TA CUN - T96264-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - T96264-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERECHO DE PETICIOÑ /DERECHO AL DEBIDO PROCESO
7,
LADS1RATWODECUNDINAMARCA
T 264cn
S~ de Bogotá ve~do (28) deMI1NOVCCieDtO.Nov~ y sezs( 1996). REFERENCIAS. umtpitsNljs No-T96264
ASUNTO: ACCION DE TUTELA
ACCIONNT: INES PINI'O VELEZ
ACCIONADA FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA
DLSI1TFAL -FAVID!
MAGISTRADO FONENTE Dr. ILVAR. NELSON ABBVLO PERICO La ciwladana MSPU VI1!P7 ,peIsclm mayor de edad, debiin__idifific.da cccw apeacpial pié de su fim y w,tuawio a fravs de su apodesado judicial , xzwhante ACCION DE TWBLA cs EL FONDO DE AHO4R0 Y ViVIENDA DEL. DIWIBflX) FAVIDI acude a te flUBUA1 , ineszxIo pitan de su desechos Cc icicos de Po~ ydel debido piuceso cenuagrados an lo. aitkdoe 23 y 29 de la Cosi.tituci Politica. La accicosuteasbasa e1osgünts... HECHOS Los cuales restanimos a cdlmióu: lo. !diante escátoradiosdeelI7dejulio de 1993 - Eapedles 566, ante la Caja de Previsi& Social del Di~, solicité su p~ de jubilción por haber ciido los recpiióitos de
lo. !diante escátoradiosdeelI7dejulio de 1993 - Eapedles 566, ante la Caja de Previsi& Social del Di~, solicité su p~ de jubilción por haber ciido los recpiióitos de tip oy edadylberpnnR1ecaffliadoad4tt Caja.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECION SBOUNDA SUBSECCION C T96-240 2o.Ni la Caja de Previsión Social del Distrito ni el Fondo de y Vivienda Diatrita-Pavidi pie asumió la fimcmas de U, peia en cuanto é reconocimiento y pego de jzestacionoa eocalea , han ze.ixxxbdo ni resuelto la petci , ni tamx,00 han nxbc, cuando lo harán ,no obstante hab uacnrklo más de nue (9) neea desde té Ranu~ de la petkn, violaixiose sé v» dcr&s 1_dainønteles consagrado, en loe articulo. 23y 29 dele C.P. PETICIONES La Potente solicita en k~ Coota al T'ibl cpe se declare violación da lo. setkulo. 23y 29 de la C.P. que estáblscesi lado~ de petición y~ joo.o Mi i'ú se ceden. a Favidi con fimcisa de admmaladcr del Fondo de pe~ póWeces de Santas de Bogotá para que se soImnoie en knua qxea sobre el reccnocnmeeflo y pego de la pensión de jubilación solicitada y que se ccmwnqus a la intatesada por medio da su apodando del contenido delaptovidea que iáueIva
CONSIDERACIONES
jubilación solicitada y que se ccmwnqus a la intatesada por medio da su apodando del contenido delaptovidea que iáueIva CONSIDERACIONES Para decidir este sawito sótasildó al conocimiento de la Corpc& ,a. zaitificó a LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DEL DISTRiTO Y AL FONDO DE ARC4RO Y VIVIENDA DJSTRITAL - PAV1J)I y se les solicité la ñkemación pa~ , siiumbaroha guardado silenoio al respecto .1 Fondo de AlxTo y Vivienda del Di~, mientas que la Caja confinm la ustenoia de la petición e inhma que el aspediscia pasó a Favidi quien asumió sus fimcionos y asilodanue.tni De otra parte el aixxlerado de la ecckmaute ha demostiado que ~Yo~ radicó su etición de Ponsión de ibilación ante la Caji de Previsión Social dm& Distrito (Folio 2 del Expediente ), áunto «wf~ par la Cija de Previsión como ya me aixó. Mlbta Prueba atimiumo aii ei sentido que sus documentos content~ del trámit, de la pasión solicitada patimua al Fondo de Alaro Y vivienda Distrital Favidi ccrno administradOr del FondoTRIBUNAL ADMJNISA1WO DE CUNDNAMARCA SECICN SEcJUNDASUBcCION c T96-240 de•Pensic,s Públicas del Di", eridad que en cCmasua uusnió toda la bilidd pez el' • 1eoctK)cimino y pqp de las prestaciareá quie~ e~ era cát~ de la
T96-240 de•Pensic,s Públicas del Di", eridad que en cCmasua uusnió toda la bilidd pez el' • 1eoctK)cimino y pqp de las prestaciareá quie~ e~ era cát~ de la Caja As¡ mire y desairo de este co~, debe resparade por las ,st1cxaMe y por los 4er~ que le a~ t, los cmclsdnoe nderesados «a dichos liintes y reocswmtwntos Segúájiriaprudeiicia reiterada de la E Carta Coitiriaral , el derecho de p~ ielackuido cara periizzies j»in,hca que estas ea deben deerr vaabkmesate o que en todo caso se tga que de díuiedite una resclaci& , pies los interesadoS «u pesa ello o= otros nadios de dejudiil, los arialas loeei iniW i ri la tuteli si a eeatacm tal ppósito. En el caso 3ubjúdiceeefratade laproteccióra die losderecho depetiiydebidoproceso «iftma C00125t aeg(aa la inwicaci& de los derec&s viciados, eçuesta en la el inciso tesoero del artiilo 86 de la la Constitución politiCe 1 acción solo procede onaodo el interesado no cuerda cm de ddensa judiflcal pera el amparo de sus derechos Ccstitucicnales ftnvlmnt.ies En tratÑdoie de la protección del derecho Rmdanisidal de petición y del dued al deb proceso ,l de dicidime «ial caso peøe.. que éata acción esta flnwia a proqerta
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Rmdanisidal de petición y del dued al deb proceso ,l de dicidime «ial caso peøe.. que éata acción esta flnwia a proqerta
OmmedIo Pavada be omdado iuuosr al interesado solee destadodeenpebciáraytauocohhedadaoeneo,uu que p4aaodeidolavaareeolversu petiarón , .vide,csdos, ui,á lugar a dodas la violación del de~ fliadumeríal invocado y ama gmdoenelet 23 deaC2yquetuandueotaporvstut4ar,labidacuedade 1 impartaa' del delealK, nfiu'gido cn broecaso~ ea este caso. El accicoante cuenta cara otio medio de deise Jixlicsl pesa olsiier .1 iausdiatección del derecho vügaii•io. Ahora bién, en e~ ea re&e al debido pni eso , es lógioó qu,aiaado la Administración <xáb. e., =m en el sub4de ,el cirag,lmu.ilo de los t6,~ que le e~ la ley para resporadar la petvioms que le f!m..iiim los audadanos , rebMo los vms en kenia nKhmcls , uure de cóidna ,ea violación del debido proceso a"n't1.to que tutele .1 atticulo 29 de la Ccshición politice fl finadminto de esta violación se en que la Acbnanistmcit'm rio piada actuar corno quiera y «inado qwea , amo en la kenia y opetimadades que la laTRIBUNAL AIJMINIS!ffLATIVO jji CUNMAMARCA
S=ON SEGUNDA SUBSECCION C
T96-240
piada actuar corno quiera y «inado qwea , amo en la kenia y opetimadades que la laTRIBUNAL AIJMINIS!ffLATIVO jji CUNMAMARCA S=ON SEGUNDA SUBSECCION C T96-240 coy ¡ay in4ican, segúnm ~ dAm queaeeáebkce en d srtkdó6o. dólaCada Por las razones ardes expuestas se procedar en la parte m~a de esta sentencia, ordenando qw en ioteccián de los derechos Pi 'ales da petición y del debidó izoceso , consagrados cnelsrt23y29delaC2 ,aupcndala pe~ lewdsyzelacacaedae.iestsaccónenlos ténnines peruitonos que se le fijarán pus .1 Lrmieido , si para la 'elia de la n&aci& ata m 1 dado respuesta a la eo&itud que le radicare el mopasado la dNnnh45ib por medx desuapoderado y ndaí~ om la uiw~yoLtgám 4ámo deupen.i6ndelubilación. Eae'cjahnnte se tate de pnegar un este caso los derecho. invocados , violación se ha preseritadoy continua dándose un la didaqs la eivIid.d Accionada no zssperJa , mm le ecaesponde .El Trlbmal m considera de Imen !sclbo ,la nicrosidad deis Pitfidwl FAVIDI , la cual ni si era 1 respIido al Trilunal. Pus superar sta situación de uicrcsiclad maflifiesta deberá tor toda. las medidas inisbvas se sus necesarias , a fin de establecer los
cual ni si era 1 respIido al Trilunal. Pus superar sta situación de uicrcsiclad maflifiesta deberá tor toda. las medidas inisbvas se sus necesarias , a fin de establecer los adecuados y condigme cLi de ommi~ con loe tud.danos ipie acuden achoatandole dzuaas udervericianes , de acuerdo con sus flusas pie son de gran ne soaral Pero cuando el apoderado de la acia fi~dm en sus pmtem~ jo cidert a PAVIDI para pie se manifieste mediante iøclucaón eolia la petán , ha de densa » tal etesaión u. negará i las razonas antes eacprartss estén acordar acm lo dicho por ietterads Jrtaiaiudenciad. la IL C.Xta Co Mituciccal , coniee antó. Por lo EL,, expuesto , El 'Mbuual Administrativo de CixeIñman,s por iideikIedio de su Sección Segimda -Subecci& Ç ,administrando Justicia en rirmilze de la Rapúbiica de Colombiay per autciidaddellLey FALLA lo. TIJTELANSE LOS DERECHOS DE Pt(flCION f DPL D1DO PROCESO INCOADOS POR LA CIUDADANA INES PINTO VEM A TRAVÉS DE SU APODERADO.T96-240
TEIBUNAL ADMIN 8 ATWO DECUNDINAMARCA
SECCK)N ÑOJNDA SU SECCION C 5 2o OPJENÁSE AL FONDÓ DE AHORRO Y VIVIENDA DISIIUTAL 4'ÁVJDI PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (4),CONTADAS A PARTIR DE QUE
5 2o OPJENÁSE AL FONDÓ DE AHORRO Y VIVIENDA DISIIUTAL 4'ÁVJDI PARA QUE EN EL TERMINO DE CUARENTA Y OCHO HORAS (4),CONTADAS A PARTIR DE QUE SEA NOTIFICADA ,DE RESPUESTA A LA P1uC1ÓN FORMULADA POR LA ACCIONANI'E EL DhA 17 DE JULIO DE 1995 EN RELACIÓN CON SU PENSION DE
JUBILACIÓN, LA CUAL CONSTA EN EL EXPEDiENTE 566/".
30 NffiGANSE LAS DEMÁS PEEffiNSIONES DE LA DEMANDA
4o N(YFIFIQUESE PERZONALMhE AL GERENTE DEL FONDO DE AHORRO Y
VIVIENDA DISTR1TAL-FÁVIDI.
So. NOTIFIQUESE ALA DEMANDAM'E Y AL NSOR DEI, PUEBLO EN LA.
FORMA MAS EXPEDITA..
6o. SINO FUERE DA~ADATERMINOS, POR SECRETARIA ENVIESE AL DhA
SIGUIENTE A LA Ii. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISIÓN.
IXWIESE , NOTIFtQUESE -COMUNIQ~ Y CÚMPLASE
Ap~poriitSalacno~deia~ Na 3Z