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TA CUN - t864-(05-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t864-(05-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION DII

Sarftafé de Bogotá DC: . . cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTEi DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. TUTELA No.: T-864,

DEMANDANTE: L.EONEL NIFO AYALA

DEMANDADA ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE

BOGOTA D.C. Y OTROS, El s&'or LEONEL. N10 AYAL.A identifi.c:ado con la cédula de ciudadanía 19' 477.695 de Dootá. .instauró acción de tutela contra e]. Alcalde Mayor de Sant.afé de Bogotá, el Subsecretario de asuntos jurídicos de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, la Jefe de Asuntas Judiciales de la misma entidad y la Coordinadora para asuntos judiciales relacionados con la extinta EDIS, también de ].a Alcaldía Mayor -. Estima el accionante que los 'funcionarios mencionados han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida al trabajo, al debido proceso a la seguridad social y a la salud por cuanto no han efectuado la conciliación respecto de la pensión a la cual pretende tener derecho.TUTELA Np. J364 2 Como uten€ci de la iítada acción el demandante menciona, en raíntesis, los saíguíentes hechos: a) La Empresa Ditrital de Servi,cios Públicos fue suprimida por el acuerdo 41 de 1993, disponi9ndo que el Distrito de Santafé de Bogotá respondería por todas las

a) La Empresa Ditrital de Servi,cios Públicos fue suprimida por el acuerdo 41 de 1993, disponi9ndo que el Distrito de Santafé de Bogotá respondería por todas las obligaciones asumidas por la extinta entidad.. b) De este modo el actor formuló, a través de apoderado, petición, ante lAlcaJdLa Mayor de 9antalé de Bogotá, para que se le reconociera su pensión bien fuera la denominada sanción, o la convencional o finalmente, la de jubilación.. c) Los poderdos iniciaran diligenis ante la aludida entidad, plantendn la posibilidad de llegar a una conciliación, para lo cual se aportaron todos los documentos necesarios..»- d) Indica que, de otra parte, inició el proceso judicial r€pectivo, el cual dispuso que no se abandonara hasta no tener certeza de que aca llevara a cabo la conciliación. e) Agrega que tanto a él,comc, a cada uno de los trabajadores retirados, se les informó por parte del Distrito Capital, que se estaba adelantando los trámites respectivos, lo cual creó 'para todos una verdadera expectativa. f) Como la entidad no ha decid.do llevar a cabo la conciliación anunciada, cambiando qe critøro sin nin9..n.a explicación, ha vu!neradc: todos los derechos mencionados.. y) Sostiene el actor que por confiar en la seriedad de la Administración, so encuentran afectados centenares de ex-trabajadores que pensaron que la determinación iba a ser favorable.. lo..- Recibida por el Despacho sust.anc:iador elTUTELA No 84 3 escrito de tutela, se ordenó solicitar a los

centenares de ex-trabajadores que pensaron que la determinación iba a ser favorable.. lo..- Recibida por el Despacho sust.anc:iador elTUTELA No 84 3 escrito de tutela, se ordenó solicitar a los funcionarios accionados, explicación sobre los trámitesaplicados rm.ites aplicados a las solicitud de reconocimiento de pensión formulada por el actor (fJs 10 a 12) La respuesta se concretó en el oficio de 1. Coordinadora de Asuntos do la EDIS de la Dirección de Asuntos Judiciales, de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fis. 26 a :33). En la comunicación roferida de 29 de octubre de 1996, se indiça que se presentaron propuestas de conciliación suscritas por el doctor Luis Antonio Vargas Alvarez, en su condición de apoderado del actor y de otros ex-trabajadores de la Edis 9 radicadas ci 2 de noviembre y 18 de diciembre de 1995, 5 y 10 de marzo de 1996 Propuestas que fueron contestadas por oficios .179 de 12 de enero de 1996; 306 y 281 do 22 de febrero de 1996 manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiadas. Asevera la funcionaria que la administración "de manera alguna ni verbal ni escrita presentó ofrecimiento de conciliación, sin embargo inició el estudio correspondiente en razón a las propuestas radicadas por los seRores apoderados". Indica la accionada que las peticiones se sometieron a estudio del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, la cual dispuso que se remitieran lo

estudio correspondiente en razón a las propuestas radicadas por los seRores apoderados". Indica la accionada que las peticiones se sometieron a estudio del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, la cual dispuso que se remitieran lo casos a los apoderados de la EDIS, para determinar el número de procesos que se estaban adelantando sobre la materia de pensión, en orden a efectuar una cuantificación económica total Del mismo modo la funcionaria del Distrito Capital, informa al Tribunal que e, actor instauró procesb laboral en el juzgado So., expediente 22.827, en el que se demanda el reconocimiento de la pensiónTUTEA Np. 864 4 convencional, e indemnización por despido iriiuto, entre otras pretensiones. El Comité de Conciliación no aut.orió que se conciliara lo relativo a la pensión 'sanción y dipua que se esperara la decisión judicial. De todo lo actuado se le dió información a los apoderados del. actor. Sin embargo, el 16 de iilio de 196, el apoderado del actor dentro del trmit.e adelantado ante la entidad adminitrativa, solicitó "la devolución de todas y cada una de las propuesitas de conciliación que ha venido presentando desde el ao inmediatamente anterior y la devolución de loa, documentos allegado". De esta petición se dió respuesta ci 23 de Julio de 1996 y %Ele e le solicító al apoderado que aclarara 90. deitLa dci trámite de conciliación, pero sobre etite aspecto no hubo pronunciamiento, motivo que coril leyó a que el

le e le solicító al apoderado que aclarara 90. deitLa dci trámite de conciliación, pero sobre etite aspecto no hubo pronunciamiento, motivo que coril leyó a que el Comité de Con ciiia4:i6n continuara ci estudio carreipondiente.. Man -f.ieta la funcionaria ditritai que el E3 de octubre de 1996, el apoderado del actor nuevamente 3o1icitó la devolución de todos loe expdieritee utcnto de las propuestas de conci 1 ia:ión y agrega quu "a la fecha no quedan 'propuestas pendien.te por, reeoiver por parte de la Alcaldía Mayor. .4_". Ctc1uy la funcionaria de la erttjdad accionada que la Administración (iit.rtal no ha vulnerado los derewho del actor, ni ha um.t tido pronunciamiento obre las peticione preentad por los apoderados de]. actor. €me que "la preeentac:ión de una pt'opueeta de conciliación no obliga a la. Administración reeolverl favorablemente a lo intereea de la parte proponente, eino que esta debe ser cetudiada y debatida para determinar et procedencia, pues l y a Corici 1 iaclón cr una intitución optativa y no obligatori,a por cuanto cu están debatiendo netamente aspecto j ur í di:oe romo, en el caso de la pensión canción".TUTELA No 864 5 La entidad allegó copia de todos los documento mencionados en el oficio referido con los cuales se demuestra que el procedimiento sePÇalacJo en él se

el caso de la pensión canción".TUTELA No 864 5 La entidad allegó copia de todos los documento mencionados en el oficio referido con los cuales se demuestra que el procedimiento sePÇalacJo en él se ajusta a la realidad (fls 19 a 25 y anexo 2) 2o. La Sala observa que el asunto planteado se circunscribe a que se tutelen los derechos anunciadas par considerar que no se produjo la conciliación sobre la pensión que estima le corresponde el actor. Sobre este aspecto se tiene que el Capitulo IV del Código Procesal Laboral, artículos 19 y siguientes regulan lo relativo a la conciliación Orejudicial o judicial, que debe ser aprobada por el juez laboral competente. Como en el presente caso se indicó que existe proceso laboral ordinario que se adelanta ante e1 Juzado So. laboral deSant.afé de Eogot., para resolver la demanda que sobre reconocimiento de pensión instauró el actor, estima la Sala eque es dicho funcionario a quien corresponde vigilar que ¿l procedimiento de conciliación se cumpla de conformidad con la ley. Es claro que los procesos do conciliación, se adelantan por disposición legal, pero la voluntad conciliatoria depende de cada suJeto, por este motivo, el juez de tutela no puede intervenir en la decisión administrativa para obligarla a conciliar, mucho menos, cuando se tramita un proceso judicial en el que se dirimirá el conflicto jurídica y, además, cuando el peticionario retiró las propuestas formuladas ante la Alcaldía Mayar de Gantafé de Bogotá. De manera que en el presente asunto, se tiene que, el actor cuenta con mecanismos de defensa iudicial que

peticionario retiró las propuestas formuladas ante la Alcaldía Mayar de Gantafé de Bogotá. De manera que en el presente asunto, se tiene que, el actor cuenta con mecanismos de defensa iudicial que está ejerciendo y, de otro lado, su apoderado, retiró todas las peticiones formuladas ante la Alcaldía Mayorde ayor de Santafé de Bogotá.TUTEL& No • 864 6 La Sala no estima que ue pueda ordenar la remisión de copias para que autpridade9 penal ea o administrativas investiguen a los funcionarios del Distrito Capital, toda vez que, no se hallar; prubae suficientes en el expediente. De otro lado, ie tiene que mi.entrs el actor no tenga reconocido el derecho .a la pensión sanción, la Sala no puede emitir pronunciamiento alguno, respectoa la pretensión de servicios módico.. En este evento, la acción de tuteja es improcedente porque mediante ella te pretende que el Juez intervenga en el acuerdo conciliatorio y, porque existen mecanismos Judiciales; con fundanent en esta" razones deberá recha2arse la acción impetrada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-- Sección O., administrandó justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR, POR IMPROCEDENTE, LA ACCION TUTELA instaurada por el seP4or LEONEL.

NIFO AYALA, idntifido con la C. ti 1.9477.695 de Bogotá, par las razones expuestas en la parte motiva de ésta

ACCION TUTELA instaurada por el seP4or LEONEL. NIFO AYALA, idntifido con la C. ti 1.9477.695 de Bogotá, par las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia. SEGIJ4DO. Noti fi. queso telegráficamente a a). Al seor Alcalde Mayor de Santaié de

Bogotá D.C. ANTANAS.MOCKUS ViAS; h) Al doctor RAMIRO CARRANZA CORONADOSTUTELA 4q. 964 7

Subsecretario de sunto Juríd 1 cos de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá c). A la doctora :fIARIA CRISTINA CORDOBA DIAZ, Jefe la División de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de? Bogotá; d).. A la doctora GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ, Coordinadora para asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Saritafé de l3oqotá para lo relacionado con la extinta EDIS v e).. Al accionante. TERCERO.. Si no fuera impugnado esta providencia dentro de los tres (3 días siguientes a su notificación, enviese a la H.. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc.. 2o.. art.. 31 Decreto 2591 de 1991).

Cópiese not.i f iquese y cLkmf: J 1 ase' Aprobado en sesión de la fecha seqún arta No 69

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGLZ

C.L.H.

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