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TA CUN - T618-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T618-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

30 SET 1996 Santafl d• BoQot: D.C..,

INDEMNIZACION POR PEITRO ETSADO - Factores /

ACCION DE TuTELA - Imporcedencia / DERECHO DE PETICION - Protecci6fl 1 DERECHO DE RANGO LEGAL - Protecci6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION "A.

ACCION DE TUTELA a

Magistrado Ponente z JOSE HERNEY VICTORIA Expediente a T-618

Actor a ROSALBINA TORRES VA

DERIVERA Demandada a BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA La demandante obrando en su propio nombre interpone acción de tutela para que se le tutelen los derechos de los arts. 16 y 25 de la Constitución Nacional. ANTECEDENITS Se me amparen mediante tutela los derechos fundamentales consagrados en los arts 14 y 25 de la Constitución Nacional.

22. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H.

Magistrados se tutelen mis derechas al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo; el primero, en cuanto por el hecho deExpediente No.618 haber determinado no acogerme al plan de retiro voluntario he sida objeto de retaliación por, parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizada en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOGIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; per o,en el proyecto de liquidación que se me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trábajo, PUESTO QUE SE

DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELAC ION

me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trábajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS DE LA RELAC ION LABORAL. 1 ::Q. Asimismo, haperaeguido a quienes no se acogieron al plan voluntario de retiro y a 'quienew no conciliaron derechos irrenunciables, y se les ha negado los documentos necesarios para promover cualquier acción.

42. A la fecha no le ha cancelado la indemnización, que se pretende fijar por debajo de las tablas legalés.

FLØDA11ENT05 DE DERECHO La parte actora funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 84 de la ConstituciÓn Política y en los decreto 2591 de 1991 y 306 de 1992. DERECHOS VULNERADOS Se indican tales como los Derechos al libre desarrolla de la personalidad 'y al trabajo, cons4grados en los artículos 16 y 25 de la Constitución Política, respectivamente. CÓNSI DERAC IONES En un caso similar al".sub--lite con Ponencia del 11. Magistrado WILLIAM 13IRALDt GIRALDO, Tutea Numero 96-T575Actor LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. Manifestó lo siguienteExpediente No.613 3 ' La actora estima vulnerados los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, pusto que la entidad demandada le anunció que seria indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta

inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no inclusión de la totalidad de los factores salariales en el proyecto de liquidación que se le fue presentado Como consecuencia de lo antedicho acude ante esta Jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se Protejan sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno de la precitada prestación, sin menoscabar sus derechos a optar por el retiro voluntario, o no. La Sala, por las razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada e%, improcedente. 1) El articulo 22 del Decretó Reglamentaria 306 de 1992, establece: 'De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el articulo 12 del Decreto 2591, laacción a acción de tutela protege exclusivamrnte los derechos constitucionales fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos., los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 2) Como puede deciucirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones alas que se acogieron al plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) c:n lo dispuesta por tal artículo, el amparo reclamado no se ajusta a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago

inoportuno son aspectos, qu de darse, no comportan lesión del

que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por normas legales o convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago

inoportuno son aspectos, qu de darse, no comportan lesión del derecha al trabajo, pues rio los regula elartículo 25 de la Carta.Expediente No.6.tG ) Pero ademas la Sala observa que la demandante, en caso de que la indemnización fuere inferior a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción subjetiva laboral correspondiente o contencioso administrativa, dependiendo de su clase d vInculación laboral, aspecto que también hace que la acción de tutela incoada sea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respuesta a peticiones, en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueron formuladas, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible establecerla. y sealarnientos de que en lesión del derecho al dicho es eminentemente 5) En cuanto a las retaliciones supuestamente ha sido objeto la petente, libre desarrollo de la personalidad, su subjetivo, no tiene vehemente expresión empleo". ningún respaldo probatorio y comporta, más una de Inconformidad por haber: sido retirada del En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "A",, ádministrando juiticia,

FA L L A

12. Declárase improcedente la tutela impetrada por la

seora ROSALBINA TORRRES VDA DE RIVERA,

29. Notifíquese esta decisión ala demandante y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica,

12. Declárase improcedente la tutela impetrada por la

seora ROSALBINA TORRRES VDA DE RIVERA,

29. Notifíquese esta decisión ala demandante y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen deímpugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientes.W. Si la impugnación te se diere, remitase el expedinte a la H. Corte Constitucional para una eventual r.evjión 4

NOTIFIQUE Y ÇUMPLASE, Apróbada eff

JOSE HERNEY VICTORIA WILLIAM GIRALDO GRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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