TA CUN - T546-(25-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T546-(25-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
mumaixtINDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores /
ACCION DE TUTELA - Improcedencia /
DERECHO DE PETICION - ProtecCi6n /
DERECHO DE RANGO LEGAL - Protecci&
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC.A SECCION SEGUNDA - wylEccIoN ' UP.M.ICA DE COvDMISIA gelMods -7 OCT. 1996 :tribunal Administrativo de Cundinamarca Santató de Bogotá D.C. 2 5 SET. 1996
ACCION E, TUTELA I
Magistrado Ponente J'OSE HERNEY VICTORIA Expediente a T-546 Actor ›LUCILA GIL RAMIREZ Demandada BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA La demandante obrando en su propio noMbre interpone acción de tutela para que se letutelen los derechos de los arts. 16y 25 de la Constitución Nacional.. . ANTECEDENTES' 12,- Se? me amparen mediante ytutela los derechos flindamental s consagrados en los artl. 14, y 25 .,de ja Constitución Nacional.
22. Se ordene en -consecuencia, a La Beneficencia de Cundinamarca, el derecho que eJércí de expresar mi propia decisión frente a la- . propuesta que me fue presentada por la Beneficencia de optar porel retiro voluntariano: hatero y procéder:respetandO mis derechos, sin 'menoscabar mi garantas pagándome la indemnización,oportun4mente ,
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32. Asimismo, ha perseguido 0 -,q4iiefbQs, rlb -so -acogieron al plan
derechos, sin 'menoscabar mi garantas pagándome la indemnización,oportun4mente , -
32. Asimismo, ha perseguido 0 -,q4iiefbQs, rlb -so -acogieron al plan vd -lUntario de retiro y a puil~ —.100dCiIiallan.- derechos irrenunciables, y se les - ria negadagY¿Oocumentosnecesarios: -para -promover cuaYquier acción. - ,49. A la fecha no le ha .cancelado la indemnIzación. por debajo de -laS tablasAégales. pretende fijar que se FUNDAMENTOS HDE DIROHO La parte actora , funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la - Constitu -Ci6n Política y _2591 de 1991 y 306 de. 1992. ért los decretos DERECHQS VULNERADOS Se indican tales Como los Derechosal libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados én: los artículos 16 y 25 de la Constitución PotítIca, respectivamente., - CONSIDERACIONES En un caso similar al sub-lite con Ponencia del H.
Magistrado WILLIAM GIRALDQ GIRALDQ, Tutela Número 96-T575Actor: LISIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. Manifestó lo siguiente: liLa actora estima Vulnerados, los derechos al libre • desarrollo de la personalidad y al trabajo-puesto que la demandada 1e anunció que sería indeffinizada - en condiciones inferioresa las personas qué se -acogieron al plan voluntario de entidadLa irregular 1 inoportuno Ion aspectgs., derecho al t -rabajo tarta. uídaCiÓnde tal indemnización y su pago
inferioresa las personas qué se -acogieron al plan voluntario de entidadLa irregular 1 inoportuno Ion aspectgs., derecho al t -rabajo tarta. uídaCiÓnde tal indemnización y su pago elthge darse:, hcicomportánlesión -del pues no . llos regula -.el artículo 25 de - la Expediente No. T-546 retiro,- y por la no, inclusión -,de la totalidad de lOs factores salariales en el proyecto de liquidación qué sé le fue presentado. Comoconsecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción -en ejercicio , d 'la acción de tutela, ,Ipara que se protejan SUS derechos , -constítuciónaies, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de :la precitada.prestatión, , sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. La Sala ., por las razones que puntualiza, -encuentra que La acción incoada es improcedente. 1) El artícUlo del 'Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: "De losderechos protegidOs por la acción de-tutela. De conformidad .con el' ártíduly 1º del Decreta 2591, la . acción:: de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales -fundamentaleS; y Por tanto, -no puede ser utilizada 11;11.já hacer respetar derechos que solo tienen rango legal 1 ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, lo S reglamentos ,0 cualquiera otra norma de rango inferior," 2) Como puede deducirse de contraStak Id demandadojr pago en
tienen rango legal 1 ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, lo S reglamentos ,0 cualquiera otra norma de rango inferior," 2) Como puede deducirse de contraStak Id demandadojr pago en iguajdad,d0 condiciones a:loS,_ .que se atogierd -W-al plan, voluntario „ de retiro, con la:tota,lidad_de.josHfactoresi ,7yoportunamente):con: 143 dispuesto por tal artítuip, el amparo red -Jamado no Se ajusta lo prescrito por la' 'norma pues nd es,un derecho_fündamental el _ , , qUé permite recibir una indemnizadión , por - retiro del servicio, , - regulada ,por.normas legales x) gonvencionales . , 3):Perb, además la Sala observa ot.te la demandante, én caso de que la indemnización fuere inferior -a la que le corresponde, tiene a su: alcance la acción: Subjetiva laboral correspondiente o , contenciosa administra_tiVa dependiendO de su clase deExpeditente No. '1'54(1) 4 vinculación laboral, aspecto que también nate que .1á acción de tutela incoada sea improcedente. 4)En lo que se refiere a la falta dé respuesta a peticiones, en libelo demandatorio no precisa cuales ±fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho asi -..no es :posible establecerla. 5) En-' cuanto a:las: retli.aciones y seRalamientos de que supuestamente ha sido objete la Petente, eh lesión del derecho al libre desarrollo de la Personalidad, su di.Cho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún - respaldo probatorio y comporta más una
supuestamente ha sido objete la Petente, eh lesión del derecho al libre desarrollo de la Personalidad, su di.Cho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún - respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión da inconformidad por haber sido retirada del empleo". • En mérito de lo.e>lpUestó,; .el TRIBUNAL ADMINI :STRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA 5147SECtION "A", administrando justicia,
F ALL A
152Declarase improcedente la tutela impetrada por la señora LUCILA GIL RAMIRE/, 2g, Notifíquese esta de -isiorL a la demandante y al Defensor del Pueblo, mediante Comunicación telegráfica, haciéndoles Saber la pOsiblUdad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres da S siguientes. 3º. Si la impugnación no se -'diere remítase el expediente a la H. Corte Constitucional ' para Una eventual revisión de la sentencia.Expad ente-Np. T-7-546 NOTI F I GUESE Y CUMPLASE, Aprobada en. se ,siOn No.
JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO
MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN
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