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TA CUN - t980629-(25-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t980629-(25-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

T-98 -O62 00

TR][ :UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMARC SECCION SEGUNDA SU]BSPCC1ON C eNi c1

Santafé de ogotá, Junio Veinticinco (25) de Mii. Novecientos Noventa y ocho' 1998).

EFERENC ¡AS

EXPEDIENTE No.T-98-0629

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA,

ACC]{ONANTE: Ana Luisa Pineda de Aristizabal

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

La accionante de la referencia ,persona mayor de edad debidamente identificada como aparece al pié de su fimia y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su. dereche Constitucional 'undamentai de Petición (art. 23 C.P,) ,el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCFIN SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0629 1.-El día 21 de Enero del año en curso presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que presentó en el año de 1997 para que se le reconociiera su pensión de jubilación Gracia Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su petición de tramite de

apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que presentó en el año de 1997 para que se le reconociiera su pensión de jubilación Gracia Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su petición de tramite de recurso, sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o explicado los motivos de la demora. 2.- Lo anterior le ha ocasionado perjuicios de tipo económico y familiar , pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja. PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención ,mediante providencia que cause ejecutoria. CONSI ERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho de la accionante , sino por el documento que anexa con el cual se comprueba haber formulado la petición el día 21 de Enero de 1998 para que se tramitara y resolviera un recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Resolución número 025530 de 1997 , notificada el 16 de enero de 199844

UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECC][ON C

-T-98-0629 Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previste en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental corno es ei de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con

artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental corno es ei de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que la accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó la peticionaria en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la iniciativa de informarle por lo me os a la interesada los motivos de la demora y para que fecha concreta le seria absuelta la petición , conforme a lo dispuesto e el artículo 6°. del Código Contencioso Administrativo. La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,la accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial Se trata de proteger el derecho que tiene la ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte, se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende la petente El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se

de petición .De otra parte, se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende la petente El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regla General son de 15 días según el artículo 6°. del CCA , la administración comienza a violar el derecho de peticiónUNAL ADMNISTFAT1IVO DE CUNDINAJARCA 4

SECCIfON SEGUNDA SUBSECCION C

-T-98-0629 En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá. La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal dando a entender que el asunto esta en trámite , pero sin que haya demostrado que, a la accionante se le hayan dado a estas alturas , las explicaciones nertinentes sobre los motivos de la demora y la fecha de la resolución de su petición Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C 7administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contad s a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en

Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contad s a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma a la accionante Señora Ana Luisa Pineda de Aristizabal , identificada con Cédula de ciudadanía No.32.433.834 de Medellín , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le formuló el antes citado el día veintiuno de enero del presente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el cumplimiento de lo ordenado, sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991TRIBUNAL ADMINSTRATWO )DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCJ[ON C -T-98-0629 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para si i eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No

ILVAR NELSON ARÉVALO PE1 ¡CO ANTONIO J ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSIC][O CACERES TORO

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