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TA CUN - t876-(05-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t876-(05-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUR SECCION "D1'

ç'J

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

E3antaf& de Bogotá D.C. cinco (5) de Noviembre demil e mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF. TUTELA No.: T-876

DEM(4NDANT: JOSE MIGUEL GONZALEZ RIVERA

DEMANDADA : ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE

BOC3OTA D.C. Y OTROS.

El seor 306E MIGUEL GONZALEZ RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía 19'175,219 de Bogotá, instauró acción de tutela contra el Al calde Mayor de Santafé cJe Bogotá, el Subsecretario de asuntos jurídicos de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital la Jefe de Asuntos Judiciales de la misma entidad y la Coordinadora para asuntos judiciales relacionados con la extinta EDIS, también de la Alcaldía Mayor. Estíma el accionarite que los funcionar -íos mencionados bar, vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y a la salude por cuanto no han efectuado la conciliación respecto de la pensión a la cual pretende tener" derecho.TUTELA No 676 2 Como <awitento de la citada ainción el demandante menciona , en ritei lrç icu:i ent.e het::hn a) La Empresa Dítr.itai de Servic:io Púbi icor. fue

Como <awitento de la citada ainción el demandante menciona , en ritei lrç icu:i ent.e het::hn a) La Empresa Dítr.itai de Servic:io Púbi icor. fue uprimicia por el c:uerdo 41 de 1,993 d.iponiendçi que el Distrito de Siantafé de Doqot4 repanderia por todas la ob1iacioraet aumida por la extinta entidad. b) De ete modo, el actor formuló, a través de apoderado, petición, ante la Alcaldía Mayor de 3antaf de Bogotá, para que te %u, peniór bien fuera la denomir,ada 9 anciór,, o la convencional o finalmente, la de Jubilación. ç) Los apoderados iniciaron dilígencías ante la a ludida entidad, planteando la poi,hi 3. idad de 1. legar a. una conciliación, para jo cual e aportaron todo—, los doc:unento ncc arioç. ci) Indica que, do otra parte, inició ci prccto judicial respectivo, el cual dipuac que no S e abandonara hasta no t.erer certeza de que se llevara a cabo la conciliación Distrito trámitee verdadera los del Capital , que ae e%taba adelantando ic: repectivo, lo cual creó para todos una expectativa. e) Agrega que tanto trabajadores retiradas, se a él, como a cada uno de las informó por parte -f) Como la entidad no ha decidido llevar a cabo la conciliación anunciada, cambiando dee criterio sín

expectativa. e) Agrega que tanto trabajadores retiradas, se a él, como a cada uno de las informó por parte -f) Como la entidad no ha decidido llevar a cabo la conciliación anunciada, cambiando dee criterio sín ningunar4:inquna explicación, ha vulnerado todos lob dercho mencionado. g) Sot:iene el actor u por confiar en la seriedad de la Admíni s trac~ iÓn se encuentran afectados centenares de ex-trabajadóre% que penarn que la determinación iba a ser favorable lo.-- Recbida por el Despacho uHtariciadpr ciTUTELA No 876 escrito de tuteia, se ordenó solicitar a los funcionarios accionados, explicación sobre los trámites aplícados a las solicitud de reconocimiento de pensión formulada por el actor (fis. 10 a 12). La respuesta se concretó en el oficio de la Coordinadora de Asuntos de la EDIS de la Dirección de Asuntas Judiciales de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá (fis. 30 a 37). En la comunicación referida de 30 de octubre de 1996, se indica que se presentaron propuestas de conciliación suscritas por el doctor Luis Antonio Vargas Alvarez, en su condición de apoderado del actor y de otros ex-trabajadores de la Edj5q radicadas el 2 de noviembre y 18 de diciembre de 1995, 5 y 10 de marzo de 1996 Propuestas que fueron contestadas por oficios 179 de 12 de enero de 199 306 y 281 de 22 de febrero de 1996 manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiadas.

de 1996 Propuestas que fueron contestadas por oficios 179 de 12 de enero de 199 306 y 281 de 22 de febrero de 1996 manifestando al apoderado que ellas estaban siendo estudiadas. Asevera la funcionaria que la administración "de manera alguna ni verbal ni escrita presentó ofrecimiento de conci 1 i.aciór, sin embargo inició el estudia correspondiente en razón a las propuestas radicadas por los ~ores apoderados" Indica la accionada que las peticiones se sometieron a estudio del Comité de Conciliación de la Alcaldía Mayor, la cual dispuso que se remitieran los casos a los apoderaos de la EDIS para determinar el número de procesos que se estaban adelantando sobre la Materia de pensión1 en orden a efectuar una cuantificación económica total El Comité de Conciliación no autorizó que se conciliara lo relativo a. la pensión sanción y dispuso que se esperara la decisión Judicial. De todo lo actuado se le dió información 4 1s apoderados delTUTELA No, 676 4 actor. ir embargo, ci 16 de ji4io de 1996, ci apoderado del actor dentro del tramite adelantado ante la entidad imirsi;trativa, o1 ici t.ó

"la devolución de todas y cada una de la propet de conci,liacin que ha venido preerttando desde el ao inmediatamente antcr'iory la devolución de los i. ieqado&'. De eta petición r6e dió repucta ci 23 de •iuio de 1996 y lae le olicitó al apoderado que aclarara sií d'eai'Lia d1

devolución de los i. ieqado&'. De eta petición r6e dió repucta ci 23 de •iuio de 1996 y lae le olicitó al apoderado que aclarara sií d'eai'Lia d1 trmite de Conciliación, pero sobre pt.e apo::to no hubo pronun c: iam ten to, motivo que con 1 levó a que el Comí t de Conciliación continuara el etudio corrcpond ten te Manifieta la funcionaria ditrital que el 8 de octubre da 1,996, el apoderado del actor, nuevamente o1icit.ó la devolucicn de todos lots epedi.er,te sustento de las propueelat de conc:i 1 iación y agrega que "a la fecha no quedar, propuestas pcnidicnte por resolver por parte dela Alcaldía Cc:nc luyE' la funcionaria de la entidad accionada que la Administración d.iatrital no ha vulnerado lo derechos del actor ni ha omitido pronursciaífticnto sobre 1 a peticiones preserítadas por lo apoderado del actor' • AdemA3 que "la preenteciÓr, de una prcueta de conci 1 .tación no obliga a la Admini3tración resolverla. (sic) 'ravorabienrtc a '103 ,iut.ere,e4 de la parte proponente, sino que esta debe s er estudiada y dobatid para determinar u procedencia, pues la Cortc.i 1 iaç..es una institución optativa y no obligatoria por cuanto e están debatiendo netamente apecto3 jurídicos como en el caso de la peruiónsanción » . La entidad allegó copia de todos los documentos

una institución optativa y no obligatoria por cuanto e están debatiendo netamente apecto3 jurídicos como en el caso de la peruiónsanción » . La entidad allegó copia de todos los documentos mencionados en el oficio referido, con lo cuales se demuestra que e procedimiento sePalado en él, se ajusta a. la realidad (1l. 19 a 29 y anexo 2)TUTELA No 676 La Sala observa que el asunto planteado se c.ircunsc:ribe a que se tut.e}. en los derechos anunciados por considerar que no se produjo la conciliación sobre la pensión que estima le corresponde el actora Sobre este aspecto se tiene que e]. Capitulo IV, del Código Procesal Laboral., artículos 19 y siquientes regulan lo relativo a la conciliación prejudicial o judicial,, que debe ser aprobada por el juez laboral competente. Es claro que los procesos de conciliación, se adelantan por disposición legal, pero la voluntad conciliatoria depende de cada sujeta, por este motivo, el juez de tutela nopuedé intervenir en la decisión Administrativa para obligarla a conciliar, mucho menos, cuando se tramita un proceso judicial en el que se dirimirá el conflicto jurídico y, además, cuando el peticionario retiró las propuestas formuladas ante la Alcaldía Mayor de Santafó de Bogotá. La Sala de copias para que administrativas investiguen Distrito Capital, toda vez suficientes en el expediente autoridades penales o a los funcionarios del que no Se hallan pruebas no estima que se pueda ordenar la remisión De manera que en el presert.e asunto, se tiene que el actor cuenta con mecanismos de defensa Judicial que

autoridades penales o a los funcionarios del que no Se hallan pruebas no estima que se pueda ordenar la remisión De manera que en el presert.e asunto, se tiene que el actor cuenta con mecanismos de defensa Judicial que está ejerciendo y, de otro lado, su apoderado, retiró todas las peticiones formuladas ante la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá. De otro lado, se tiene que m.ientra el actor no tenga reconocido el derecho a la pensión sanción, la Sala no puede emitir pronunciamiento alguno, respecto a la pretensión de servicios médicos. En este evento, la acción de tutela es improcedente porque mediante ella se pretende que el juez intervenga en el acuerdo conci 1 ia torio y, porqueTUTELA No1, 876 6 eisten mecanismos judiciale con fundagnent.3 en eta razones deberá rechazarse la acción impetrada. En mtrito de lo 1 expuesto, el Tr.bunal Adminatrativo de Cundinamarca, Sección Seqund, Sub Sección D., administrando justicia en nombre, de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVES PRIMERO. RECHAZAR, POR IMPROCE »ENTE , LA ACC ION TUTELA instaurada por el eor .7OSE MIGUEL. F1ONZALEZ RIVERA identifi tado con la C.C. 12'17.21.9 de I3oqot, por las razones puest en ].a parte motiva de ésta providencia. SEI3UNDO. Notifíquese teleqráficøerite a: a). Al uerlor Alcalde Mayor, de Santafé de

puest en ].a parte motiva de ésta providencia. SEI3UNDO. Notifíquese teleqráficøerite a: a). Al uerlor Alcalde Mayor, de Santafé de Bogotá D.C. ANTANAS MÜCKUS SIVIKAS; b). Al doctor RAMIRO CARRANZA CORONADO, SubEecretario de Amtes Jurídicos de la Alcaidía. Mayor de Sarit1 ^t de Boqot c). A la doctora MARTA CRISTINA CORDOE4A J)IA:', Jefe Ja División de Ac;untas Judiciales de Ja Alcaldía Mayor de Santal0 de Bogot á ; d). A la doctora GLORIA ASTRID MESA VASOU2 a Coordinadora para attnt.o Jt.diczi aie de la Alcaldía Mayor de Gantafé de E4k-.')qotá para lo relacionado COli la etinta EDT9 y, e) . Al accionante.TUTELA No 876 7 TERCERO. Si rio fuere kmpuqr,ado esta í:)rov-í.dencia dentro de los tres (3) días iguierit.es a su notiitc:acióri envíese a la H. Corte Constituciona]. vencido dicho término para su eventual revi..iÓn (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591. de 1991).. Cópiese., notifíquese y cúmpiase Aprobado en sesión de 1a fecha según acta No.. 69

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

FILEPION JIMENEZ OCHOA ÑEVARDO A REYES RODRII3UEZ

C.L.H.

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