🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - T96156-(03-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - T96156-(03-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

co

Cn TRIBUNAL ADMTNIS FRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDASUBSECCION "C" tNNo 1' 96156.

CESAf'JTIA PARCIAL ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo tres (3) de Mil novecientos noventa y seis(1 996)

REFERENCIAS

Asunto ACCION DE TUTELA

Expediente No: T -96156

Accionante : ESTHER MOSQUERA DE VALENCIA

Accionada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

Magistrado Ponente Dr. Ilvar Nelson Arévalo Penco. lo ANTECEDENTES La ciudadana ESTHER MOSQUERA DF. VALENCIA, persona mayor de edad , con domicilio en la ciudad de Quibdó ,por intermedio de apoderada judicial ., mediante esta acción de tutela contra LA FIDI.JCIARTA LA PREVTS(I)RA S. A., invoca protección de sus derechos Constitucionales fundamentales a la M-ciladad Y al debido proceso , consagrados en los artículos 13 y 29 de la Carta Política .. los cuales considera se han infringido por la entidad, accionada. Para fundamentar su acción, la demandante expone los siguientes.

HECHOSIRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUI3SECCION C

EXP. No.T 96-136.

Que resumimos., así 1.-En julio de 1993 presentó ante el Fondo Educativo Regional del Chocó (FER) , solicitud para el trámite y pago de cesantía parcial.

EXP. No.T 96-136.

Que resumimos., así 1.-En julio de 1993 presentó ante el Fondo Educativo Regional del Chocó (FER) , solicitud para el trámite y pago de cesantía parcial. 2.-En Enero 9 de 1996 la Fiduciaria La Previsora S A., le oficio al coordinador de la Oficina de Prestaciones sociales del Magisterio del Chocó remitiéndole los documentos y negando el visto bueno por cuanto había considerado aplicar e! numeral 4o. del reglamento de trámite de cesantias parciales en vigencia desde el 11 de enero de 1995, según el cual sólo voivian a tramitar cesantias despues de transcurridos tres (3) años desde hecho el último pago de cesantías parciales y como le habia hecho un pago en junio de 1992 ,no procedia este, nuevo tramite de cesantias parciales solicitadas en juiio de 1993 La Fiduciaria se abrogó de hecho la facultad de aplicar retroactivamente el citado reglamento de cesantias puesto en vigencia en Enero 11 de 1995 cuando la solicitud babia sido hecha en julio de 1993. 3 A varias profesoras tales como Estella Barrios y Gilda Calderón entre otras , les pagaron cesantias parciales tambien en el año de 1992 y volvieron a solicitarlas en 1993 y ya recibieron su pago sin que se leshaya es haya puesto las trabas que se le han formulado a la accionante .Por lo antenor existe un trato desigual que viola el articulo 13 de la Carta

4. La fiduciaria la Previsora S.A. al interpretar a su acomodo el reglamento de pago de cesantias parciales y darle una

antenor existe un trato desigual que viola el articulo 13 de la Carta

4. La fiduciaria la Previsora S.A. al interpretar a su acomodo el reglamento de pago de cesantias parciales y darle una interpretación retroactiva, ha modificado así mismo el trámite1TtTJ3UNAL Ai)MNISIIRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION

SEGUNDA BSCC ION C EXP NO , T96•156. que debut darle a la cesantia solicitada en julio de 1993 por la accioantc , ratón por la cual ha violado e! art. 29 de la C.P. en cuanto al debido proceso administi ¿ni yo que debía observarse. PETI C 10 N E S La petente solícita al Tibunal disponga que , Fiduciaria la Previsora atienda, corno entidad pagadora su solicitud de pago de la c tnti a presentada en juiio de 1993 ,aptieando las normas y ci trámite prev sin en su kcha de presentación tenterdo en cuenta lógrcarnene ta actualización de la petición . o sea q,.. maximo de lo que corresponda a la teha (lo subrayado es cita textual de [a petición en f.óiio 4 de.! expeldiente). Como quiera que la sala considera que la Tutelo cumple los requisitos formales, procede en consecuencia a decidir, previas las siguientes C 0 NS ID E R A C 10 N 'E S Procedente del Tnhunai Coriteiciost, Admir. isPaiin del Chocó se bu ecibdn esta acción de tutela que remiltó por razones de competencia,. consdcrando que la supuesta violación de los derechos invocados

Procedente del Tnhunai Coriteiciost, Admir. isPaiin del Chocó se bu ecibdn esta acción de tutela que remiltó por razones de competencia,. consdcrando que la supuesta violación de los derechos invocados sucedió en Santafé de iogtá por ser la Sede principal de la entidad accionada y no en la ciudad de Quihdó .. domicilio de la profewra s demandante fista acción tite recibida el dia 23 de abril del pnsente aiio previo reparto., como consta en folios 23 y 2.4 del expediente y debido a. la jnt)rmaldad y a tos termines perentoños de la acción de tutela se.ÍRJBUNAL ADMINISTRATIVO Í)i C1JNDNAMARCA SCcIoN SEGUNDA SUiC(TION C 'EXPNo.T96-156. avocó conocimiento en forma inmediata y se ordenaron medidas tendientes a i oledtr información y documentos. Con base a lo aportado por las partes, la Sala estudia en primer lugar lo referente con la Procedencia de la acción. Fiduciaria la Previsora S.A. es una fiduciaria Estatal responsable del maneio de fondos públicos y del pago de prestaciones sociales de los empleados del Magisterio Por lo tanto ,desde este omito de vista la acción es procedente de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del art. 86 de la. C,P Ahora bién. se cuestiona una actitud y un procedimiento de la Fiduciaria la Provisora, la cual después de mas de dos años de hecha la solicitud para el trámite y pago de la cesanila parcial de la peteute niega su aptobacon a la misma con oficio de Enero 9 de 1996 dirigido al

la Provisora, la cual después de mas de dos años de hecha la solicitud para el trámite y pago de la cesanila parcial de la peteute niega su aptobacon a la misma con oficio de Enero 9 de 1996 dirigido al Coordinador de prestasiones sociales del Magisterio del Cbncó Asi mismo esta acción se ha incoado como mecanismo ordinario , no transitorio pretendiendo obtener en el funde., el, pronto pago de su çcantia parcial solicitada desde el mes de Julio de 1993. ihen es cierto - a prima facie, se observa por Jo menos una ineficiencia ínjustficada por parte de la Fiduciaria cuando demora rnis de des afios para dar una respuesta a una solicitud legitima de una docente, tambien lo es que ,la profesora accionante cuenta con una acciófl judicial expedita y diferente a. la via tutelar para hacer r'espetai sus derechos y panL obtener la protección que invoca y lograr el oportuno pago de sus derechos prestacionates En etcto ante la decísion cueslionada y contenida er, el oficio de Enero 9 de 1996 porferido por Ea previsora, existe la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previoTRIBUNAL ADMINIS IRAT VO DE (UNfltNAMRC.. SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXPNo.T96-156. agttamicrno de la vía gubernativa. esta. acciÓn consagrada en ci art. 85 del Ctidi, contencioso administrativo se trainita ante la jurisdicción Con kIICIOSO - Adniintstt ativa Por lo anterior y dlacuerdo a Jo esiibJecido en el inciso erccto del art. 33 de la Constitución Polihica. la tutcla no procede.

Con kIICIOSO - Adniintstt ativa Por lo anterior y dlacuerdo a Jo esiibJecido en el inciso erccto del art. 33 de la Constitución Polihica. la tutcla no procede. Los derechos a la igualdad y al debido proceso estíus en este caso oxtrechamente ligados con el derecho al tnbajo pues la acción si bien se motiva en la violación de los artfcuio 13 y 29 de la Carta., el tin de k tutela es que se ordene un tramite dtcrminado y se pague en fima inmediata la cesantía solicitada en el año de 1993 La cesantía como prestación social laboral , es un derecho cuya protección corresponde en farma directa a fa ley y no a la Constitución Lo anterior se deduce ssi duda alguna de 1o establecido en el articulo 53 de la C.F en concordancia con el artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 Estas últimas razones se suman tambien para concluir que la tutela es improcedente co ci caso sub-exárnin Un virtud de lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subseceión (. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y po autoridad de la Ley F 4. 1. L %.

CRINIORO : !)e Frtse im rorÑet,ie in ft,te!TRIBUNAL ÁDMLNLÇTKATIÍVO DEI, CUtINAMARC1.

SECCION sEGL'NDA SUBCC1ON ' iÇj-. i,. 1 ¶)u SEGUNDO: por el ímedío rár expedita a la Adate %citb y ior 1)eftnr tL

SECCION sEGL'NDA SUBCC1ON ' iÇj-. i,. 1 ¶)u SEGUNDO: por el ímedío rár expedita a la Adate %citb y ior 1)eftnr tL TERCERO: Si e1n seitietscia m iuii tpsigii tu , cretziru en'iée si 4115 siguienit, parni re4q 41c la i1 . re Covtm4ona1 COPIESE, NOTJFIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLA.S AprobadG por he sala en Sesión de la fecha. No. 19

ILVAR NELSON ARE\TALÍ) PERICO ANTONIO JOSE ARCIN1EGÁS k

TARSICIO CÁCERES TORO

/,

Consultar sobre este documento ...