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TA CUN - t948-(19-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t948-(19-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EXAMEN MEDICO LABORAL /DERECHO A LA VIDA /DERECHO A LA SALUD (E

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

ce SUB SECC ION "D"

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de Noviembre de mil novécientos'nÓventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF.. TUTELA No.. 1-»-94E

DEMANDANTE: AURA ROSA JIMENEZ RAMIREZ

DEMANDADA : CAJA DE PREVISION SOCIAL.. DE SANTAFE DE BOGOTA. lo. La seÇora AURA ROSA JIF4ENEZ RAMIREZ identificada con la cédula de ciudadanía 41434,806 de Bogotá, actuando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra la Caja da Previsión Social de Santaf de Bogotá, porque considera que le ha vulnerado sus dorechbs a la vida, a. la seciuridad social y a la atención a la salud, por no haberle practicado la evaluación médico-laboral para determinar el grado de invalidez que la afecta, ana vez retirada de la mencionada entidad como consecuencia de su liquidación. 2o. En consecuencias solicita se ordene a. la demandada que le practique la mencionada evaluación y le preste ).os servicios médico asistenciales que requiere mientras dure su enfermedad y hasta cuando obtenga su recuperación. En forma subsidiaría solicitaTUTÇLA 948 2 se le tteien los derechos mencionados transitoriamente, para lo cualpide se ordene ¿. la Caja

requiere mientras dure su enfermedad y hasta cuando obtenga su recuperación. En forma subsidiaría solicitaTUTÇLA 948 2 se le tteien los derechos mencionados transitoriamente, para lo cualpide se ordene ¿. la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, le reconozca Y pague la pensión sanción a la cual considera tener derecho, mientras se decide el correspondiente proceso laboral. 3o. La accionante manifiesta, en resumen, que fue retirada del servicio de la entidad de previsión como consecuencia de su liquidación. Asevera que sufre una osteoartritis degenerativa, que le impide realizar cualquier actividad laboral. Además expresa que fue separada del servicio aduciendo la entidad causa justa, lo que le impide aspirar al reconocimiento de una pensión de jubilación, que implica que no tiene posibilidad de obtener recursos para sostenerse y atender sus tratamientos médicos. 4o. Una vez recibido el escrito demandatorio en el despacho conductor, se dispuso que la entidad accionada remitiera copia del examen médico efectuado a la accionante. De igual forma, se solicitó al médico Subdirector de Control de Invalidez de]. Ministerio de Trabajo, que dictaminara si la demandante presenta. algún grado de incapacidad laboral, desde ct'ando lo está sufriendo y en qué porcentaje se presenta. 5o. En cumplimiento de lo ordenado por la Corporación, el Médico Especialista de la Subdirecc:ián Técnica Control de Invalidez., del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio 32634 de 8 de noviembre de 1996, dictaminó que la sesera Aura Rosa

Corporación, el Médico Especialista de la Subdirecc:ián Técnica Control de Invalidez., del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio 32634 de 8 de noviembre de 1996, dictaminó que la sesera Aura Rosa Jiménez Ramírez, presenta secuelas de "OSTEOARTRITIS DEGENERATIVA, lo cual le ocasiona dificultad para actividades manuales, permanecer de pié y para la marcha. Todo lo anterior le determina una INVALIDEZ

DEL SETENTA POR CIENTO (707.).

Estima el médico que practicó el examen , que las secuelas que estructuraron la inval idz, se presentaron en noviembre de 1995 (fl. 14).TUTELA 948 3 6ó.. A su turno, ci Gerente Liquidador de la Caja de Previsión Social de Sant.afé de Bogotá, respondió que revisada la hoja de vida de la impugnante no se encontró el examen médico practicado a su retiro de a entidad. Que dicha información debe reposar en CAPRECOM porque con esta entidad de salud se celebró un contrato interadministrativo para prestar el pian obligatorio de salud a los exfuncioriarios que tuvieran derecho a él El citado Gerente Liquidador, manifiesta que Caprecótr no le ha comunicado que la accionante. sea acreedora de una pensión de invalidez o que requiera algún tratamiento médico. 7o. Con fundamento en dicha información se ordenó oficiar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones para que remitiera copia del mencionado examen deretiro e retiro de la accionante (fl 42) La referida entidad

7o. Con fundamento en dicha información se ordenó oficiar a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones para que remitiera copia del mencionado examen deretiro e retiro de la accionante (fl 42) La referida entidad respondió que la historia clínica de la seora Jiménez Ramírez no aparece el informe médic:o que le practicó el examen de retiro (fi. 44) y allegó copia de la hoja clínica de la impugnante (fIs. 43 y 49) de la cual se infiere que sufre de osteoartr.itis degenerativa, concepto que coincide con el del médico laboral de]. Ministerio de Trabajo. 3o. De las piezas probatorias sealadas, se deduce que la entidad accionada no ha cumplido con la obligación de practicar la revisión de retiro a la demandante con el objeto de establecer su estado de salud, para determinar si requiere algún tratamiento especialo si sufre algún grado de incapacidad que le dé derecho al reconocimiento de prestaciones sociales. No exime de responsabilidad a la Caja de Previsión Social Di.strital, la circunstancia de haber celebrado un contrato con otra entidad de previsión, porque en rigor, la obligación indicada es de su competencia. Por lo selado, la Sala estima que al desconocerse ci derecho a la seguridad social de laTIJTELA94? 4 impugnante se está vulnerando sus derechos a la vidas y a la salud, en la medida en que, según el dictamen del médico del trabajo, la seora sufre de una incapacidad igual al 70%, que ro le permite ejercer, en principio, a un empleo para obtener ingresos suficientes para su

a la salud, en la medida en que, según el dictamen del médico del trabajo, la seora sufre de una incapacidad igual al 70%, que ro le permite ejercer, en principio, a un empleo para obtener ingresos suficientes para su subsistencia, de manera que es necesario ampararlos para evitar que continúe su violación hasta el punto que puedan afectarse seriamente. En mérito de lo expuesto, el Tribuna]. Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub— Sección D., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: PRIMERO. TUTELAR los derechos a la vida y a la salud de la seora AURA ROSA JIMENEZ RAMIREZ, identificada con la c:édula de ciudadanía 414348Q6 de Bogotá, para el electo se ordena a la Caja de Previsión Social de Santafé de Bogotá, que disponga la prácta de la evaluación de retiro, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta providencia y se determine las posibles secuelas que incidan o puedan incidir en la viabilidad de las prestaciones que, igualmente reclama, la accionante SEGUNDO. Notifíquese personalmente al Director de la Caja de previsión Social de Sarttafé de Bogotá, y telegráficamente a la accionante. TERCERO. Si no fuere impugnada esta providencia dentro de lo tres (3) días Siguientes a SU notificación, envíese a la H.TUTELAL 949 5 Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991).

Siguientes a SU notificación, envíese a la H.TUTELAL 949 5 Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inc. 2o. art. 31 Decreto 2591 de 1991). Cópiese not.ifiqtiese y cúmplase Aprobado en sesión de la fecha segun acta No.

MARIA DEL CARMEN 3ARRIN CERON

FILEPION JIMENEZ OCHOA NEVARDO A REYES RODRIGUEZ

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