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TA CUN - T521-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T521-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PET.LCION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, septiembre veinte (20) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

REF : ACCION DE TUTELA No. 521

ACTOR: ADONAI MAXIMINO RODRIGUEZ HERNANDEZ

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.

Derecho de petición El día 11 de septiembre del ano que avanza, la ciudadana ADONAI MAXIMINO RODRIGUEZ HERNANDEZ presentó ante esta Corporación solicitud de Tutela,por considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha 13 de septiembre 1.996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partes el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art. 23 de la Constitución Política, al haber omitido la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA dar respuesta a la petición radicada el día 05 de agosto de 1996 solicitando la expedición de diversas certificaciones y documentos. ( Fl. 3 exp.) Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente,

1TUTELA No. 521

previas las siguientesCONSIDERACI ONES:

Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, 1TUTELA No. 521 previas las siguientesCONSIDERACI ONES: El Gerente de la entidad accionada, mediante Oficio 516656 de septiembre 16 de 1996, rindió el siguiente informe: " Que no fue posible dar la celeridad requerida para el caso, debido al alto cúmulo de peticiones que registraron de parte de los exfuncionarios, una vez culminó el proceso de reestructuración de la entidad." "Le informo que a la fecha la respuesta al sehor (a) se encuentra en la ventanilla de correspondencia para ser retirada." Del informe rendido por la Beneficencia, así COMO de la fotocopia de la Respuesta de fecha septiembre 16/96, visible al folio 12 de expediente, se establece que la autoridad pública dio respuesta a la petición. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tutelante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

9TUTELA No. 521

F A I.. L. A ;

MARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

9TUTELA No. 521

F A I.. L. A ; PRIMERO NIEGASE la Acción de Tutela presentada por la ciudadana ADONAI MAXIMINO RODRIGUEZ HERNANDEZ, C.C. No. 79.201.077 de Soacha, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Si no fuere impugnada, se remitirá esta actuación a la

H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

TERCERO: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta No. 41 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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