TA CUN - T630-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T630-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
30 SET. 1996 Santafilk d. Bo otik D.C. egPIMICA DE C01.0/1111A ReWoría Iribunai .00T, 199 mimstralivo de Cundinamarca , MMEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores / ACCION Ee TUTELA,- Improcedencia / DERECHO ,DE PEITICION - Protección /
DERECHO DE RANGO LEGAL - Protección TRIBUNAL ADMINISTRAT~ tvg. CUI4DINAMARCA SECCION SEGUNDA - 5B1$bECCION "A".
Magistrado Ponente aost HERNEY VICTORIA Expediente T-r-630 Actor. MARIAD.RODRIGUEZ GARCIA Desatufada BENEFICENCIA DE CUNDIMAMARCA La demandante obrando ensu propio - nombre interpone acción de tutela para que se le tutelen os derechos de los arts. 16 y 25 de la Constitución Nacional.: ANTECEDENTES 112.- Se me amparen mediante tutela los derechos fundamentales consagrados en los arts, 16 y 25 de la Constitución Nacional.
29. La presente acción tiene por objeto solicitarle a los H.
Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabaja; el primero, cunato por el hecho deháber determindo no^acojerme al plan de retiro voluntario he sido objeto de retáliación por parte de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, toda vez que se Meanunció que sería indemnizada en INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; per ,n,en el proyecto de liquidación que se Me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde
INFERIORES CONDICIONES a como lo SERIA QUIEN SE ACOJIESE AL PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; per ,n,en el proyecto de liquidación que se Me hizo, no se incluyeron los factores salariales, lo cual, desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE SE
DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS. Y JUSTAS DE LA RELACION
LABORAL.
32. Asimismo, ha perseguido a quienes no se cogieron al plan voluntario de retiro y a quienes no: conciliaron derechos irrenunciables, y se les ha negado los documentos necesarios para promover cualquier acción.
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40. A la fecha no le ha cancelado la indemnización, que se pretende fijar por debajo de las tablas legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte actbra funda la demanda de tutela en los artículos 85 y 86 de la Constitución Politica y en los decretos 2391. de 1991 y 306 de 1992» DERECHOS VULNERADOS - Se indican: tales como los Derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, consagrados en los artículos 16 y 25 de la. Constitución Política, respectivamente. CONSIDERACIONES En un caso ^ similar al :sub7lite con Ponencia del H. , Magistrado WILLIAM GIRALDO GIRALDOi Tutela Número 96.-575Actor: LIBIA MARIA ALVAREZ VELASQUEZ. ManifeStóilo siguiente: " La actora estima vulnerados los derechos al libreExpediente No. T-546 desarrolle de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció qu'e seria indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de
" La actora estima vulnerados los derechos al libreExpediente No. T-546 desarrolle de la personalidad y al trabajo, puesto que la entidad demandada le anunció qu'e seria indemnizada en condiciones inferiores a las personas que se acogieron al plan voluntario de retiro, y por la no .inclusión de la totalidad de los factores salariales , en el proyecto de liquidación que se le fue presentado. Como consecuencia de lo antedicho . acude ante esta Jurisdicción en ejercicio de la acción de tutela, para que se protejan sus derechos constitucionales, ordenando el reconocimiento y pago oportuno . de la precitada prestación, sin enescabar sus derechosa optar Por el retiro voluntario, o no. La Sala, por les razones que puntualiza, encuentra que la acción incoada es improcedente. 1) El :artículo 22 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, - establece: "De los derechos. protegidos por la acción de tutela. De conformidad . con el articule 12 del Decreto 2591, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales ,fundamentales, y por tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derec9los que solo tienen" rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." 2) Como puede deducirse de contrastar lo demandado (el pago en igualdad de condiciones a los que se acogieron al . plan voluntario de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajuste a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el
de retiro, con la totalidad de los factores y oportunamente) con lo dispuesto por tal articulo, el amparo reclamado no se ajuste a lo prescrito por la norma pues no es un derecho fundamental el que permite recibir una indemnización por retiro del servicio, regulada por - normas legales o•convencionales. La irregular liquidación de tal indemnización y su pago inoportuno sbn aspectos, que de darse, no comportan lesión del derecho al trebejo, pues no los regula el artículo25 de la .Carta. 3) Pero, además la Sala observa que la demandante, en caso de queExpediente No. T-46 4 la indemnización fuere inferior 'a la que le corresponde, tiene a su alcance la acción. subjetiva , laboral correspondiente o contencioso administrativa; dependiendo de su clase de vinculación laboral, aspecto que también hace que la acción ci.e tutela incoada lea improcedente. 4) En lo que se refiere a la falta de respueSta a peticiones, en libelo demandatorio no precisa cuales fueron inatendidas ni cuando fueron formuladal, por manera que su violación respecto de éste derecho así no es posible zIstablecerla. 5) En cuanto a las retaliaciones y señalamientos de que supuestamente ha sido objeto la petente, en lesión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, su dicha. es eminentemente subjetivo, no tiene ningún respaldo probatorio y comporta más una vehemente expresión de inconformidad por haber sido retirada del empleo". En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", administrando
Justicia, FALLA
19. Declárese improcedente la tutela impetrada por la
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", administrando
Justicia, FALLA
19. Declárese improcedente la tutela impetrada por la
señora MARIA DELFINA RODRIGUEZ GARCIA.
29. Notifíquese esta decisión a la demandante y al Defensor del Pueblo, ilediante comunicación telegráfica, haciéndoles saber la posibilidad que tienen de impugnarla ante el Consejo de Estado dentro de los tres días siguientesEXped ente No. T-546 5 3º. Si la impugnación no se diere, remita se el expediente a' la : H. Corte Constitucional para una eventual revisión de la .sentencía.
NOTIFIOUESE Y CUMPLASE, Aprobada en zsesíón No./ 4Q