TA CUN - t980485-(04-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t980485-(04-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRD;UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cn SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C 98-0485 - Santafé de Bogotá, Junio cuatro (4) de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No .T-98-0485
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Alvaro Medina
ACCIONADA: Dora Márquez y Cecilia María Vélez White de
La Junta Seecional de Escalafón Ante Stafé de Bogotá.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , deoidarxiente identificade como aparece al pié de su firma y actuando a rwmbre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra La Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá D.C. , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de petición ( artículo 23 C.P. de 1991 ) el cual considera le está vulnerando la entidad precitada a través de las funcionarias arriba citadas. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-98-0485 1.-El día trece de febrero del año en curso radicó so]Iictud para aenso al grado once en el escalafón Nacional Docente y se le asignó el rirJrnero 001509 en las oficinas de Escalafón de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C.
en el escalafón Nacional Docente y se le asignó el rirJrnero 001509 en las oficinas de Escalafón de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá D.C. 2.- A la fecha de presentación de esta tutela y luego de transcurridos más de Tres (3) meses no se le ha notificado decisión alguna , desde cuando radicó su petición de ascenso . Por lo anterior se han transgredido las normas de la Legislación Administrativa(artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 j) y se le ha causado un enorme perjuicio. CONSIDERACIONES • La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante, sino por el documento que anexa a folio cuatro(4) con el cual comprueba haber formulado la petición el día trece (13) de febrero del año en curso. De otra parte, La Secretaría Ejecutiva de la Junta Seccional de Escalafón de Santafé de Bogotá D.C. Dora Cecilia Márquez Venegas en respuesta dirigida a este Tribunal, manifiesta que ya se resolvió la petición del petente y anexa copia copia de la resolución 2667 del 26 de mayo del presente año mediante la cual se le asciende en el escalafón y que dicha resolución se encuentra para notificación • Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, pues está de por medio la protección de unoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3
SECCION SEGUND SUBSECCIION C
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artículo 86 de la Constitución Política, pues está de por medio la protección de unoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUND SUBSECCIION C T-98-0485 derecho Constitucional fundamental, como lo es el derecho de petición, consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan exp edito come el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado al accionante la respuesta a la solicitud de ascenso que formuló en ejercicio del derecho de petición que radicó el mismo en las oficinas de la Junta Seccional de Escalafón de Santafé de Iogotá lo anterior no obstante la respuesta antes referida de la Secretaría Ejecutiva de la Junta Seccional a este Tribunal con destino a la tutela porque si bien ya se han adelantado trámites internos tendientes a atender la petición de ascenso , para lo cual se profirió la resolución 2667 , no demuestran las accionadas que la precitada resolución haya sido ya notificada o que se le haya citado al petente por medio legalmente establecido para que se notifique de la resolución de ascenso. En este orden de ideas , es claro que la decisión administrativa contenida en la resolución de ascenso , no ha surtido los efectos de eficacia y validez ante el petente y ante terceros y que se derivan precisamente de su notificación en debida forma. Por lo anterior la resolución esta a nivel de un trámite interno no conocido por el petente y el Tribunal no se constituye en medio u oficina de notificación, de decisiones de la administración , pues no le corresponde sustituir a la administración en tal
lo anterior la resolución esta a nivel de un trámite interno no conocido por el petente y el Tribunal no se constituye en medio u oficina de notificación, de decisiones de la administración , pues no le corresponde sustituir a la administración en tal responsabilidad . Debe en consecuencia la Administración a través de las funcionarias tuteladas proceder a satisfacer el derecho de petición notificando en debida forma su decisión al peticionario. En este orden de ideas es claro qe se debe proceder en forma inmediata y dentro del término que le determine el Tribunal a las funcionarias tuteladas,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
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Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA l Se accede a la tutela y en consecuencia se ordena a las )octoras CECILIA MARIA VELEZ WITHE y DORA CECILIA MARQUEZ VENEGAS , para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia ,atiendan el derecho de petición de ascenso que formuló el accionante señor Alvaro Medina, identificado con CC No. 3.109.098 de Nocaima, el día trece (13) de febrero del presente año , mediante memorial radicado con el Número 1509 , si para cuando se notifiquen de esta Sentencia aún no lo ha hecho .Para los efectos anteriores procederán a notificar al petente , la Resolución 2667 del 26 de mayo del presente año mediante los mecanismos legalmente establecidos Igualmente
1509 , si para cuando se notifiquen de esta Sentencia aún no lo ha hecho .Para los efectos anteriores procederán a notificar al petente , la Resolución 2667 del 26 de mayo del presente año mediante los mecanismos legalmente establecidos Igualmente se ordena a la antes citadas funcionarias para que dentro de los dos (2) días siguientes al término anterior , comprueben a este Tribunal mediante copias autenticas , el cumplimiento de lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
20. Notifiquese en forma personal a las Doctoras CECILIA MARIA VELEZ W. titular de la Secretaría de Educación de Santafé de Bogotá y DORA CECILIA MÁRQUEZ VENEGAS , Secretaria Ejecutiva de la Junta Seccional de Escalafón de
Santafé de Bogotá D.C. ,Y, en la forma más expedita al Accionante y al Señor
Defensor del Pueblo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SL : SECCION C T-98M485 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual, revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.