TA CUN - T880-(07-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T880-(07-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE P1r1CIoN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "B" Santafé de Bogotá, septiembre siete (7) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
REF : ACCION DE TtJI'EIA No. T 880
ACTOR: ANA ISABEL GARZON DE GANTIVAR
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA.
Derecho de petición El día 24 octubre del año que avanza, la ciudadana ANA ISABEL GARZON DE GANTIVAR presentó ante esta Corporación Edlicitud de Tutelapor considerar que le ha sido vulnerado el derecho consagrado en el artículo 23 de la C.N. El Despacho del Magistrado sustanciador, mediante auto de fecha octubre 28 de 1.996, avocó el conocimiento, solicitó pruebas a la entidad accionada y ordenó comunicar a las partep el inicio de la presente acción. Que dicha solicitud pretende garantizar y proteger el DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION, consagrado por el art.» 23 de la Constitución Política, al haber omitido la BENEFICÉNCIA DE CUNDINAMARCA dar respuesta a la petición radicada el día 6 de septiembre de 1995 solicitando la inscripción en la carrera administrativa. ( Fi. 4 exp.) Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5
Agotado el trámite del decreto 2591/91 y allegadas las pruebas solicitadas, la Sala entra a decidir de fondo por ser procedente, previas las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 N E 5 1El Gerente de la entidad accionada, mediante Oficio 719286 de noviembre 6 de 1996, rindió el siguiente informe: Que a la solicitud de inscripción en carrera administrativa dei 6 de septiembre de 1995 de la señora GARZON se dió respuesta a la misma el 15 de septiembre de 1995 cuya fecha de recibido tiene 18 del año en curso (Anexo fotocopia del oficio en comento)'. Del informe rendido por la Beneficencia, así como de la fotocopia de la Respuesta de fecha septiembre 12/96, visible a folios 17 y 18 de expediente, se establece que la autoridad pública dio respuesta a la petición. Así las cosas, La Sala observa que para la fecha en que se decide esta acción no existe ningún quebrantamiento al derecho fundamental de petición cuya protección invoca el tuteiante, puesto que la petición fue resuelta por la entidad pública obligada. Por manera que, si la entidad acusada respondió la petición elevada por el accionante, es de claridad meridiana que desapareció la materia que le daba piso a la acción de tutela incoada y por consiguiente, se negará la tutele. impetrada. En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administ'ando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridd de la ley,
F A L L A:
En virtud a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION B, administ'ando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridd de la ley, F A L L A: PRIMERO : NIEGASE le. Acción de Tutela presentada por la ciudadana ANA ISABEL GARZON DE GATIVAR, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Si no fuere impugnada, se remitirá qéta actuación a la
2U. Corte Constitucional para su EVENTUAL REV1ION. TERCE1: Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art..30 de Decreto 2591/91, haciéndole entrega a la accionante de fotocopia de la repuesta dada a su petición el 15 de septiembre de 1995, visible al folio 18 del expediente. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUHPLASE Aprobado como consta en Acta No. 49 de la fecha.
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTKRG MARTHA BETANCUR RUIZ
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO
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