TA CUN - t924-(14-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t924-(14-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICIOfi
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA _ SUS SECCION "D" a,
'7) Santfé de Bogotá D.C. catorce (14) de Noviembre de mil novecientas noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
REF. TUTELA No 1-924
DERECHO DE PETICION
DEMANDANTE: ANAMINTA RIOS DE ROMERO
DEMANDADA : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.
La seora ANAMINTA RIOS DE RONERUJ identificada con la C.C. No. 41'336315 de Bogotá, actuando en su Propio nombre, .instauró acción de tutela ante este Tribunal contra la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIAL en escrito presentado el 29 de Octubre de 1996 según obra a folios 1 a 4. La accionante pretende que se tutele su derecho de petición, Para resolver se cons.i.dera: lo. Se presentan como fundamentos de la acción (fl.1)TU-TELA No 924 L los siguientes hechos: a) Que la accionante tiene Si aos de edad y, que se encuentra laborando hace mas de 20 aPios al servicio de la docencia oficial.. b). Que una vez reunidos los requisitos legales exigidos para acceder a la pensión gracia, presentó la documentación ante la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, el 23 de octubre de 1995. c). Que a la fecha, la entidad accionada no ha proferido acto administrativo que resuelva la
presentó la documentación ante la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, el 23 de octubre de 1995. c). Que a la fecha, la entidad accionada no ha proferido acto administrativo que resuelva la petición instaurada por la impugnante. 2o. Recibida la démanda por esta Corporación, se profirió el auto de 31 de octubre de 1996 (fis. 5 y 6), en el que se ordenó mediante oficio a la entidad demandada, allegar un informe detallado acerca del trámite dado a la solicitud de reconocimiento de la pensión gracia, elevada por la actora, al igual que la explicación de si se dió respuesta a la petición de la citada seora y si en caso de haber existido pronunciamiento o decisión, que se indicara la -fecha de su notificación. Sin embargo, la Sala observa que la entidad accionada no dió respuesta a lo solicitado por ésta Corporación; par consiguiente, en virtud del articulo 20 del Decreto 2.591 de 1991, se entiende que los hechos expresados por la impugnante se tienen como ciertos. En consecuencia, está probado que la Caja Nacional de Previsión Social no ha notificado acto administrativo que resuelva sobre el reconocimiento y pago de la pensión gracia, por lo mismo, se deduce que con esta conductaTUTELA Po. 924 cmi%iva se ha conculcado su derecho fundamental peticióri que debe ser protegido de inmediato. En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley!
F A LI. A
En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección D., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley! F A LI. A lo. Amparar el derecho de. peticióil invocado por la seora ANAMINTA RIOS DE ROMERO, identificada con la C.C. No. 41'336.815 dBogtá, por los motivos que se han expresado en la parte motiva de esta providencia. 2o. El Director General . de la . Caja Nacional de Previsión Social dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de este fallo, deberá responder la solicitud de la accionante ANAMINTA ROS DE ROMERO, identificada con la C.C. No. 41=6.8151 de Bogotá, quien reside en la Carrera 93 No. 77A-07 de esta ciudad, cuyo teléfono es 24363697; de la cual enviará copia a ésta Corporación. 3o. De conformidad con el art. 3o. del Decreto 291 de 19911 notifíquese telegráficamente este fallo a las siguientes personas a) A la accionante;TUTELA No. 924 4 h) Al Defensor del Pueblo y c) Personalmente al Director de la Caja Nacional de Previsión Social.. 4o. Si no fuere impugnado esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación enviese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (Inc.. 2o. art. 31 Decreto 2591. de 1991).. Cópiese, notifiquese y cúmplase.
notificación enviese a la H. Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (Inc.. 2o. art. 31 Decreto 2591. de 1991).. Cópiese, notifiquese y cúmplase. Aprobada en sesión de la 'fecha segtn Acta Na.71
MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON
FILEMON JIMENEZ OCHOA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
C.L.H.