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TA CUN - t887-(08-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t887-(08-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

sia DE JUBUAc1a - Reajuste / LBD A 1^ IIAWAD / MILITARES REITRWC6 / A=ciq DE 'flhl'FIA - laprocedencia /

PERSAL CIM DEL. M'SA

TRIWNAL A1IINISTVATIVO DE CUNDIMAK~

SECIOPI• SEEJNDA ORA R 1 h4Lí Nagietreda Ponente: 8 V ¶9 6 REIAEIZDa M 6dmtr0 de Cundinamarca Santafé de Bogotá, D.C. ocho (8) de 1 Noviembre de mil novecientos noventa y seis (199e).

REP :Z~IID1TE Nro. T-887

ACCION: TLYI'EU

ACItOR: ~lo HANDÉZ

AUTORID&D: MNI8i.cI0 DE DEFENSA Pego Reajustes Pene ionalee Provee el tribunal en relación con la acción de tutela incoada por FLAVIO HERNANDEZ, según memorial visible a folio 1. y eiéuientee del cuaderno.

1 ANTECEDENTES

1. El ciudadano FLAVZO HERNANDEZ, en memorial que obra a folios 1 a 3 del expediente, promueven acción de tutela por la razón de que e]. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a fin de que como pensionado que perteneció al personal civil del MINISTERIO DE DrHSA se le recánozca la escala gradul porcentual contemplada en el articulo 13 " y su Parágrafo de la Ley 4a de 1992", para nivelar su pensión a partir de la vigencia fiscal d6,1993 a 1996.

Su argumentación básica para obtener

escala gradul porcentual contemplada en el articulo 13 " y su Parágrafo de la Ley 4a de 1992", para nivelar su pensión a partir de la vigencia fiscal d6,1993 a 1996. Su argumentación básica para obtener un amparo a su pretendido derecho lo fundamente en normatividad positiva.

2. Adjunto al cuaderno se hallen agregecfae

REPIJBUCA DE COL0MIL.41

TUT&ANo 887 2 copias de las normas invocadas para ser aplicadas y la "TABLA COMPARATIVA DE SIMILITUD EN GRADOS Y SUELDOS BASICOS DEL PERSONAL DE OFICIALES Y. SUBOFICLAES, CON EL PERSONAL DE PLEADOS PUBLICOS (CIVILES) DEL MINISTERIO DE DEFENSA, LAS FUERZAS MILITÁBES Y LA POLICIA NACIONAL AÑOS 1878 a-11979...' (fi. 11).

3. El Tribunal, mediante Oficio del 28 de octubre de 1996 requirió informe a]. Sr. Ministro de Defensa, el cual a través del Jefe de División de Negocios Judiciales refiere a otro dooumento, e]. Oficio No. 3344 del 6 de septiembre de 1996 enviado al actor, donde. se le exÇlioa álarsmente que loe reajustes pedidos se efectúan anualmente ón forma automática. (fi. 23). .

4. Procede el Tribunal a decidir oportunamente lo que fuere pértinento.

CO SI 51 1 DE RA? 1 0 NE 5

Se promueve una acción de tutela donde loe accionantee persiguen la protección de su derecho a la

4. Procede el Tribunal a decidir oportunamente lo que fuere pértinento.

CO SI 51 1 DE RA? 1 0 NE 5

Se promueve una acción de tutela donde loe accionantee persiguen la protección de su derecho a la I(E1AL1D ANTE LA LEY, y se ordene al Ministerio reajustarlo su mesada pensional tal como se está haciendo con loe uniformados (Militares Retirados) de la Fuerza Pública. Efectuará la Corporación está estudio partiendo de la consagración constitucional de la acción de tutela la cual está concebida así: La acción de tutela del art. 86 de la Constitución, constituyo un mecanismo de lee personas pa^ reclamar delE8tado, en todo momento y lugar, mediante un procedirniento preferente y sumerio, " La protección inmediata de: sue der.- ches constitucionales fundementales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la Omisión de cualquier autoridad pública. El bien litigioso sobre o1 que la pretensión se concentre según la. Constitución Política es un derócho ccnøtituoional fundemental vulnerado o amenazado por las potestadespúblioae, o por particulares, en ciertas Sr determinadas ciroun0anciae. Nota predominante de. este acción es su procedibilidad cuando no ea dispone de otro medio de defensa judioil o administrativo, salvo la excepción de que se utilice como mecanio transitorio, con' las características ee2a1adae en la miema Constitución. Registra la Sala que lo que el potente persigue es que por 'el Tribunal mediantó sentencia favorable "se le reconozca la escala gradual' porcentual", para nivelar su

ee2a1adae en la miema Constitución. Registra la Sala que lo que el potente persigue es que por 'el Tribunal mediantó sentencia favorable "se le reconozca la escala gradual' porcentual", para nivelar su pensión a partir de la vigencia fiscal de 1993 a 1996 y, posteriores que beneficien la Fuerza Pública..' Invoca como fundamento, normatividad legal que fija criterios para" el Gobierno Nacional en la fijación del régimen salarial" y prestacional de los empleados públicos y de la Fuerza Pública, así como Decretos ' que desarrollen la materia. Asiste una razón suficiente al la Sala pare que proceda a negar la propuesta: En el fondo se está ante la inconformidad sobre la aplicación del AIJLO 13 dé la Ley 4a. precitada la cual dispone que en su desarrollo, el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar ].a remuner'aoión delpersonal activo y retirado de la fuerza publica de conformidad con loe principios, establecidos en el articulo 20. De este normatividad surge la posibilidad de u derecho, que reclama le sea .protegido e travésde la acción oonetitu?ional de tutela el acto?. El Art, 2o. del D. R. No. 306 de 1992' excluye el mecanismo de le tutela pera hacer respetar derechos de rango legal, pues se reafirma que le acción de tutela protege exclusivamente loe derechos constitucionales fundamentales. Consagre el artículo 2o. citado : « ARTICULO 2 De loe derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el articulo Lo, del decreto 2891 de 1991, la acoi6n de tutela

Consagre el artículo 2o. citado : « ARTICULO 2 De loe derechos protegidos por la acción de tutela De conformidad con el articulo Lo, del decreto 2891 de 1991, la acoi6n de tutela protege exclusivamente loe derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que solo tienen rango lógal, ni para beoer cumplir las leyes, loe deoretos, loe reglamentos o cualquier otra norma de rango inferior". Obsérvese además que sobre loe reajustes en aplicación de la Ley 4a. de 1992, ya se le había respondido al actor eegün obra a folios 23 y es. lo que lo coloca en posibilidad de acudir fácilmente a la JuriMioción Contencioso Administrativa. Además, debe señalar la Sala tengeno talmente que en aceptando que es estuviera frente a la pretendida vulneración del dór.- obo la igualdad, éóta es da, ea cuando estando 11 persona en igualdad de condioioneó con los demás, dentro de unes regles de juego predeterminadas que incorporan un,, derecho gozar del mismo trato y prot.oáión «e. discrimina. 'La tz'anagreej6n a lista prinoipjo no ea bueoó hacer patente poriVrM No 887 • 5 el peticionario, cuando no determinó siquiera un caso con el cual ae pudiera hacer parangón, en un momento dado frente a un cargo militar. La Sala entonces, negará la'tutela solicitada, segón lo considerado etertormente. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seoión Segunda., Subeecoión A,

cargo militar. La Sala entonces, negará la'tutela solicitada, segón lo considerado etertormente. DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seoión Segunda., Subeecoión A, administrando juetioia en nombre de La Repúblioa y por autoridad de la ley,~VE; Negar la acción de tutela propuesta por YMYIO HK14ANDEZ, identificado con C.C. No.. 17044.245 Cópiese y notifíqueme oportunamente por telegrama en La dirección indicada por los interesados (articulo 30, Decreto 2591 de 1991) Dentro de los tres días siguientes a su notificación, éste fallo pude. ser impugnado, de no serlo enviase el expediente a la Corte Constitucional en la oportu-4 'IVTL& $0. 887 nidad señalada por el artículo 31 ibídem para su eventual revisión.

COPIL$OTIFIQUESR Y CUMM0

Discutido y aprobado en Sala, eegún Acta Nro. de la fecha.

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