TA CUN - t852-(05-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t852-(05-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TR ¡ BUNAL ADMINISTRATIVO DE CliN» 1 NAMARC
SECC ION SEGUNDA
SUB SECCION. "O"
MEDIO DE DJFENSA JUDICIAL
Santaféde Bogotá D.C., cittc. (5) de noviembre de mil novecientos ndvent.a y sieis (1996).
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF.. TUTELA No.: T-E32
DEMANDANTE: JUVENAL SISBA ARAUL'E
DEMANDADA : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DF BOGOTA Y OTROS El ePor JUVENAL SISSA ARAQUE, ídentificadocor la cédula de ciudadanía 1183.030 de Tuta (Eloy..), ínstauró acción de tutela contra el lcaJde Mayor de Santaf. de Bogotá, el 9,ubseer-at.ar-íci de auntoi jurídicos de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la Jefe de Asuntos Judiciales de la mima entidad y la Coordinadora para asuntos iudiçiale% relacionados con la extinta EDIS, también de la Alcaldía Mayor.
Estima el accionahte : que los fuocionarioe mencionados han vuln.rado iu derechos fund,amntaie s a la vida al trabajo, al debido proceso, a la seguridAd social y a la salud, por cuanto no han e1ctuado la cønciliaciór, r pectcida la P!rEiórt a la Wk1 pretende tener derecho.TUTELA No. a2
2 Como wtenta de la citada acción el demandante menciona, en míntesis, los siguiente hechos:
cønciliaciór, r pectcida la P!rEiórt a la Wk1 pretende tener derecho.TUTELA No. a2 2 Como wtenta de la citada acción el demandante menciona, en míntesis, los siguiente hechos: a) La Empresa )it.rital de Servi.cios Públicas fue uprirnida por el acuerdo 41 ele 1993, disponiendo que el Distrito de Santafé de Boq<,,itá respondería por todas las obligaciones asumidas por la extinta ehtidarh b) De este modo, el actor fo rmuló, a través de apoderado, petición, ante la Alcaldía ftiyor de Siantafé de Bogotá, para que se le reconociera su pensión bien fuera la derfomirsacia sanción, o -la convencional o finalmente, la de jubilación. c) Los apoderados iniciaron dii jencia ante la aludida entidad, planteando la poibiiidad de llegar a una conciliación, para lo cual se aportaron todos los documentos necesarios. d) Indica que, de otra parte, inició el proceso judicial respectivo, el cuaj d i spuso que n Se abandonara hasta no tener certeza de que se llevara a cabo la conciliación. e) Agrega que, tanto a él, como a cada uno de los trabaj adores retirados, e les informó por parte del Distrito Capital, que se estaba adelantando los trm1 tes respoct ivo, lo cual creó para todos una verdadera expet:tativa. f) Como la entidad no ha decidido llevar a cabo la conciliación anuncia, cambiando de criterio sin ninguna explicación, ha vulnerado todos los derechos mencionados.
verdadera expet:tativa. f) Como la entidad no ha decidido llevar a cabo la conciliación anuncia, cambiando de criterio sin ninguna explicación, ha vulnerado todos los derechos mencionados. çj) Sostiene el actor <que por confiar en la seriedad de la Administración, e encuentran afectados centenares de ex--trabajadores que pensaron que la determinación iba a ser 'favorable. lo.- Recibida por el Despacho susta'iciador' elTUTELA No. 852 escrito de tutela, se ordenó solicitar a los funcionarios accionados., explicación sobre los trámites aplicados a las solicitud de reconocimiento de pensión formulada por el actor (fis. 15 a 17) La respuesta se concretó en el oficio de la Coordinadora de Asuntas de la EDIS de la Direcc.i.ór, de Asuntos Judiciales, de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fis. 27 28 y 42 a 45). En la comunicasción referida, d 28 de octubre de 1996 se indica que se presentaron propuestas de conciliación suscritas por el doctor Luis Antonio Vargas Alvarez • en su condición de apoderado del actor y de otros ex-trabajadores de la Edis., radicadas ci 2 de noviembre y 18 de diciembre de 1995, 5 y 10 de marzo de 1996. Propuestas que fueron contestadas por oficios 179 de 12 de enero de 1996; 306 y 281 de 22 de febrero de 1996, manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiadas. Asevera la funcionaría que la administración "de manera alguna ni verbal ni escrita presentó
de 1996, manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiadas. Asevera la funcionaría que la administración "de manera alguna ni verbal ni escrita presentó ofrecimiento de conciliación, sin embargo inició el estudio correspondiente Tn razón las propuestas radicadas por ].os seores apoderados". Indica la accionada que las peticiones se sometieron a estudia de]. Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, la cual dispuso que se remitieranlo casos a los apoderados de la EDISI para determinar el número de procesos que se estaban adelantando sobre la materia de pensión en orden a efectuar una cuantificación económica total. Del mismo modo, la funcionaria del Distrito Capital, informa al Tribunal que el actor instauró proceso laboral en el juzgado lo., expediente 56.463, en el que se demanda el reconocimiento de la pensiónTUTLA No. 82 4 convencional, e indemnización por despido ini usto, entre otras pretensiones. El Comité de Corciliacón no aut.orió que se canciliara lo reltivó al pensión elanción y dispuso que se esperara la dcsión judicial. De todo lo actuado se le di.ó información a las. apoderados dol actor. Sin embargo, el 16 d;Juo de 1996, el" apoderado de], actor dentro del trámité^ adelantado ante la entidad admínist.r'ativa solicitó "iadevolutión de todas y cada una de las propuestas de conciI¡ación que ha venido presentando dede el aF.ciir,medíat.amente anterior y la devolución de los do montos allegados' De esta
admínist.r'ativa solicitó "iadevolutión de todas y cada una de las propuestas de conciI¡ación que ha venido presentando dede el aF.ciir,medíat.amente anterior y la devolución de los do montos allegados' De esta petición se dió r'espues't ci 23 de JuJ,ib de 1,996 y se le solicitó al apoderado que aclarara si desistía del trmi. te de cnnc:il, iación, pero sobre este aspecto no hubo pronunciamiento, moti.o qua con 11 ové a ' que el Comité de Conciliación , continuta, e estudio correspondiente.
Manif: t.esta la funciraria distrital que ci E3 de octubre de 1996, el apodeado del actor, nuevamente solicité la devolución de todos los e>pedientee sustento de las propuestas de. conciliación y agrega que "a la -fecha ron quedan propuestas pendientes por resolver por parte de la Alcaldía 1ayor...".
Concluye la funcionaría de la entidad ac:cionada que la Administración distrital no ha vulnerado los derechos del actor ni ha omitido pronuri.amientc sobre lasi peticiones presentadas por los apoderados dl actor. Ademas que "la presentación de una propuesta de conciliación no obliga a la Administración resolver-la (sic) favorablemente a los intereses de la parte proponente, sino que esta debe ser estudiada y debatida para determinar su procedencia, pues la Conciliación es una institución optativa y no obligatorka por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión sanción".TUTELA No. 852 5 La entidad allegó copia de todos los documentos
una institución optativa y no obligatorka por cuanto se están debatiendo netamente aspectos jurídicos como en el caso de la pensión sanción".TUTELA No. 852 5 La entidad allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio referido con los cuales se demuestra que el procedimiento sealado en él, se ajusta a la realidad (fIs. 29 a 41 y anexo 2). 2o.- La Sala observa que el, asunto planteado se circunscribe a que se tutelen los derechos anunciados por considerar que ro so produjo la conciliación sobre la pensión que estima le corresponde el actor. Sobre este aspecto se tiene que ci. Capitulo IV del Código Procesal Laboral, artículos 19 y siguientes. regulan lo relativo a la conciliación prejudicial o judicial, que debe ser aprobada por el juez laboral competente. Como en el prescrito caso, se indicó que existe proceso laboral ordinario que se adelanta ante el Juzgado lo, laboral de Santafé de Bogotá, para resolver la demanda que sobre reconocimiento de pensión instauró el actor, estima la Sala que es dicho funcionario a quien corresponde vigilar que el procedimiento do conciliación se cumpla de conformidad con la ley. Es claro que los procesos de conciliación, se adelantan por disposición legal, pero la voluntad conciliatoria depende de cada sujeto, por este motivo, el juez de tutela no puedo intervenir en la decisión administrativa para obligarla a conciliar, mucho menos, cuando se tramita un proceso judicial en el que se dirimirá el conflicto jurídico y, además, cuando el peticionario retiró las propuestas formuladas ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá.
cuando se tramita un proceso judicial en el que se dirimirá el conflicto jurídico y, además, cuando el peticionario retiró las propuestas formuladas ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. De manera que en el presente asunto, se tiene que, el actor cuenta con mecanismos de defensa judicial que está ejerciendo y, de otro lado, su apoderado, retiró todas las peticiones formuladas ante la Alcaldía Mayorde ayor de Santafé de Bogotá.TUTELAJ No, 052 6 La Sala no estima que se pueda ordenar la remisión de copias par-a que autoridades penales o adtniniiati vas £nvetiquen e las funr.ionarios del Distrito Capí tal toda vez que no se hallen pruebas suficientes ert el expediente.. De otro ledo, TC t.i ene que mientras elactorno tenga reconocido el derecho a le pensión sanción la Sala nr, puede emitir pronunciamiento alguna, respecto a la pretensión do servicio médicos En este evento, 1 e fl(-c: in de tu te la es inpracodentc porque mediant,e ella se pretende que el juez intervenga en el acuerdo ronci 1 iat,or'io y crque existen mecanismos judiciales; can fundamenta en eta razones deberá rechazar-se le acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, Sec. ión Beuuncie, uh-- e:ción D., administrando ,iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, LA
e:ción D., administrando ,iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, LA ACCION TUTELA instaurada por el sePÇar JIJVENAL SJSSÑ ARAPUEI identificado con la C.C. 11.030 de Tutae (Bey), par las razon€ expuestas ert la parte motiva de ésta providencia. SEGUNDO. Ñoti quese telegráficamente a a). Al seor Alcalde Mayor de Santa-fé de
Bogotá D.C. ANTANAS MOCKUS SIvIK:AS b). Al doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO,TUTLJ No. IP52 7
Subsecretario de Amuntos Jurid i coe de la, Alcaldía Mayor de Santafé de ogot.; c). A la doctora MARIA CRISTINA CORDOEA DIAZ, Jefe la División de Anuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá; d). A la doctora GLORIA ASTRID MESA VASUEZ3 Coordinadora para asn.intos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá para lo relacionado con la extinta EDIS y e). Al acciortante. TERCERO. Si no fuere iinpunado esta providencia dentro de lon tree (3) dia iquiente a u notificación, envfte a la H. Corte Cor)l.i, tuc: iona 1 ven ido di c) io término para su eventual revisión ( inc. 2o. art.. 31 Decreto 2591 de 1991.). Cópiese, notifíquese y .ctmpiate
Corte Cor)l.i, tuc: iona 1 ven ido di c) io término para su eventual revisión ( inc. 2o. art.. 31 Decreto 2591 de 1991.). Cópiese, notifíquese y .ctmpiate Aprobado en sesión de la fecha sec&tr acta N 69