TA CUN - T97-1749-(24-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T97-1749-(24-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
lb DERECHO DE PETICION 'rmeuwi. owasirnvo Di cuNDw1AscA
SICCION SUGUNDA
SU9SICCION 9
Santafé de Bogotá, D.C., octubre veinticuatro (24) de mii novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE : Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ
AC1ON Di TUTEA
Expediente NEO. T 971749 Accclonante SILVIA MARGARITA
HARKIR Di ANCIL
Accionada : e~ NACIONAL Di
PRIVISION SOCIAL
Art. 23 C.N. UBARDO GARCIA RaMiRO portador de la C.C. NEO. 123.529 de Bogotá, Abogado, quien actúa como AGENTE OFICIOSO o PORTADOR DE DERECHOS AJENOS de la señora SILVIA MARGARITA HARKRR 01 ANCIL, quien a su vez actúa como CURADORA de la señora MUY LIONOR HARKIR PIRALTA, interpone Acción de Tutela contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL nw NwExpediente Nro. 97-T 1749 2
4cclonante SILVIA MARGARITA HARKER DE ANOEL
Accionada : CAJA NACW)NAL DE PREVISION SOCIAL Magistrada Ponente: Dr. MARTHA RETANCUR RUIZ '.. con el fin de obtener la tutela ae aerecflas fundamentales vulnerados por OMISION por parte de la Caja Nacional de
Previsión Social..'.
Relaciona os siguientes NICHOS: Mi representaüa , seflora Silvia Margarita Harker ae Angel, en su caiiaaa cle curadora de la seflora Mary
OMISION por parte de la Caja Nacional de Previsión Social..'.
Relaciona os siguientes NICHOS: Mi representaüa , seflora Silvia Margarita Harker ae Angel, en su caiiaaa cle curadora de la seflora Mary Leonor Harker Peralta, formuló petición ante la -- Caja Nacional de Previsión Social el día 3 de febrero ae 1997 con el fin ae Que se SUSTITUYA y pague ia pensión de Jubilación que en vida clisfrutó su finado Padre EOMUNOO JOSE HARKER PLJYANA a cargo de la demandada.
52. como se deduce cie la fecna ae radicación de la solicitud, han transcurrido más de siete (7) meses, sin que la demandada flaya resuelto nada en absoluto, ni afirmativa ni negativamente.
03. con esta actitud de la Caja, se viene causando graves e injustificados perjuicios al demandante, al vulnerar esenciales cierecflos tnrlerentes a tocio ser flumano, como es el aerecno a la vida que Ineludibiem ente debe ser tutelado por el poder judicial del Estado, como lo establece la carta Magna en sus artículos 50 y 94 y como lo na cliCflO reiteraciamente ta H. corte Constitucional 'a DERECHO DE PETICION as la facultad concecida a las personas para poner en actMdad la autoridad Pública sobre un asunto o situación determinada'.
El art. 23 de ia Constitución Política, en ia parte relativa a los DERECHOS FUNDAMENTALES, nos øice que uno cie esos aerecnos es el cie PRESENTAR
PETICIONES RESPETUOSAS A LAS AUTORIDADES por
El art. 23 de ia Constitución Política, en ia parte relativa a los DERECHOS FUNDAMENTALES, nos øice que uno cie esos aerecnos es el cie PRESENTAR PETICIONES RESPETUOSAS A LAS AUTORIDADES por motivos cie interés general o particular y a OSTINER PRONTA RØOLUC1ON.Expediente Nro. 97-T 1749 3
Acxloiuite SLVtA M#ROARITA HARKER DE ANOEL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PIVtS(ON SOCIAL
lgsstracIa Ponente Dra. MARTHA URTANCUR RUZ
4. En la presente riemancia actúo como Agente Oficioso cies actor, por cuanto no so puede hacer personalmente øetnclo a que se es imposible por carecer de medios económicos y a la atstancia, va que vive en Cali.' Al respecto hace la siguiente PETICION: a que la Entidad ciemanoatia cumpla con sus oiigacsones legales, como es ia cie resolver sa solicitud anotada dentro cie los términos que consagra tanto el C.C.A. como la Constitución Politica de Colombia, toda vez que hasta el momento na orn Itido cumplir con tales deberes,'.
La accionante, bajo la gravedad del juramento, expuso: ', que ni mi representada ni el suscrito, nem os Iniciado acción sim liar a la presente ni por otros hechos.'. Remitida por, ia Secretaria General, a esta Sección mediante oficio T-97-966 octubre 15 de 1997 correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el cha 16 de octubre del mismo ano.Nw Expediente Nro. 97-T 1749 4
correspondió, por reparto, a ésta Subsección, a donde fue enviada el cha 16 de octubre del mismo ano.Nw Expediente Nro. 97-T 1749 4
Acdonante SLVLA P44RQARTA H4IER DE ANOEL
Acconada CAJA NACCNAL DE PREVtS4ON SOCIAL Magstrac1a Ponente: Dra. MARTHA I$TANCU RUIZ El Despacho de la Magistrada sustancladora, mediante auto de fecha 17 de octubre de 1997 avocó el conocimiento, clecretó pruebas y ordenó comunicar a ¡as partes el Inicio de la presente acción. Por la Secretaria de ¡a Sección se expicllerDn las correspondientes comunicaciones mediante telegramas enviados a el accionante y a la demandadaCaja Nacional de Previsión Socialmecdante su Director General. AS¡ mismo, se expidIó el oficio SBT544 solicitando la Información requerida para el estudio de ¡a petición. La parte accionada no dio respuesta a los requerimientos hechos por esta Corporación. 4 Nwow ow Expediente Nro. 97-T 1749 5
Accionante : SLVIA MAROARtTA HARKER DE ANOEL
Accorada CAJA NACIONAL DE PfVISION SOCIAL
PgIstrac1a Ponente Dra. MARTHA $TANCUR 1U2 Referido lo anterior y estando dentro del término fijado por la Constitución y la ley, esta SALA DE DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O P4 1 U D 1 lACIO NI 1: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela
DECISION decide la presente acción con base en las siguientes, C O P4 1 U D 1 lACIO NI 1: El articulo 86 de la Constitución Nacional consagra a favor de toda persona la acción de tutela como mecanismo ae protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales 'cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública'. El Decreto 2591 de 1991 'por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la Constitución Politica' reitera en sus articulas lo. y So.. los principios constitucionales en cuanto a su objeto y procedencia. IØExpediente nro. 97-T 1749
,4cctonante SLVVk MAROARITA HARI(ERDE ANOEL
Accionada : CAJA NACIONAL DE PREVIS$CJN SOCIAL
maostrada Ponente: Dra. MARTHA IRTANCUR RUIZ 6 Pretende el memorausta, que con la acción Impetrada, se medié ante la Entidad accionacia en razón a que mediante petición que fuera radicada el 03 de febrero de 1997, se allegaron los documentos correspondientes para SUSTITUCION DE LA PENSION correspondiente al señor EDMUNDO JOSE HARKER PUVANA (q.e.p.d.), por parte de la señora SILVIA MARGARITA HARKER DE ANGEL como curadora de la señora MARY LEONOR HARKER PERALTA, sin que hasta la fecha ie hayan dacio respuesta alguna. ia demandada -Caja Nacional de Previsión socialal requerimiento hecho por esta Corporación, Guardó silencio. Observa la SALA, que dentro del expediente
fecha ie hayan dacio respuesta alguna. ia demandada -Caja Nacional de Previsión socialal requerimiento hecho por esta Corporación, Guardó silencio. Observa la SALA, que dentro del expediente de acción de tutela obra constancia de la radicación de la PETICION que hiciera fa accionante Sra. MARY LEONOR HARKER PERALTA con fecha febrero 02 de 1997, NEO. 27.911.371, de donde, es claro, que existe PETICION y que la misma se encuentra en tramIte y sin satisfacer. tp NwNw Nw Expediente Nro. 97-T 1749 7
Acdornte : SILVIA MARGARITA HARKER DE ANOL
Acctorada CAJA NACK)NAL DE PREVIStON SOCIAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA URTANCUR RUIZ El Derecho de Petición, contenido en el artIculo 23 de la nueva carta Politica y 45 de la anterior, mediante el cual "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosa a las autoridades por motivos de Interés general o particular y a obtener pronta resolución", es un 'Derecho Fundamentar que Impone ser atendido con prontitud y diligencia por parte de la autoridad a quien esté dirigida tal petición. A juicio de la SALA, la accionante tiene derecho a que la petición de fecha 02 de febrero de 1997 le sea resuelta y comunicada oportunamente, siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha profericto y notificado el acto administrativo solicitado,Nw Expediente mro. 97-T 1749 e
siendo, como es, un derecho constitucional fundamental. Observa LA SALA, que no solo no se ha profericto y notificado el acto administrativo solicitado,Nw Expediente mro. 97-T 1749 e ,8,xlornte : SLW% MARGARITA HN(ER DE .L\NOEL
Nxlorda : CAJA NACIONAL DE PfEVISKJN SOCIAL ç$strada Ponente: Dre. MARTHA IRTANCUR Ituiz sino que tampoco se te ha ciado respuesta alguna a la accionante, des escrito radicado ante Caja Nacional de Previsión Social - Dirección de Prestaciones Económicasen febrero o2 de 1997.
Del contenido del escrito de Tutela allegado, se deduce como único derecho fundamental violado, el contenido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, el DERECHO DE PETICION. De lo anteriormente anotado la SALA concluye, que hay lugar a tutelar el derecho de petición solicitado por el accionante en el sentido de que se cié oportuna respuesta a la petición cte fecha 02 de febrero de 1997, hecha ante la accionada, ya que no es justificable que haya transcurrido tanto tiempo sin que ta Entidad hubiera resuelto la petición, ni contestada decisión alguna, lo cual comporta su violación, 45Expediente Nro. 97-T 1749 9
Accionante : 511-W MAROARITA HARI(R DE ANOEL
Accionada CAJA NAC tONAL DE PREVISION SOCIAL tstrada Ponente: Dra. MAWTHA OTANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando Justicia en nombre de la
tstrada Ponente: Dra. MAWTHA OTANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección B., administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,
Nw P A L L A:
1. TUTILA II, DIRICHO Dl PITICION Invocado, por el doctor LIBARDO GARCIA ROMERO en calidad de
AGENTE OFICIOSO O PORTADOR DE DERECHOS AJENOS de la señora SILVIA MARGARITA HARKER DE ANGEL curadora de la señora MARV LEONOR
HARKER PERALTA, contra la CAJA NACIONAL DE
PREVISION SOCIAL
2. ORDINAR, a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, que por intermedio de funcionario competente acate lo preceptuado por el Articulo 23 de la Const.
NaL, en relación a la petición hecha por la señora MARY LEONOR HARKER PERALTA C.C. # 27.911.371, sobre la prestación reclamada. tina vez se de cumplimiento a lo aqul ordenado, 94nw Nw Expediente NEO. 97-T 1749 lo
Aaonante 511V4 MLROARI1A HARKER DE ANOEL
Acciorda : CAJA NACK)NAL DE PVIS$ON SOCV.L Magtstrada Ponsnte Dra. MARTHA ISTANCUR 1U debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal
3. El CUMPUMIUNTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en termino que no excsdir di cuarenta y ocho (40) horas, de conformidad con
debe ser enviada constancia de dicha actuación a este Tribunal
3. El CUMPUMIUNTO de lo dispuesto en numeral anterior se hará en termino que no excsdir di cuarenta y ocho (40) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del ArtIculo 29 deI decreto 2591 de 1991.
4. NOTIFICAR PIRSONALMINTI en la misma fecha la presente decisión AL DIRICTOR CUNIItAL Dl LA CAJA NACIONAL Dl PRUVISION SOCIAL a quienes se le entregara una copia de este fallo en su Integridad para su cumplimiento, y mediante telegrama A LA ACCIONANTI mediante su CURADORA y AGINTI Dl DIRICHOS AJENOS, en las direcciones que aparecen en estas diligencias, y al Sefbor DIPINSOR OIL PUSILO, para efectos del articulo 31 del Decreto 2591 de 1991.
5. RICONOCIR al doctor LIBARDO GARCIA ROMERO.
Abogado con T.P. Nro. 6833 del C. S. de la J., como Agente de derechos ajenos de la accionante, conforme a la manifestación hecha en el escrito de tutela (art. 10 D. 2591/91)Accionada CAJA NAC()NAL DE PI VIS ION SOCIAL fvstrada Ponente: Ofa. MARTHA UTANCUR RUIZ 4 4
6. En caso de no ser impugnado el presente fallo, por secretaria ENVIESE al dia siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en elDecreto2s9l de 1991.
NOTIAQUISI Y CUMPLASI
por secretaria ENVIESE al dia siguiente el presente expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL, para su eventual revisión de acuerdo con lo estipulado en elDecreto2s9l de 1991. NOTIAQUISI Y CUMPLASI Aprobado en la Sislón NO. 044
MARTHA BETANCUR R~ CARLOS MPONSO PUON
BARRITO
LUIS RAPAIL V1ROARA QUINTIRO.
Nw 1