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TA CUN - T594-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T594-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores /

ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE EPTiCION Protección / DERECHO DE RANGO LEGiL - Protección

TRIBUINIAL A21INISTSATIVO DE: CUNDINAMARCA

BEPCION. SEGUNDA BUBBECCION "A".

Santaffir Ow Bogotá ° SET, 199tp13$1.10, DI C01,010 lekakoaa -, m--__--- Itibona .0-10010 00400Orcis

TU TELA a

Magistrado Ponente Expedients Actor Demandada

JOSE MERNEY VICTORIA

ANA,OELINA VAREi.A GOMEZ BENEFICENCIA BE CIONDINAMARCA La demandante obrando ensu propio nombre interpone ,acción de tutela para que ue le tutelen los derechoá de los árts. 16 y 25 de la Constitución Nacional. ANTECEDENTES 1.2Se:Me amparen mediante tutela los derechos fundamentales consagrados en los.arts. 16 y 25 de la Constitución Nacional. 20 . La presente acción tiene por objeto solicitarle' a los H. -Magistrados sé tufolen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero en cunato por el hecho dehaber determisndP °a ~fa rtt i r vo1untu2r3 he5ido obieto de retaLla' ACÁtin por ..pasAte.. Je lo BkNEFItENCIA, DE CUNDINAMARCA,,toda,Vez 141.10- "fté,anurici.0 queL,íéria AngéOniadaobieto de retaLla' ACÁtin por ..pasAte.. Je lo BkNEFItENCIA, DE CUNDINAMARCA,,toda,Vez 141.10- "fté,anurici.0 queL,íéria AngéOniadaI hiFER I QRES CCIND,IPrühlEsiá tQUIC) Lo • WIEN SE . 4CO3 IISE AL , PLAN RETIRO VULUNT ji tin PeréolOtri4 eraproetn elt,. li qttitr6flÉ +lúe 5111 - , :me hizo; - no Se -14C).A.Weron Ios-4a¿toresT -salarialés lo cual, desde luego atenta contra m.:derecho' al trabajo, "Esto -QUE - SE DESCONOCEN LMS COND CIONES-- DIGNAS V «7' JUSTAS DE LA:,. RELACION en :,LABQRAL. pisimismo ha permeguidó uienes no •%I aier -orL "I plan volUntario, de retiro , y á; quirie rtr ConciliaroiV derecha; , _irrenunciables, y se les ha negado .loi documentos nec'essariot pera promover .:uelquier ae7Cií5n 452.. A la: , tt , cha no le ha ,c,ancelado indemnaciOn, clue se pretende fijar Por 4b4Jor de las tabla :legales, FUNDAMENTOS DE; DERECHO La, parte actora tundlr la demanda de tutela en 'los artículos 35 Y S6 de la (::onstitución Politica y en 1,9s decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales roM:7:5' los Derechos al libre desarrollo

artículos 35 Y S6 de la (::onstitución Politica y en 1,9s decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales roM:7:5' los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabaja, consagrados en lo z artículos 16 y 25 de la Constitución,Pol4tic, respectivamente. CONSIDERACIONESEn un c .asn similar al sub-lite con Ponencia del H. Magistrado wItLIAm GIRALDO SIRALD0-, Tutela Número 96-T575Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. ManitestO lo siguiente:Como consecuencia jurisdicción protejan en ejercicio' sue derechos La actora estima Vulnerados les derechos al libre -desarrollo de la personalidad,y sal trabajo, puesto que la entidad demandada le anuncie que seria . indemnizada en condicipne inferiores a las persones'eue se acogieren _al plan voluntario de retiro, 'y por la no inclusión. de La totalidad de roe factores, salariales en el proyecto de Liquidación que 'se le fue presentado. de io antedieho acude ente esta de la acción de tutela,, para .que se eonstitlleioneleS, - ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada eresteción, sin menoscabar eus durechns a optar por el retieo voluntíeio, o no. La Sala, por Las razone que hteeliza, eec:.uentre que la acción-incOade es improcedente. 1) El articulo 2t2 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece:

La Sala, por Las razone que hteeliza, eec:.uentre que la acción-incOade es improcedente. 1) El articulo 2t2 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: nhe los derechos protegidos pdr-l -ia a c ción de tutela. De conformidad con el 'articulo 1Q del Decreto 2591, la acción do tutela. protege exclUE4vamente los derechos constItucinealeS lundamentales,:- y por tanto, no puede ser utilizada para --'hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni pare hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentes -o cualquiera otra norma de rengo inferior."' 2) Coma puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciónes a los que se acogieron al pian voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y, oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado nu,se aillta a lo prescrito por la norMa pues no es un derecho fündamehtal el que permite recibir una indemnizaciónpor retiro del servicio, regulada por normaslegales o. convencionales. inoportuno derecho al Carta. La irregular liquidacIón-de tal indemnizacióvi P,190 son aspectos, que de darse, no comportan lesión del trabajo, pués no loe regula el articulo 25 de la4 3) Pero, además la Sala obSerVa que la demandante, 1711 cso ,de que lz indemnización fuere inferior a la que le correspond, tiene a su alcance ' la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase

  1. Pero, además la Sala obSerVa que la demandante, 1711 cso ,de que lz indemnización fuere inferior a la que le correspond, tiene a su alcance ' la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tUtela -incoada sea .improcedente, 4) En lo que se refiere a - la falta de respuesta a peticiones', en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inat ndidas ni cuando-fueron formuladas, por manera, que sU violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla.! -5) £n cuánto las retaliacionet •y teínalaMientós de que supuestamente ha Sido objetó la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de :la'personalídad, su dicho es eminenteMente subJetivo, no tiene :ningún respaldo probatorio y comporta mal una vehemente expresión de inconformidad pot 41¿t sido retirada del empleo". -En (1 ritO-de .10 expue to, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, sgecioN '1,EGUNDA ;SUBSErCION ' 811", administrando

Justicia, F A

11. Declaraseimproccdenté latutéla impetrada por la senara: ANA pwLINA VARELA GOMEZ.

NOttíquese estadecisión -a' la demandante ,L al De,ensor del Pueblo -medinte ' comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de t'Impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.Expediente Ño.T-630 5

De,ensor del Pueblo -medinte ' comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de t'Impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.Expediente Ño.T-630 5 3e. Si la impugnación' no se diere, remítale el expediente a la H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia-. NOTIFIQUESE Y CUMPLA" Aprobada en sesión

JOSE NERNIY VICTORIA WILLIAM SIRALDG' SIRALDO

MARGARITA MERNANDEZ DE 'ALOARRACIN

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