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TA CUN - t980665-(25-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t980665-(25-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION cc cn

TRI:UNAL ADMINkSTRAT:VO DE CUNDINAMARC

SECCJÍON SE&JNDA SUBSECCION C T-98 O665T Santafé de ogotá, Junio Veinticinco (25) de ML Novecientos Noventa y ocho ( 1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE NoJ98 0665

SUNTO ACCIÓN DE TUTE LA.

ACCILONANTE: Gilberto Vianney Va1deama Copete

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad debidamente identificade como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, meditante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE FREVISJ[ÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera e ha sido violado cr la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL DMIN1STRAI'IVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0665 1.-El día 2 de marzo del año en curso presentó recurso de apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que pesentó en el año de 1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o explicado los motivos d la demora.

1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o explicado los motivos d la demora. 2.- Lo anterior le ha ocasionado perjuicios de tipo económico y familiar , pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja.

P ME T EN S 10 N E 5

Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención ,mediante providencia que causa ejecutoria. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante , sino por el documento que anexa con el cuai se comprueba haber formulado la petición el día 2 de marzo 1998 para que se tramiara y resolviera un recurso de apelación contra la Resolución número 002712 de 1998. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igua!n.ente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Mítica , pues esta de por medio la protección de unTRIUNAL ADMIN1STRATI{VO D CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION O -T-98-0665 derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela jara proteger su derecho en forma inmediata

derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela jara proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la iniciativa de informarle por lo menos al interesado los motivos de la demora y para que fecha concreta le sería absuelta la petición , conforme a lo dispuesto en el artículo T. del Código Contencioso Administrativo. La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social pues este no es en manera alguna cli objeto de la tutela en general, pues para dilucidar, cualquier controversia respecto al derecho solicitado 9e1 accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial Se trata de proteger el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte , se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende el accionante El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regia General. son de 15 días según

desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regia General. son de 15 días según el artículo 6°. del CCA , la administración comienza a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta aig na, o explicadu razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá.TRJUNAL ADMIN1STRAT[VO D CUNDINAMARCA

SECCIION SEGUNDA SU]BSECCi{ON C

-T-98-0665 La prueba en relación con la infracción dell derecho de petició es evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal dando a entender que el asunto esta en trámite , pero sin que haya demostrado que , al accionante se le hayan dado a estas alturas , las explicaciones zertinentes sobre los motivos de la demora y la fecha de la resolución de su petición. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda Subsección C ,adminisuando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respecio que 1,,otifique en debida forma al accionante Señor Gilberto Vianney Valderrama Copete identificado con Cédula de ciudadanía No,8,25ft470 de Medellín • o en su defecto para que ,en el

debida forma al accionante Señor Gilberto Vianney Valderrama Copete identificado con Cédula de ciudadanía No,8,25ft470 de Medellín • o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le formuló el antes citado cli día 2 de narzo del presente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el cumplimiento de lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 dci Decreto 2591 de 1991 21.-Notifiquese por el medio más expedito al Accicnante, al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo,TRIUNAL M)MJ[N]ISTRATiVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SU]BSECC][ON C -T-98-0665 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíe a día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUN]tQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO i[. A.RCINJ[EGAS ARCI[NIEGAS

TARS][C][O CACERES TORO

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