TA CUN - T582-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T582-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafda. Bogotá D.C., 31
A C C 1 O.N O E TU T E L A
EL 1996 IND4NIZACION POR ET±RO SADO - Factores / ACCION DE ¶LUTEEA - Improcedencia / DERECHO DE PFTICION - Pzóteccj6n / DERECHO DE RANGO LEXAL --Protección
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDASUB8ECCION A'.
Magitrado Ponente i JOSE HERNEY VICTORIA Expediente s T-582 Actor z JOSE W. REA•Y PORTILLA Demandada , BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA El demandante obrando en u propio nombre interpone acción -de tutela pare que> se )e tutelen los derechos de los arts. 16 y 25 de la Constitución Nacional..
ANTECEDENTES
1Q.- Se me amparen mediante¡ tutela los derechos fundamentales consagrad" en los arts. 16 y 25 de la tonsatitución Nacional
22. La presente acrión tiene por objeto solicitarle a los H Magistrados se tutelen mia derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acoger -me al plar de retiro voluntario he sido objeto de retaliación por parte de la BENEFICENCIA DEExpedierit Plu.'I5S2 2
CUNDINAMARCA, toda vez que se ate anur1ció que .sería indemnizada en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero,éri el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE
DE RETIRO VOLUNTARIO; pero,éri el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE
DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACIOW
LABORAL.
3. Asimismo ha perseguido a quienes no se acogieron al plan voluntario de retiro y. a quienes no conciliaron derechos irrenunciables, y se les ha negado los documentos necesariof para promover cualquier acción. 42 A la fecha no le ha cancelado la inctemnización, que se pretendo fijar por debajo de las tablas legales., FLJNDAPIENTOS DE DERECHO La parte actora funda la dømanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Politica y er, los decretos 2391 de 1991 y 306 de 1992. :DEREt9 VIJL.NERADQS Se indican tales comolarchas al -iibr desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los ártícul os 1 y 25 de la Constitución Politice, respectivamente.
En un'caso stmila - al su br té cáb Ponencia d(41 H. Migistrado WILLIAM GIlcALDO 8IRALDO, Tutela Numero 96-4515Actor. LIBIA MARIA ALVAREZ VgLASQUEZ. Manifestó li siguiente:Expe.te i'k T t32 - 3 " La actora. estima vul-nerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad yal trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que sri.a indemnizada en condiciones ,inferiores a las personas que se ,acogieron al plan voluntario d
" La actora. estima vul-nerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad yal trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que sri.a indemnizada en condiciones ,inferiores a las personas que se ,acogieron al plan voluntario d ret&ro, y por la no inclusión de 4a totalidad de los factores salariales en al proyecta de liquidación que se le fue prejentado.. Como consecuencia de la antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de laacción do tutéla, para que s protejan sus derechos constitucionales,..- ordenando el reconocimiento y pago oportuno -de la precitada prestación, sin menoscabar sus. derechos i. optar por el retiro voluntario, o no La Sala, por las razonas que puntualiza, encuentra que la 4cción,incoada ea improcedente. 1 El artículo 29 del Decreto Reglamentario 306 de 19-, establece: "De lo derechos -protegidos. por la acción de tutela.. De conformidad con el articulo 19 del Decreto 2591. la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales -fundamentaies i por tanto, no-puede ser utilizada para hacer respetar derehos que solo tienen rango legal ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera Otra norma de rango inferior." 2) Corno puede» deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oporturtamer.te) core la dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado ra se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el
de retiro, con la totalidad de los factores y oporturtamer.te) core la dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado ra se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro dol servicio, regulada por normas legales ccnyencionales.. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, no comportan, lesión del derecha al trabajo, pues no las regula el artículo 25 de la Carta) Pero, adeMs 1a 5I observa ue 1 d'emardt, en csso dcue-. Va;. incjemnizacn 1uve err 1aque le corresponde, tiene a su alcance la cc,n subitiva bori correspondiente o contecioao administra44va, dependiendo e su c1ae de vrtculación laboral, aspecto qu atbiin ha .e 4tÍo, la crin de tutela. inaida eta 1impráceden 4) En z lo que es refiere a 1a fiita d' respuesta a peticiones, en libelo demandatorio noprecisa eial.eç?ueron inatdidaa ni cuando fueron formuiads, por nanóraquesu violación r espcto de éste derechcrasi. nc., es Noosible Eetablacerla.. En uahto a tás retas c.oyw y lantcif os da que eupteetaeente tia sido objeto la psteftt, e liáii del derecho al libre desarrollo de la personaidad, sx -ho es em, i entemeni.a subjetivo, no tiene ningún rasJdo probtorio y compc. ta más un.
eupteetaeente tia sido objeto la psteftt, e liáii del derecho al libre desarrollo de la personaidad, sx -ho es em, i entemeni.a subjetivo, no tiene ningún rasJdo probtorio y compc. ta más un. vehemente. espresÍr l dé inronformidád por haber sido retirada del empleo". En mérito de. lo expuesto, el'TRIBUNAL DMiNSTRTlVO fl CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-4ECClON "A", administrando justicia,. FALLA.
12. Declárase improcedentlatutela impetrada por sePor jOSE BENJAMIN REAV PORTiLLA
2Q. Notifíquese esta decisión al demandante y al Defensor del Pueblo,, mediante comunicac-ión telegráficas h'ciéndoles saber la posibiliciad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dantrd de los tres dias siguientes.32. Si iJ tmpignaón no e d ierc #2 remítase el revisión de: la sentencia. NOTWIaUESE Y CUMPLASE, AproIada en esi6n expediente á . H. Corte' Contituti•anal para una eventual