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TA CUN - t980677-(25-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - t980677-(25-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

co TRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCJiON SEGUNDA SUISECCION C iT-98 -0677

Santafé de Bogotá , Junio Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y ocho ( 1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T•98•M677

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTILA.

ACCIONANTE: Mario de Jesús Hincapié Orozco

ACCIONADA CAJA NAL, DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mIante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundarnenta de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera e ha 3ido violado por !a entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación

aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

SECC)0N SEGUND SUBSECCION C -T-98-0677 1.-El día 4 de marzo del año en curso presentó recurso de apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que trescnitó en el año de 1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación Gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su petición de tramite de recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o resondido o explicado los motivos de la demora.

tres(3) meses desde cuando presentó su petición de tramite de recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o resondido o explicado los motivos de la demora. 2.- Lo anterior le ha ocasionado peijuicios de tipo económico y familiar , pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja. E ' E T E N S 1 0 N E S Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención mediante providencia que causa ejecutoria. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante , sino por el documento que anexa con el cual Se comprueba haber formulado la petición el día 4 de marzo 1998 para que se tramitara y resolviera un recurso de apelación contra ¡a Resolución número 003344 de 1998. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de lo previsto en el inciso tercero delUNAL ADMINIS'LAT;:VO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUiBSECCON C -T-98-0677 artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio la protección de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fcha de esta sentencia no se ha dado

23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fcha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó & peticionano enlas oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la iniciativa de informarle por lo menos al, interesado los motivos de la demora y para que fecha concreta le sería absuelta la petición , conforme a lo dispuesto en el artículo 6°. del Código Contencioso Administrativo, La decisión de proteger de manera inmediata el derecho iiivocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de le solicitado a la Caja Nacionai de Previsión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,el accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial Se trata de proteger, el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte, se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende el accionan:e ,El amolio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva urrecurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regla Genera son de 15 días según

desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva urrecurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regla Genera son de 15 días según el artículo 6°. del CCA , la administración comienza a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá.T BUNAL MiNISTRATEVO DE CUN1)JiN \MARCA 4

SECCJON SEGUNDA SUBSECCION C

-T-98-0677 La prueba en relación con la infracción del derecho de petición os evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal dando a entender que el asunto esta en trámite , pero sin que haya demostrado que , al accionante se le hayan dado a estas alturas , las explicaciones pertinentes sobre los motivos de la demora y la fecha de la resolución de su petición Por lo antes expuesto, El Tribunal Admi]rJistrativc de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda •-Subsección C administrando usticia en nombre de la República de Colombia y por aut•3ricad de la Ley FALLA l Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de il& notificació de esta sentencia decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respecvo cue notifique en debida forma al accionante Seor Mario de Jesús Hincapié Orozco , identificado con Cédula de ciudadanía No. C.210.920 de Manizalez , o en su defecto para que ,en

debida forma al accionante Seor Mario de Jesús Hincapié Orozco , identificado con Cédula de ciudadanía No. C.210.920 de Manizalez , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le fcrmnuló el. antes citado el día 4 de marzo del presente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior , el cumplimiento dr lo ordenado , sopena de incurrir en desacato conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señr Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señcr Defensor del Iluebio.TRI:UNAL ADMiN][S'JRATWO DE CUNDINAMARCA 5 CUND.A SUBSECCION SECC}[ON SE C -T-98-0677 3o. Si esta sentencia no fere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la Ii 1. Corte Constitucional ,ara su eventuai revisión CÓPIESE,NOTWÍQU3SE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala 2n sesión de la fecha No,

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARS][C]{O CACERES TOROTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

T-98-0677

Santafé de Bogotá , Junio Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y ocho ( 1998).

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

T-98-0677

Santafé de Bogotá , Junio Veinticinco (25) de Mil Novecientos Noventa y ocho ( 1998).

REFERENCIAS:

EXPEDIENTE No.T-98-0677

ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONANTE: Mario de Jesús Hincapié Orozco

ACCIONADA: CAJA NAL. DE PREVISIÓN SOCIAL.

MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO.

El accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio, mediante ACCIÓN DE TUTELA contra LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental de Petición (art. 23 C.P.) ,el cual considera le ha sido violado por la entidad accionada antes referida. La acción relata los siguientes ECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMTNÁSTRATiVO DE CIJNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSE.CCION C -T-98-0677 1.-El día 4 de marzo del año en curso presentó recurso de apelación contra una decisión negativa de la Caja en relación con una petición que presentó en el año de 1997 para que se le reconociera su pensión de jubilación Gracia . Han pasado más de tres(3) meses desde cuando presentó su petición de tramite de recurso , sin que hasta la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o explicado los motivos de la demora. 2.- Lo anterior le ha ocasionado peijuicios de tipo económico y familiar , pues

la iniciación de esta acción se le haya resuelto o respondido o explicado los motivos de la demora. 2.- Lo anterior le ha ocasionado peijuicios de tipo económico y familiar , pues depende junto con su familia de lo que pudiera corresponderle en relación con la prestación que impetra a la Caja. PRETENSIONES Solicita la accionante , que el Tribunal ordene a la Caja Nacional de Previsión Social, dé respuesta a la petición en mención ,mediante providencia que causa ejecutoria. CONSIDERACIONES La situación fáctica planteada esta comprobada , no solamente por el dicho del accionante , sino por el documento que anexa con el cual se comprueba haber formulado la petición el día 4 de marzo 1998 para que se tramitara y resolviera un recurso de apelación contra la Resolución número 003344 de 1998. Conforme a la situación fáctica antes anotada ha de decirse igualmente que la acción es procedente en la medida que se encuadra dentro de !o previsto er, el inciso tercero delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0677 artículo 86 de la Constitución Política , pues esta de por medio ia protección de un derecho Constitucional fundamental como es el de petición consagrado en el artículo 23 del ordenamiento superior y por cuanto es evidente que el accionante no cuenta con otro medio judicial tan expedito como el de la acción de tutela para proteger su derecho en forma inmediata La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado la

La protección invocada se impone pues hasta la fecha de esta sentencia no se ha dado la respuesta que implica la petición que radicó el peticionario en las oficinas de la entidad accionada, la cual ha omitido resolver en un sentido u otro y no ha tomado lainiciativa de informarle por lo menos al interesado los motivos de la demora y para que fecha concreta le sería absuelta la petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 . del Código Contencioso Administrativo. La decisión de proteger de manera inmediata el derecho invocado , la cual se plasmará en la parte resolutiva de este proveído no implica en manera alguna orden judicial de reconocimiento de lo solicitado a la Caja Nacional de Previsión Social pues este no es en manera alguna el objeto de la tutela en general , pues para dilucidar cualquier controversia respecto al derecho solicitado ,el accionante sí cuenta con otros medios expeditos de defensa judicial . Se trata de proteger el derecho que tiene el ciudadano de que se resuelvan sus peticiones en un sentido o en otro y ya dentro de unos términos perentorios habida cuenta de la mora en atender el fundamental derecho de petición .De otra parte, se anota que éste es también el sentido único de la tutela en este caso , y que así lo entiende el accionante .El amplio derecho de petición incluye desde luego ,una formulación para que se tramite y resuelva un recurso y si no se atiende en los términos legales establecidos que por regla General son de 15 días según el artículo 6°. del CCA , la administración comienza a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para

atiende en los términos legales establecidos que por regla General son de 15 días según el artículo 6°. del CCA , la administración comienza a violar el derecho de petición En el sub-lite no le ha dado respuesta alguna, o explicado razones de orden legal para la demora y la fecha en la cual le resolverá.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSJECCiON C

-T-98-0677 La prueba en relación con la infracción del derecho de petición es evidente según los documentos aportados y no obstante que la Caja da unas explicaciones a este Tribunal dando a entender que el asunto esta en trámite , pero sin que haya demostrado que, al accionante se le hayan dado a estas alturas , las explicaciones pertinentes sobre los motivos de la demora y la fecha de la resolución de su petición. Por lo antes expuesto , El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C ,administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA 1° Se accede a la tutela del derecho de petición y en consecuencia se ordena al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social para que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir del momento de la notificación de esta sentencia, decida en algún sentido , mediante el acto administrativo respectivo que notifique en debida forma al accionante Señor Mario de Jesús Hincapié Orozco , identificado con Cédula de ciudadanía No.10.2 10.920 de Manizalez , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en la cual le

con Cédula de ciudadanía No.10.2 10.920 de Manizalez , o en su defecto para que ,en el mismo término le informe las razones de la demora y la fecha concreta en la cual le resolverá la petición que le formuló el antes citado el día 4 de marzo del presente año ,con la obligación de hacer saber a este Tribunal dentro de los dos(2) días siguientes al término anterior, el cumplimiento de lo ordenado , sopena de 'incurrir en desacato conforme alo dispuesto en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991 2°.-Notifiquese por el medio más expedito al Accionante , al Señor Director de la Caja Nacional de Previsión Social y al Señor Defensor del Pueblo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C -T-98-0677 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.

ILVAR NELSON ARÉVALO PERICO ANTONIO J. ARCINIEGAS ARCINIEGAS

TARSICIO CACERES TORO

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