TA CUN - t980653-(25-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - t980653-(25-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION o, 1-98 -0653 c1
TRL: ;UNAL ADMINISTRATVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA -SU3SECCI[ON C Santafé de Bogotá , Junio Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y ocho (
1998).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-98-0653
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: Francisco Luis Mejía González
ACCI•NADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.
MAGISTRADO P 1 NENTE : Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.
El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIIN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera le ha side violado por la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMIMSTRATWO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSE•CC][ON C -T-98-0653 1.-El día 2 de marzo del año en curso presentó recurso de peiación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que presentó en el año de 1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su petición de tramite de recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o expiicado los motivos de
1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su petición de tramite de recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o expiicado los motivos de la demora. 2.- Lo anterior le ha ocasionado perjuicios de tipo económico y familiar , pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja. P RE T E N 5 10 N E S Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención ,mediante providencia que causa ejecutoria. CONSI ERAC][ONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no soiamenc por el dicho del accionante , sino por el documento que anexa con el cual se comprueba haber formulado la petición el día 2 de marzo 1998 para que se tramitara y resolviera un recurso de apelación contra la Resolución número 002747 de 1998.TR]{ :UNAL ADM]IN][STRATJVO DECUDTNAMARCA 3
SECCJ[ON SEGUNDA SUBSECCfON C
-T-98-0653 Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de le previstc: en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protecció de un derecho Constitucional fundai i iental corno es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela jara proteger su derecho en forma inmediata
23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela jara proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado a iniciativa de informarle por lo menos al interesado los motivos de la demora y para que fecha concreta le sería absuelta la petición , conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del Código Contencioso Administrativo La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,el accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial Se trata de proteger el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte , se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende el accionante El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regla General son de 15 días segúnTRIBUNAL ADM][NIS I'RATWO DE CUNDINAMARCA 4
desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regla General son de 15 días segúnTRIBUNAL ADM][NIS I'RATWO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0653 el artículo 6°. del CCA, la administración comienza a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta aiguna , o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá. La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal dando a entender que el asunto esta en trámite, pero sin que haya demostrado que, al accionante se le hayan dado a estas alturas , las explicacions pertinentes sobre les motivos de la demora y la fecha de la resolución de su petición. Por lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en e! termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma al accionante Señor Francisco Luis Mejía González , identificado con Cédula de ciudadanía No.6.783.500 de Itaguí , o en su defecto para que ,en el mismo
decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma al accionante Señor Francisco Luis Mejía González , identificado con Cédula de ciudadanía No.6.783.500 de Itaguí , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la dernora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le formuló el antes citado el día 2 de marzo de! resente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes alII, O
TRIBUNAL ADMINISTRATVO DEE CUNDINAMARCA 5
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0653 término anterior, el cumplimiento de lo ordenado opena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al ccionante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo, 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.