DERECHO DE RANGO LEGAL - Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND/NAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION
Santal de Bogotik D.C., 31) sET 1996 REPUBLICA DE COLOMBIA ig...17 OCT. 1996 , Tribunal—Aciministra~ , - de Cundinamarca Relatoría
ACC ION DE TUTELA :
Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada
JOSE HERNEY VICTORIA
- T-510
ROSALBINA MORENO ZIA ' 'BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA La demandante obrando en - si. propio nombre interpone acción de tutela para que se le tutelen los derechos de lo art. 16 y 25 de la Constitución Nacional. ANTECEDENTES 12.- LSe me amparen mediante «bátela los derechas fundamentales consagrados en lo l arta. 16 y,25 de la Constitución Nacional. 20 . La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H.
Magistrados se tutelen: mib derechos al Libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme„ al plan de retiro voluntario he sido - objeto 'de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE›Ipediente,NCUNDINAMARCA, toda vez que sé me anIkció que serkw:indémnizada enINFERIORES CONDICIONES a Como ',1o,RIAQUIEN -SE ApoqIEsE AL PLAN. -
- CUNDINAMARCA, toda vez que sé me anIkció que serkw:indémnizada enINFERIORES CONDICIONES a Como ',1o,RIAQUIEN -SE ApoqIEsE AL PLAN. - DE RETIRO VOLUNTARIO; pero,en él proyétto de ,Iíquidacipn que sé me hizo, no se incluyeron los' , factórep,salariales, lb. cual, ,desde luego , atenta contra -mi ,dérechd,zal trabajo, - PUESTO ,OUE SE ,
DESCONOCENÚ LA - CONDICIONES DIGNAS ' 151'.JUSTAS.-DELA RELACION
LABORAL...-
3Q. Asimismo,' ha, perseguido a quienes. hç .se - acOillierón al plan voluntario de , retiro y :a quiénes illó .conciliáron derechos irrenunciables Y se les ha negado lo documentos necesarios para promover cualquier acción,
4. A la fecha no le ha ,cancelado . 1a indemnización, que se ' pretende fijar por debajo'de lastabl'aS:legáles. ,FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en los artículos 05 y 86 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 -y 306 de 1992.
DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados In los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respeCtivamente. CONSIDERACIONES En un caso similar al sub-lite con -Ponencia del H. Magistrado WILLIAM 0IRALDO-GIRALDO, Tutela Número 96-T575Actor:
y 25 de la Constitución Política, respeCtivamente. CONSIDERACIONES En un caso similar al sub-lite con -Ponencia del H. Magistrado WILLIAM 0IRALDO-GIRALDO, Tutela Número 96-T575Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. Manifestó lo, siguiente:E pedie .1110.1:z. La actora estieik vulne# -ad'us Des detlechbs al libre desarrollo de ka personalldad 4y aL trabaSolt i puesto que la entidad .demandada le -anunció que indémnitada en - condiciones inferiores a. iaa -piaracinal qu.e 'se a qierr al 4an voluntario de retiro, y por la > no inclusiórvde F. a totalida d di los factores salariales ea sI PrWectild csv llquidación 'que as le , fue ' presentado, Corno consecuencia de o antedicho acude ante esta: Jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para qué se protejan sus dé rec hcíacOn t i tu cl on ales , ordenando el reconocimiento y 'pago oportuno de precitaaa ,prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retif%o voluntario, o no. La Sala, por las razonas que puntualiza, encuentra que 10 acción incoada és. improcedente: 1) El artic establecel. del 40creto Reglamentaria .30.6 de 1992, "De los ~rachas protegidow pór la acción de tutela. De conformidad . con el articulo 1º ' del Decreto 2591, la .acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionalés fundamentales, y Por' tanto, no puede
"De los ~rachas protegidow pór la acción de tutela. De conformidad . con el articulo 1º ' del Decreto 2591, la .acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionalés fundamentales, y Por' tanto, no puede ser utilizada para_ hacer respetar derechos que solo tienen rango legal para hacer cumalir las leyes, los decretos -, loa. :reglamentos; o cualquiera otra norma dé rango . inferior.. 2) Como puede deducirte de contrastar lo demandado .(11 pago en igualdad de condiciones a loa que se acogierca -ü al plan voluntaria' dé retiro, con ,.14W totalidad de los factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo, el amparo .reclamado no se ajusta a lo .prestrito: por la norma pues no es ,un derecho fundamental el que permite recibir una' indemnización por retiro del servicio, regulada por normal legaleao conventionalew. La irregular liquidación dé tal indemnización y su pago ' inoportuno son aspectos, ,que de darali , no comportan lesión 'del derecho al trabajo, 'pues no los regula él articula ,25 de la Carta.4 3) Pero, además 14 ala obIervaque.la:demandante en caso de que Fa indemnización fuere inferiora la'qué.le'CorreSponde, tiene á tu alcance: la :acción subjetiva laboral Correspondiente o contencioso administrativa dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto f ,quetambién hace que la:acción de ,tutela inco dasea iMprocedente. 4-) En lo que Se tefiere-a- 'la falta de respuesta a, peticiones, en
vinculación laboral, aspecto f ,quetambién hace que la:acción de ,tutela inco dasea iMprocedente. 4-) En lo que Se tefiere-a- 'la falta de respuesta a, peticiones, en libelo deMandatorio no ,:precisa ~les fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho atril no es posible establecerla. 5) En cuanto a las retaliacionet y seAálamientos de que supuestamente ha ,sidO.objeto la patente, en lesión dl derecho ál libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo"., Eh mérito de lb expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO" DE
CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA" SUB-gECCION administrando
Justicia, FALL A 1111 Declarase improcedente la tutela impetrada por el senor ROSALBINA MORENO ZEA 2º. Notifímuese estadecisión al demandante y al Defensor del - Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres clis siguientes.Exped“Intti. -Up'.: 1510
351. Si. la :impugnación no se diere, remítase el_ expediente a la H. Corte,_ Constitucional para una eventual revisión de la sentencia,
NaTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en sesi‘n hfo.4 15
JOSE HERNEY VICTORIA WILL„IAM 0IRALDO G RALO°
revisión de la sentencia,
NaTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en sesi‘n hfo.4 15