🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T570-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T570-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores /

ACCION DE TUTEGA - Improcedencia / DERECHO DE PurICION - Protección / DERECHO DE RANGO LEGAL - Protección

TRIBUNALDMINE,STRAI00 DECUNDINAMARCA .

SECCION SEGUNDA - SUBBECCION "A"-.

Santaf de Bogot D.C., 30 SET 1996 gpusucA DE COLOPAZIW Relatoría Tribunal Administrativo ,7 de Cundinamarca

. A CCI XI N DE TUTELA:

Magistrado Ponente 'JOSE HERNEY VICTORIA Epeckientm T-3'» Actor JESUS A. ARDILA Demandada BENEFICENCIA DE pUNDINAMARCA La demandante obrando en , OU PróPio nombre interpone 4 acción - de tiltela para que se le tutelen lOs derechos de los arts. 16'y 25 de la Constitución Nacional. ,: . ANTECEDENTES 19.- Se me amparen mediante tutela los derechos -fundamentales consagrados en los arts. 16 y 25 dé la:Constitución Nacional.

29. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H. -Magistrados se tutelen mit.- derechos al libre ,desarrollo de la pwrIonalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por >el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DE.2

CUNDINAMARCA, toda vez ,que Se INFERIORES coNDIGI9NÉrs a cbmo DE RETIRO _VOLUNTARIO; peroohn .mellito, no se incluyerowlos me anunció que seria indemnizada :en

lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN

INFERIORES coNDIGI9NÉrs a cbmo DE RETIRO _VOLUNTARIO; peroohn .mellito, no se incluyerowlos me anunció que seria indemnizada :en lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN el proyetto:de liquidación' que sefactores salarialery la cual, desde luego atenta contra,j derecho al.-trabajo,' PUESTO QUE SE DESCONOCEN Llhp 'CONDICIONES :DIGNAS Y JUSTAS DE LA ntLAcIoN _LABORAL. 30 . Asimismo, la per•guid ».1,quieriela no ie acogieron' al plan voluntario de retiro, y a quienet nocOnciliaron derechos irrenunciables, y se les ha negado los docomentos neccoarios para _ promover cualquier acción ..

42. A la techa no le ha cancelado la'indemnizaCión, que se pretende fijar por debajo de l tbl fegaVes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora 'funda la demanda de —tutela en los ,articules 85 y 86 de la Constitución Politica y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. DERECHOS VULNERADOS - Se - indican tales cono los Derechosal libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, _consagrados eh los articuloS 16 y 25. de la Constitución Politica, respectivamente, CONSIDERACIONES En un caso Similar al. sub-lite con PonenCla del H.

Magiutrado WILLIAM : f6IRCLDO SIRALD0,:rUtela Número 96.L .-T575Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. Manifestó, lo siguiente:Expedieate

Magiutrado WILLIAM : f6IRCLDO SIRALD0,:rUtela Número 96.L .-T575Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. Manifestó, lo siguiente:Expedieate La actora estima vulnerados losjrier chos al libre des arrollo dé la personalidad y al trabajo>,?uesto que la entidad demandada le anunció queería indemnizada, en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, Y por l no intlusionHdela.totalidad de los factores . , Salariales: e en el proyecto de ,. liquidación que se le fue presentado.

Como consecuencia de lo antetiicho acude ante esta juriedicciónen ejercicio' 4 la acción 'de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales, Ordenando el reconocimiento ,y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar -por el retiro -voluntario, o no. La Sala, por las razones que puntualiza> encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El artículo 2 1R' del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: "De los derechos protegidos por la acción da tutela. De conformidad con el artículo 19. del Decreto 2591, la acción de'tutela protege exclusivamentelos derechos constituciónales fundamentales, Y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos los r .eglamentos cDcualquiera otra norma de rango ipferior," 2) Como puede deducirse de . contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario

los decretos los r .eglamentos cDcualquiera otra norma de rango ipferior," 2) Como puede deducirse de . contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal artículo, el amparo reclamado n'o se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el 'que permite recibir una, indemnización por retiro del servicio, regulada por ~mas legales o.convencionales. La irregular liqidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspecto, que de darse,: no comportan lesión del derecho al trabaje, pues no los regula el articulo 25 de la Carta.ExpeditinU; Ne.570Y ., 3) Pero, además la Sala obseiva ue zla demandante, caso de que la indemnización '.luere inferiOr a laque le Corresponde, tiene a su alcance la acción Subjetiva 7 laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su claSe de vinculación laboral, aspecto' que taffibién hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la faltade re,spuestl a peticiones, en libelo demandatori0 no precisa cuales fueron inatentidas .ni cuando -fueron forMUladas, ppr -.manera que su violación respectó de éste derecho asi no es poible establecerla cuanto a las retaliaciones lamíent.oh -Ade que supuestamente ha sido objeto la petente, -en lesión del lderecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una

cuanto a las retaliaciones lamíent.oh -Ade que supuestamente ha sido objeto la petente, -en lesión del lderecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una -vehemente expresión de inconfOrmidad por haber Sido retirada del — empleo". , En mérito de :lo ~uestó, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIOW, SEGUNDA tUB73ECION "A", administrando justicia,

F ALL A

19. Declarase improcedente la tutela , impetrada por el seNor JESUS A, ARDILA29. Notifíquese esta decisión al demandante y al Defensor del -Pueblo. Mediante comUn cedió), telegráfica, twIciéndoles'saber : la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado. dentro de los tres días siguientes.Expediente Oo.5,0 5 3$1. Si la impugnación no se diere remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la S'entencia

NOTIFIOUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión Mo.40.

JOSE HERNEY VICTORIA -WILLIAM SIRALDO SIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

Consultar sobre este documento ...