TA CUN - T606-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T606-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
o cOLOW.111, etl D C; • 3 0 SET. 1996, VelatorSa _Ae • (11,5 5%5 , • - 47 rt 'sumo() -1cliona‘ 091 de Cusloall'arca ,-:2 r. INDEMNIZACION, ,12:41 REMO COMEEkSADO -. Factores: 1" ACCION DE 'MEZA - '10proogdencia / b , , , ,,_ DEO DE prnetio,,- -Proteccion / ~CÍO DE - RANGO IJEGAIi. - Protección, TRIBUNAL -ADMINIGTRI 'VTIVO DE CONDINAMARCA SECCIONBESONDA --,.. - 21111111ECCION "A". Magistrado Pononto I JOGE HERNEY VICTORIA Expoidion-to. 1 T-604 Actor $ •MARIA A GOMEZ DE PIONCADA Demandada s. :13ENEOICENCIA, DE CUND/NAMAFtCA La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le tutelen los derechos de los arts. 16 y 25 de la Constitución Nacional. ANTECEDENTES 12.- Se me amparen mediante tutela los' derechos fundamentales . consagrados en los arta. 16 y 25 de la Constitución Nacional.
22. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H.
Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acogerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación posparte de la BENEFICENCIA DEExpediente ND 606 CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizada en
haber determinado no acogerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retaliación posparte de la BENEFICENCIA DEExpediente ND 606 CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizada en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero,en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeran las factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE
DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELACION
LABORAL.
32. Asimismo, ha perseguido a quienes no se acogieron al plan voluntario de retiro y a quienes no conciliaron derechos irrenunciables, y se les ha negado. los documentos necesarios para promover cualquier acción.
40. A la fecha no le ha cancelado la indemnización, que se pretende fiJar por debaJo de las . tablas legales; FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política y en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.
DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en-los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente. CONSIDERACIONES En un caso similar al sub-lite con Ponencia del H. Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO, Tutela Número 96-T575Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. Manifestó lo siguiente:Expediente No.606 3 " La actora estima vulnerados los derechos al libre
Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDO, Tutela Número 96-T575Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. Manifestó lo siguiente:Expediente No.606 3 " La actora estima vulnerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció que sería indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentada. - Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta jurisdicción en ejercicio de laacción de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales, . ordenando el reconocimiento y pago oportuno >de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El . artículo 292 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, establece: "De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591, la acción dé tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y par tanto, no puede ser utilizada . para hacer respetar derechos que solo tienen ranga legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de ranga inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar - la demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con
de ranga inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar - la demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal articula', el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación >de tal indemnización y su pago inoportuno son aspectos, que de darse, no damportan lesión del derecho al trabaja, pues no los regula el artículo 25 de la Carta.Expediente No.045.< 3) Pero, además la Sala observa que la demandante, en Caso de que la indemnización fuere inferior á la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, -' dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla. 5) En cuanto a las , retaliaciones y seSalamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del, derecho al libre desarrollo de la personalidad; su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo". En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
libre desarrollo de la personalidad; su dicho es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo". En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA," SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A'!, administrando justicia, PALL A 1º. Declarase improcedente la tutela impetrada por la seRora MARIA ANABY GOMEZ DE,MONCADA. 2º. Notifíquese esta decisión a la demandante y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientesExpediente Nn.606. 5
312. Si la impugnación no sé 4iere, remítase el expediente la -H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la lilentencia -.
NoTwIcuEsE y CUNPLASE, Apróbada en seli4» MódloJOSE HERNEY VICTORIA WILLIAN GIRALDO 8/RALDO