TA CUN - T96228-(07-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T96228-(07-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRMNAL ADMRUSTRATIVO DE CUNDINAMAR SECcION SEGUNDA -"S=ON .0
- 1
DERECHO DE PETICION 3antaf8 de Bogotá Junio siete (7) de ]1 Novecientos Noventa y seIs (19%).
REFERENCIAS.
EXPEDIENTE No T. 96228
ASUNTO ACCION DE TUTELA.
ACCIONANTE. RAFAEL ALBERTO GUEVARA LOZANO
ACCIONADA. CAJA NACIONAL DE PREVISION 89CIAL MAGiSTRADO PONENTE Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El RAPEL ALBERTO GUEVARA LOZANO ,persona nycr de edad dslidsnnte iden1iada czno aparece al pié de suni, medisnt. AÇCION DE TUTELA ocsiUa LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, acude a este 'TRIBUNAL , invocando tección de mi derecho Ciatítuciceal Ptsidsmeidal de Petición, el cual con~ le ha sido violadoperlaentidadaccocadaanessef,aida. El accionante se basa en loe siguientes
HECHOS
Los cuales iesUminbns a continuación: o. Mediante omito radicado cm el trno 5.474354 de tcl Sepü~ 4 de 1995 en la Entidadad' accionada, su peniSn smoia , de oonfcnnidsd con la ley 114 de 1913 en concordancia con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 91 de 1989, por ccnsidesat que ties derecho atalpresiación 2o. Desde la lcha de íesentación de la petición re1ida en el punto ante ban pesado más
concordancia con lo dispuesto en el art. 15 de la ley 91 de 1989, por ccnsidesat que ties derecho atalpresiación 2o. Desde la lcha de íesentación de la petición re1ida en el punto ante ban pesado más de ocho (8)maset sin cpie LáCsja Nacional De Pre'iai6n le haya ~te~ en~ sentidoTRIBUNAL ADMJNISIRATWO DE CUNDiNAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T96-228 ,mw tampoco le bainfórmado el moti'o de la dánza y en que fecha la s&ireaueltaau petición PETICION CONCRZTA El Potente solcita «i ftnna ocints al Ttínl ,dene a le Entidad Demandada para que en el temóno ptudeciiaI perwkxio , tal «ano lo dispone el D 2591 de 1991 pera esta ~,de respuesta a la petioi&, sespecto a su penein gracia. CONSIDERACIONES Para decidir este estn scaido al ccnosimieso de la Corporación ,as resoleó ogmo piumbe cia respuesta de LA CAJA RACIONAL DE PRBVMM SOCIAL (viblio 15) ,mediante la ia1 reccioe que ehrntiwm~ el d«mm&mM radicó en sus depixiencáse la petición en refaria me4nta ja cud SE LE SOLICrfÓ LA P14SIÓN GRACIA «ai fecha cuatro(4) se. Septieuikede 1995. Igua1mene se iiuia la Pidd Acrivi4s, a trvs de la Cucidiasdora de Aiuuto judiciales que, la solicitud en refriencia pasó a estudio de un abógedo del Gnço de Aawdoe
Igua1mene se iiuia la Pidd Acrivi4s, a trvs de la Cucidiasdora de Aiuuto judiciales que, la solicitud en refriencia pasó a estudio de un abógedo del Gnço de Aawdoe judiciales , para que paoa acto adoáñiativo a le ~ idad. Así mismo, se le ~m el 1iuiel por la Caja Nacional do Previsión que, el motivo por el md tmhaia sido posibletu~la' de la ea com~wyihii oljeto de la tutele obedece algiannúznero de solicitudes de todo el pata que se enientientrámite. Sei juri iicia xeiidi da ¡a H. Cctte Coentitucional , el derecho de petición alackmedo cco.peniionae 'no implica que ita3 so d,bendetar fevcsablento o que en todo caso se tange que decidir medicine i resolución, pus. los unteie.adoo cuentan pera ello ccii oboe medios de de1a judicial, los cuales b~ improcedente la tutola si se p~ ,«Q tal proSeito. En el caso subjódice se trata de la p~M del derecho depetición enfonna conzaeta.TRIBUNAL ADMRIISTRATIVO DE CUNDINAM?hRCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION Ç
T96-228 Sen el inciso teiceto del azticulo 86. de la la CimatiWdó íditic le ~ solo procede cuando el interesado no cuenta cm oo medio de defimea judkbcel pera el emparo de sus derec&s Constitucionales fiaihndsies . En tratándose de la pnección del derecho fIemaldepetición,, ha de decidiree en el caso presente que ásta acción esta lhiuda a
derec&s Constitucionales fiaihndsies . En tratándose de la pnección del derecho fIemaldepetición,, ha de decidiree en el caso presente que ásta acción esta lhiuda a prosperar por cuanto no obstante que ya,,la .dminieción esta adelanterelo loe tr~ para resoMr de tbrxio Ja petición ,.ínmubero ha omitido infixnr al izdereea&) el el estado de su petición y tampoco le be dicho en efecto , en que plazo d~> le va a resobar su petición, evidenciadose asi, am lunar a dudas Ja violación del deiecho fllsnsntal invocado y ocuearado en el art 23 de la C.Py que tíøne pnMcd& directa p vía tutelar, habida cuenta de la impcitaucia del derecho infringido en ftm croleda en este aso. El accionente no o~ en est, ceso con etro medio de defensa Judicial psis o~t la izausdita .tción del derecho violado en com'io. Por las rauzs anteS expuestas a. procederÁ en la peite resolutiva de esta seetimia, ordeOarKlo que en prctección del d~ ~m~ de petición ccisagrndo en .1 art 23 de la C.P. , la Caja Nacional de Previsión Social ,resperkM la petición elevada y rdaá~ en esta acción, su loe términos perudorios que se le fljarán.pea el t44in'ilnto , si era la fecha de la flctificáón aún no ha dado iespueela a la solicitud que le radicara el efe pesado el d andente y relacionada con la Usuítación y otorgauñego de su 1 i samam~ se trata de
aún no ha dado iespueela a la solicitud que le radicara el efe pesado el d andente y relacionada con la Usuítación y otorgauñego de su 1 i samam~ se trata de proteger en este caso el darecho invocado ,cuya violae1ión so ha..pre.ado y óoitipu dendolé en la medida que la entidad Accionada no responde como le c(aseçcnde .El 1ibunal no considera de bsu recabo ,la encase dais Pnti'hd , bs'a4s «a el gran nÑvud. solbse que tenga para resolver , pues en ie4izlad tal razón evidencia lniri que afecta .1 laen servicio pób$co que esta oblíg'de prestar. Para miperar esta situación caltíca que reecie la propia d"4ed., deberá tomar todas las medidas a&nini.tfativu que sean necesarias a fin de eitableo& los adecuados y oowIigrse canales de comunicación con loe ciudadanos que acuden solicifrandole diversas intervenciones ,de acuerdo ccii sus fWsicnss que son de gran ¡idemia social Por lo antes expuesto , El Tribamal M inishativo de. Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,admiuiatmzlo Justicia .i cinbae de la Rica de Colombia y por autoridad de la LeyTRIBUNAL ADMINISI?A1W0 DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
TX-228 FALLA lo. TUTASE EL DERECHO DE WnCION INCOADO PC« EL CIUDADANO RAFAEL ALBERTO GUEVARA LOZANO, 2o. ORDENASE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL PARA QUE EN EL
TX-228 FALLA lo. TUTASE EL DERECHO DE WnCION INCOADO PC« EL CIUDADANO RAFAEL ALBERTO GUEVARA LOZANO, 2o. ORDENASE A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL PARA QUE EN EL 'IER},'IINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (49),CÓNTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTÍPICADA ,DE RESPUESTA A LA PETICIÓN FORMULADA POR EL ACCIONANTE .EL DJA 4 DE SEPTIEMBRE DE ¡M EN RELACIÓN CON SU P9rSICN GRACIA. 3o. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PEE VISION SOCIAL.. 40 NOTIFtQUESR AL DEMANDANTE Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EN LA FORMA
MAS EXPEDiTA
50. Si NO FUERE ~MADA fiN , TER14OS , POR SECRETARIA ENVIESE AL DIA
SIGUIEfl A LA H CORTE CONSITIVCIONAL PARA SU REVISIÓN..
COPtESE , NOTIFÍQUESE, COMUNQUESE Y CÜMPIÁSE
N
lINAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS
TARSICIO CAES TORODERECHO DE PETICION 92 :iJBUNAL ADM1N$IRATWO DE CUNDINAMARCA $ECCION SEGUNDA -SUBSECCION C T-W240 -, u, c%4
Si4i% de Boo(á ~ veántiuno (2 1) de Mil Novecicidos ( 1996 ) RERENCIAS. 'rnóE No.T96 240
ASVNTO ACION DE TUTELA
AC :;ØIJJLLERMONIÑO.
RERENCIAS. 'rnóE No.T96 240
ASVNTO ACION DE TUTELA
AC :;ØIJJLLERMONIÑO.
ACCIONADA FONDO DE ARMO Y VIV14DA
DI$iITAL -MVII)!
MÁGI$IRADÓ PONENTE : Dr. itVAR NELSON AREVALO PERICO El ee&r OU?K) NIÑO ,pscsa inayvr de eded, deldeinwde idea~ ocino apaiece al é de su finn y sctu10 «i su ço tmbte , o~ ACCION DE TUTEA contra EL FONDO DE AHORRO Y ViVIENDA DEL DIS'IlUTO PAVIDI Yt SUBSIDIARIAMENTE CONTRA LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISIRifO , saide a este 1RIBUNAL, invocando prtón de su derecbo Ceastitixicaiál FundanntaI de Petición y de aegwidad social yde los derediw deiivsdos del trabajo ono su perisíi de Jubilación (Arttculos 2,23,25 y 48 de la C.P.), los cuales crzieidu 10 ha sido violados poe' las En~ ¡ocicoadaa antes El aocionteeebasa enloseiguientus... HEMOS J Loe cuales ten nis a oontieción: lo. Mediante to radicado con el unáo 1.342 de frcha 27 de Dicianlie de 1995 ante la Caja De çseviiión Social Dei Distrito solicito su pensión de jubilación por haber cwriplido los'IIUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINÁMAR.CA 2
CCON SEGUNDA SUBSECCIO C
T96-240
Caja De çseviiión Social Dei Distrito solicito su pensión de jubilación por haber cwriplido los'IIUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINÁMAR.CA 2 CCON SEGUNDA SUBSECCIO C T96-240 reaitos de fi~ y edad y lb • ffliadoa dicha Caja co áeado del Instituto de DeesiroIIo Uib -1DU. 2o. La Caja de Pzevislósi Socil del Distrito le Iubm el dia 1t de ÑteI de 19%, s su petición hebia pesado PAVIDI oo ntídsd sébninistrndcta mizads de las Pistacice enteeacargodelamim 30Basta alxay deqi6s de ns d. c,(5) iuesae de babl supsti, no ha recibido respestussti%mi ()5k~ de5njtiva otd el pego cIa la psusii wB~a La aøtitud aigarwr de la Mmmiatracii ha causado ~ p.r.jui persoasles y &nJiiig ,ccsno qum te par no bbeie1e hecho desieuoi pata la pce.taciáo de lud se ancuciita am tal PEncloN CONRETA El Patente sckita su fin ccata al Tribirnul ,ouheu. aPavidi con fwces dee&ninis$zadcr del I4lo da pesitmes ØWsIa de sent% de Bggoté a çerle su pÓn de Jubilación, c reconocimiento desde el da 18 de Desmbre de 1995 y desde luego qm lo pegue las mesadas
del I4lo da pesitmes ØWsIa de sent% de Bggoté a çerle su pÓn de Jubilación, c reconocimiento desde el da 18 de Desmbre de 1995 y desde luego qm lo pegue las mesadas atzEades con lee irdecuses ccusutes çie onlena la ley, pera zusarr en parte , la peitbda del podsitívodelamla. CCNSIDERACIEBS Para decidir esteasunto sonstido al cuoiiniem4o de la C«po~,» ni&6 a MVII)1 y sale 5~ la infixu~1 t.w, shmembergo ha guardado ,ai respecto , peco de dra parte el aocicn. he dead apis eÑetivemente ia'1icó su petición de Pensión de Jubiboacrón ae la Coja de l4eviaión Social del Distrito (Pobo 1 del Expeibside) Milite Prueba .innmn art el aardIdç (pie sus documentos ccntetdiws del t~ do la ptnsián solicitada pessr si? ado da Abono Y vivienda Disirital Favidi co adíniuistra& del Pio de Pensiones P,4icas del Diito , idsd (pie su onaecuencie aswnió toda laremabibdad para el trl , reconocimiento y pago de lii paestacicoes pse ~ e~ en cábara de leI1U3UNALADMINISIRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCM SEGUNDA SUBSECCION C
T96-240 Caja Así mamo de zeapmder por las pedcisuea y por los declpje le asistatia los ciudadanos ideesados su irWiks y iócjiinjsutos,
SECCM SEGUNDA SUBSECCION C
T96-240 Caja Así mamo de zeapmder por las pedcisuea y por los declpje le asistatia los ciudadanos ideesados su irWiks y iócjiinjsutos, Segim jivispiudencia reiterada de la Ii Coste Coitucn.1 , .1 de~ de petición zelacivncdo cm pencioses ,no implica 'pie estas se dcoset& Ub1ute O 'pie en todo caso se ta 'pie decidir medí~ um resolución, pies lm imesados cu~ paa ello uli cIu. nisdios de defensa judicial, loS cuales hacen imp.cedent. latutela si sepre.entscontslprcpósito. Enel casoau adeliprotseón del dsedmde pe~ fa~ lde,cht,sla pensión ocmo tal y el derecho a 1. Segwidad Social,stm derechos relacionados con o1dalhbjoenaproteocióndizectadele1ey, soesadoperelpto articulo 53 de la Constitución Politica de 1991 'pie decidió delegar en le ley su desmallo y cueaión. Seg(m el inciso teieio.del artlzlo 864. la la Constitución p~ ,la acción solo jiocede cuando el interesado no cuenta ccii medio de delsa judidical pata el a~ de sus derechos atándos, de la protección del desecho fimdausuital de petición , ha de dstidiise en el ceso presente que esta acción esta llnuda a prosperar por cuanto I?avidi ha oultidc unfennar al interesado solas .1 estado de su petición y tampoco le ha dicho en efeeto esi 'pue plan, de6nido leve e reaelver su pción , evidenci~
prosperar por cuanto I?avidi ha oultidc unfennar al interesado solas .1 estado de su petición y tampoco le ha dicho en efeeto esi 'pue plan, de6nido leve e reaelver su pción , evidenci~ sai, am lugar a dudas la violación del deieclx, fiwdam~ invocado y bu~ en el art. 23 de la C.P.y 'pie tiene scción'_ireeta por vii tutelar, habida cuenta de la del desecho infringido ,su fcima ooaubeda en este case. El aeck&snte no mienta este caso ccii otro medio de defensa Judicial pera obtener la binisdita protección del dereciho violado su' conntarío. Por las razoisu antes espaestas as procedett su la parte resolutiva de esta sentmwia , cidenando 'pi. su 1wctsocii,n del desech Piim4imisi de petición cciiagredo su el art. '23 de la CP. ,ie.pJala petición elevada y relacionada u esta 'acción, su los Mirruno, perentoriw que se le fi~ paraelco,sipsalafechadelaficaciónaúiinohadadoiespiestaalaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T96-240 solicitud que le radicara el ao pasado el dmm&úe y reJaisda con la nitadán y otorgamiento de su pensión de Jubilación Eaeahnente am nata de psmte en este caso el derecbo irrMocsdo , 'a violación a» ha presesdad y continua dáixkee en la rnbda ie la Accionada so re~, corso le corresponde .E1 Tribunal rélec~ de buen recibo
derecbo irrMocsdo , 'a violación a» ha presesdad y continua dáixkee en la rnbda ie la Accionada so re~, corso le corresponde .E1 Tribunal rélec~ de buen recibo ,la morosidad de la FntrIad , la cual nisia a respondido al Tribim.l. Pare supe esta situación de morosidad manifiesta , deberá toniar todas las medidas bnwitiv.. ie amen necesarias , a fin de establecer loe adecuado., y condignos cisles de cuc ción;cn loe e4wii
que acuden solioitandcló diau interverxionee , de acuerdo con sus funciones w son de gran incid.ncia social. Respecto al derecho a la seguridad S.l invocido , el TúbzuaI as abeteixhá de protegerlo por les razonem antes epue.tu. Por lo entes aqueeto , El Tribunal Aikciniatrativo de Cadinamarca p erud de su Sección Segwxla -Subamoción C ,wh niMt,andó JostIcra en m~ de la Rapób&e de Colombia y por autoridad de la Ley FAUA lo. TUTELASE EL DERECHO DE PETICION INCOADO POR EL CIUDADANO GUIILEW1O NIÑO. 2o. ORDENASE AL FONDO DE AHORRO Y VIVI4DA DISTIUTAL FAVU)I PARA QUE EN EL 117RM]NO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (48),CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADA »E RESPUESTA A LA WTiCIÓN FORMULADA POR EL ACCIONANIE EL DIA 27 DE DICIEMERE DE 1995 EN RELACIÓN CON SU PENSION
DE JUBilACIÓN.
SEA NOTIFICADA »E RESPUESTA A LA WTiCIÓN FORMULADA POR EL ACCIONANIE EL DIA 27 DE DICIEMERE DE 1995 EN RELACIÓN CON SU PENSION
DE JUBilACIÓN.
30. N1GANSE LAS DE~ FRE'INSKJES DE LA DE ANDA
40. NO~= FER3MM~MAL ÓERTE DEL FONDO DE AHORRO Y
VIVIENDA DISIRTFAI P4AVIDI
50. NOTWIQUESE AL DEMANDANTE Y AL DIQNSOR DEL PULOEN LA FORMA
MAS EXPEDflA.IBmUNAL ADMINISTRATIVO DE CUMMNAMAI&CA 5
SEcC1ON SEGUNDA SUBSECCION Ç T96-240 6o. SI NO FUERE iMPUGNADA EN TERMIMOS , POR SECRETAMINVIRM AL ¡MA SIGUIENTE A LA IL CORTE CONsmiJCIONAL PARA SU REVISI()N coPtEst , NOTIFIQUESE , COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Ap alauieeiiósde1afc1 No 29