TA CUN - T558-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T558-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PENSIOk DE JOBILACION - Pago oportuno / DERECdó DE PETICION - Protección / ACCION DE TUTEIJA - Procedencia '
rRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEpUNDA: SUBSECdION "A" refeUBLICA DE COLOMBIA •Santafé de Bogotá c-, 3 0 SET. 1996 - ;773.17;
1101 Réiatoría_i OCT. 199§ Tribtrna Administrafives de Curldinamarca
ACC›ION DE .TUTELA
MaOstrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número : T-558 .
Demandante . I NOHEMI SEPULVEDA DE DE ALFONSO Demandada "FAVIDI" - La demandante: actuando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le proteja el derecho a Percibir la pensión de jubilación. HECH -0 S : . El día 5deoctubre de 1995 presenté ante la Caja de Preyisión Social :de Santafé de Bogotá, la documentación para el reconocimiento de mi penlión , de jubilación y pago .de las mesadas pensionales a que me he hecho acreedora por la prestación de ' 25 aRos deservicio prestadds radiación no. 847 e al Estado, 1995.H córrespóridiéndome qon motivo ds la liquidación le 'la Caja de previsiAn ,Social 4e Santafé: de Bogotá, estos , documentos fuerón. enviados 'a 'FAVIDI, Entidad 'que deberá asumir el reconocimiento y pago 'de las • , respectivas mesadas pensionales.
previsiAn ,Social 4e Santafé: de Bogotá, estos , documentos fuerón. enviados 'a 'FAVIDI, Entidad 'que deberá asumir el reconocimiento y pago 'de las • , respectivas mesadas pensionales. Atendiendo Lo anterior, me he presentado en repetidas oportunidades al FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA -DISTRITAL "FAVIDI" para reclamar mis derechos sin que nasta la fecha ésta Entidad haya hecho pronunciamiento alguno sobre el particular. Me encuentro en una situación económica delicada al tener deudas ,contraidas, además de los gastos esenciales de la manutención de mi familia, razón que motiva mi decisión de acudir ante ustedes, para que me sea reconocida mi pensión de jubilación y la mesadas que por ley me corresponden. El Articulo 53 de la Constitución Politica en su inciso 3o. dice: " EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO AL PASO OPORTUNO Y AL REAJUSTE DE LAS PENSIONES LEGALES". Al no haberse dado cumplimiento al la norma transcrita, Una vez he d jado de trabajar y por consiguiente producireconómicamente, luego de haber destinado los mejores años de mi vida al servicio del Estado con la esperanza de vivir una vejes digna razón protegida por el Estado, de conformidad con el Incise 3o. del ,art. 13 de la misma CONSTITUCIÓN me _he visto avocada a dejar desproteg ido mi nadleo familiar Con las graves consecuencias que elló implica por la manifiestaExpedieten T• -.75513 debilidad 'a la cu1l me ha sometido_Olpropio Estado.
desproteg ido mi nadleo familiar Con las graves consecuencias que elló implica por la manifiestaExpedieten T• -.75513 debilidad 'a la cu1l me ha sometido_Olpropio Estado.
PETICIONES.: .Se ordene_al Fondo de AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL TAVIIW reconocer mi derecho a la 'pentlon de Subilación. En celnsecúencia de lo anterior, . cancelarIas.mesadas correspondientes incluyendo los - intereses generados hasta el momento del pago.
CONSIDERACIONES Propone la, seRora NOHEMI SEPULVEDA DE ALONSO, acción de tutela para que tile 19 proteja el que en' su entender es un derecho fundamental, cual es _ el pago.oportune H:19 las pensiones legales, el que ha sido quebrantado por el. Fonda de Vivienda Distrital (favidi), pues 4habiendo hecho una - solicitud enesté sentido el 5 ,de octubre de 1995, no-ha sido resuelta concediendo o 'no el derecha. entidad - para que informara la soliCitud manifiesta que empresa recibió de la extinta Caja t.otal de ' .3890 expedientes Para pensiones, y que Apara atender ese trabajo le' ha hecho la programación respectiva que haga :posible ra,solúción ,de todos Yos,casos, según , haya 'sido el: - orden de presentación de las solicitudes. Agrega _ademas que mediante la , acción de Requerid sobre el estado de evidentemente .149 de_ Previsión un reconocimiento deExpedieten T758, tutela no se puede llegar: obtener el reconocimiento
Requerid sobre el estado de evidentemente .149 de_ Previsión un reconocimiento deExpedieten T758, tutela no se puede llegar: obtener el reconocimiento de una pensión, por cuanto no es un derecho fundamental, citando para corroborar esta afirmación, Jurisprudencial de la Corte:Constitucional en este sentido.' Sí bien es cierto 2e asiste razón : a la entidad en cuanto a que la acción de tutela,no sería el medio adecuado para obtener la decisión de que se reconozca una pensión dé Jubilación que ,es el caso que se analiza, por no tener el derecho pedido una connotación de derecho fundamental, no lo és menos que en'''una .solicitudde esta laya derecho fundamental cual :és él de pdr razón de una OétiCión, sea recurso en -la vía gubernativa que definir. hay implícito 'un petición, sea este por razón de un se encuentre :sin En el ceso en análisis, la peticionaria se duela de la indefinición enqueesitá tu solicitud de pensión de jubilación que siendo como lo afirma la entidad un derecho no fundamental y si dé orden . - no sería la acción de tutela la llamada definir el reconocimiento que solicita. Pero sí lo será .Para la Protección: del --derecho de, petición uti1i4do,para reclamar la pensión el que, como, lo reconoce la entidad, se' encuentra aun sin definir, pero del que sí se puede informar sobré el tiempo probable de 'solución da la petición, según se indica del aVance o estada en (DIe se encuentra le actuación
reconoce la entidad, se' encuentra aun sin definir, pero del que sí se puede informar sobré el tiempo probable de 'solución da la petición, según se indica del aVance o estada en (DIe se encuentra le actuación -: adelantada: para reconocer la pensión -de jubilación. Él artículo 4 del C.C.A. establece la obligación de la administraCión de seRalar cuandoF.xp dieten T-556 será resuelta una petición, si es qué no puede ser atendida dentro de los quincwdías siguientes por lo que en el asunto que se analiza, habrá de protegerse el derecho de petición, en el sentido dé que FAVIDI informará a la actora la fecha un que será resuelta su petición, de conformidad ton la programación que se ha elaborado para evacuar estos asuntos, los que según %e manifietta, se resolverán de acuerdo al orden de radicación. Por lo expuesto, eLTribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsetción "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Protégese el derecho de "petición del articula 23 de la Constitución Nacional en favor de la seora NOHEMI SEPULVEDA DE ALFONSO identificada con cédula - de ciudadanía númerd 20.267.364. 4.. - • Como consecuencia del amparo concedido, FAVIDI le Comunicará a la actora la .. fecha en que será resuelta la petición 'que hizo 'dé su pensión de Jubilación, de acuerdo al programa dé trabajo que ha elaborado para _el electo. De esta actuación se enviará- copia a ésta Corporación, para los efectos2
resuelta la petición 'que hizo 'dé su pensión de Jubilación, de acuerdo al programa dé trabajo que ha elaborado para _el electo. De esta actuación se enviará- copia a ésta Corporación, para los efectos2 sarfialadrai:,ereill •artattilcr 1 del-:ív .e.cr'ett1 - 2391 'de. tijquese ata decisión a mandan te Or 111 . DeIensor del •Pueb I o • mediante coatuni4sC3.t501 ',;,-tolegrállica,„ , batiéndoles saber la Posit)4.1idad que tienen de impugnarlagante el ConseJo de Estada •dentro de lbs tles4.1.as siguientes. imOugrlaión no SfflI'diere, -re04.ta•áe el expediente aH /O Ilj:=Oiárte 4' edinStitucipnal para una-r eventual revisióndé la sentenciaNOT I F IQUES,E V CUMPLA