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TA CUN - t980617-(25-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t980617-(25-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION co

05 O? T-98 -0617

TRIi: :UNAL ADMINISTRArVO DE CUNDINAMARC SECCION SEGUNDA SUBSECCION C Santafé de Bogotá, Junio Veinticinco (25) de Mii Novecientos Noventa y ocho (

1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T983617

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIIONANTE: Angel Gabriel Rojas Taborda

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debdrnente identificado como aparece al pié de su fiuizia y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucioal fundamental de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera ie ha sido violado pe-,-, la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0617 1.-El día 2 de marzo del año en curso presentó recHrso de apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que presentó en el año de 1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o explicado los motivos de la demora,

1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o explicado los motivos de la demora, 2.- Lo anterior le ha ocasionado peIjuicios de tipo económico y familiar , pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja. PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención ,mediante providencia que causa ejecutoria. CONS][ ERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante , sino por el documento que anexa con el cual se comprueba haber formulado la petición el día 2 de marzo 1998 para que se tramitara y resolviera un recurso de apelación contra la Resolución número 003192 de 1998. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política, pues esta de por medio la protección de unTRFUNAL M)MINJ[STRATVG DE CUNDINAMARCA 3 SECC][ON SEGUNDA SUBSECC][ON C -T-98-0617 derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de La acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado

23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de La acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petició que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la iniciativa de informarle por lo menos al interesado los motivos de la demora y para que fecha concreta le seria absuelta la petición , conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del Código Contencioso Administrativo, La decisión de proteger de manera inmediata e derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Pr2visión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,el accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial Se trata de proteger el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte, se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende el accionante El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva ur..recrso y si no se atiende en los términos legales establecidos c, ue por regla General son de 15 días según

desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva ur..recrso y si no se atiende en los términos legales establecidos c, ue por regla General son de 15 días según el artículo 6°. del CCA, la admij istración cornena a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá1 i T' BUN \L A]DM]ÍNJISTRATJ[VO i)E CUNDINAMARCA 4

SECCJION SEGUNDA SUI35ECCION C

-T-98-0617 La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal dando a entender que el asunto esta en trámite , pero sin que haya demostrado que, al accionante se le hayan dado a estas alturas , las explicaciones pertinentes sobre los motivos de la demora y la fecha de la resolución de su petición. Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda Subsección C ,administrando Justica en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA l Se accede a la tutela del derecho de petició y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el temrino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de Ita noificacién ; esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma al accionante Señor Angel Gabriel Rojas Taborda , identificado con

ocho horas (48) contadas a partir del momento de Ita noificacién ; esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma al accionante Señor Angel Gabriel Rojas Taborda , identificado con Cédula de ciudadanía No.3.655It96 de Venecia , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en ¡a cual le resolverá la petición que le formuló el antes citado el día 2 de marzo del presente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el e i implimiento de lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 259 It de 1991 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Acctonante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y alSeñor Defensor del Pueblo,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCJ[ON SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0617 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , enviese a.lj día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventuail revisión. CÓPIESE,NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICJ[O CACERES TORO

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