TA CUN - T981156-(07-12-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T981156-(07-12-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO A LA SALUD ¡DERECHO A LA VIDA ¡CIRUUA ¡CESACION DE LA ACTUACION
IMPUGNADA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C JLA D s Santaf áf> de Bogotá ,Diciembre siete (7) de Mil Noveciei Novent y ocho ( 1998 ) . -.,NI
130G() TADE
REFERENCIAS :
UIA
A. T. No. : T-98-1156
Accionante : CLARA INES MARTINEZ DE MARTINEZ
Accionado : I.S.S. y HOSPITAL SAN RAFAEL
Asunto : D. A LA VIDA, IGUALDAD, Y
SALUD
MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTECEDENTES La accionante de la referencia ,persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando a nombre propio , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Fundamentales :A la Vida, Igualdad y Seguridad Social ,los cuales considera le están siendo violados por la entidad accionada antes referida Por considerarlo pertinente, mediante auto de fecha 24 de noviembre del año en curso, esta Corporación al avocar el conocimiento de la Tutela de la referencia, procedió a ordenar que por Secretaría de la Sección se notificará además del Director de los Seguros Sociales al Director del Hospital San Rafael, lo cual efectivamente se llevó a cabo vía fax, Como consta al folio 18 vto del expediente..
La accionante relaciona los siguientes
Director de los Seguros Sociales al Director del Hospital San Rafael, lo cual efectivamente se llevó a cabo vía fax, Como consta al folio 18 vto del expediente.. La accionante relaciona los siguientes
II. H E C H O S Que resumimos así: 1.-Es beneficiaria de su hija BLANCA OFELIA HARTINEZ MARTINEZ. 2.-El 7 de septiembre de 1998 fue atendida por el Dr. Adolfo Esteban Pardo Bejarano médico adscrito al I.S.S., siendo enviada al servicio de Ginecología, teniendo la cita Ginecológica el 17 de septiembre de 1998, diagnosticándole Miamatosis uterina sintomática Hemorragia uterina anormal con valoración manejo definitivo , ordenando la cirugía Histerectomía abdominal Total, fecha desde la cual se radicaron los papeles para tal fin 3.- A raíz de la hemorragia continua tuvo que ingresar al Departamento de Urgencias el 12 de noviembre del año en curso, en el recetario control No. 053557714 expedida por el Hospital Clínica SanTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA1ARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No.T-98-1156 Rafael, se le certifico nuevamente miomatosis uterina sintomática y se ordenó practicar una Histerectomía Abdominal Total. 4.- No obstante su estado y requerir con urgencia la cirugía, se le ha negado la intervención mencionada , pues hasta ahora lo úncio que le han dado es un medicamento para temporalmente controlarle su hemorragia. III.P ETICIONES Se invoca los artículos 11,13 y 48 de la Constitución
se le ha negado la intervención mencionada , pues hasta ahora lo úncio que le han dado es un medicamento para temporalmente controlarle su hemorragia. III.P ETICIONES Se invoca los artículos 11,13 y 48 de la Constitución Política, relacionados con los Derechos a la vida, la igualdad y la seguridad social, , en la medida en que , según su dicho, no se le ha autorizado la cirugía que requiere dado su estado, la cual requiere con carácter urgente.
IV. PRUEBAS La accionante aportó como prueba copia de afiliación de su hija; Resumen de la Historia, fotocopia de la Hoja Clínica para remisión de pacientes Instituto de Seguros Sociales; primer diagnóstico y autorización de la cirugía de septiembre 17 de 1998; fotocopia Ingreso Departamento de Urgencia; Fotocopia diagnóstico, Cotización y fotocopia de su cédula de ciudadanía como la de su hija (Fls. 7-15 del expediente) Por su parte, el Tribunal se dirigió a las entidades accionadas, mediante auto calendado 24 de noviembre de 1998
(Fi. 18) , el cual les fue enviado mediante Fax, solicitándoles información y remisión de la misma, relacionados con la petición de la accionante, solicitud que fue contestada por el Director Científico del Hospital San Rafael mediante comunicación calendada 1 de diciembre de 1998 visible a los folios 19 y s.s. del expediente, anexando con la misma Fotocopia del reporte de autorizaciones del 22 de septiembre de 1998; Fotocopia de la Historia clínica No. 527203; Copias al carbón de las órdenes médicas para valoración por anestesia y
Fotocopia del reporte de autorizaciones del 22 de septiembre de 1998; Fotocopia de la Historia clínica No. 527203; Copias al carbón de las órdenes médicas para valoración por anestesia y exámenes de laboratorio prequirúrgicos. Por su parte, el Instituto de Seguros Sociales EPS, mediante escrito calendado 1 de diciembre de 1991, proferido por la Gerente (E) EPS. SC.Y DC., Dra. Catherine María Pereira Villa, le informó a ésta Corporación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Exp. No.T-98-1156 " (...) En relación con el asunto de la referencia me permito informarle lo siguiente: 1.-Con la finalidad de poder establecer el Servicio Médico a que tiene derecho la Señora BLANCA OFELIA MARTINEZ ARTINEZ, es indispensable que ella nos suministre a esta oficina (Avda.13 No. 91-95 Of. 502 EPS) , el número de afiación (sic) de la segurada (sic) o accionante e indicarnos el No. de Código del diagnóstico y el código y el código del procedimiento asignado, para la intervención quirúrgica. 2.-La Institución quiso comunicarse con la solicitante , marcando el número telefónico indicado en el escrito de Tutela , y posteriormente llamando al número telefónico suministrado por el Tribunal respondiendo de una entidad de Médicos Asociados que manifiestan no conocer a las señoras mencionadas. 3°.- Le agradecería en caso de existir dichos datos en el escrito de Tutela se sirva ordenar a quien
respondiendo de una entidad de Médicos Asociados que manifiestan no conocer a las señoras mencionadas. 3°.- Le agradecería en caso de existir dichos datos en el escrito de Tutela se sirva ordenar a quien corresponda nos adicionen la información ,para poder cumplir con la finalidad que ese Despacho persigue. Ante las inquietudes manifestadas por el I.S.S., ésta Corporación procedió a comunicarse telefónicamente con él; llamadas éstas que fueron atendidas por la Dra. MARIA LILIA JIMENEZ MACÍAS, Abogada Externa de la Oficina Jurídica del I.S.S, a quien se le puso en conocimiento el número de la cédula de ciudadanía tanto de la Beneficiaria Sra. CLARA INES MARTINEZ DE MARTINEZ, (hoy accionante ) y su hija BLANCA OFELIA MARTINEZ MARTINEZ, indicándole además que el Hospital Clínica San Rafael había allegado al proceso mediante escrito visible a folio 19-20 del expediente la Fotocopia del Reporte de autorizaciones del 22 de septiembre de 1998, señalándole así mismo el número de procedimiento allí consignado frente a la Sra. Martínez de Martínez el cual corresponde al No. 40530, ante tal información la Dra. en mención manifestó buscar en los archivos a efectos de lograr determinar si la accionante efectivamente era beneficiaria y por lo mismo si tenía derecho a lo por ella pretendido. En nueva charla telefónica la Dra. JIMENEZ MACIAS , indicó al Despacho del Mag. Ponente de ésta Tutela que, ya había un número de orden de autorización el cual correspondía al 1053787-000 con No. de reserva presupuestal
JIMENEZ MACIAS , indicó al Despacho del Mag. Ponente de ésta Tutela que, ya había un número de orden de autorización el cual correspondía al 1053787-000 con No. de reserva presupuestal 011-33.000-31, señalando así mismo que dichos datos serían enviados mediante oficio ,lo que efectivamente ocurrió, como se logra colegir a folios 34-35 del expediente Como quiera que la Sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en consecuencia decidir previas las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.T-98-1156
V. CONSIDERACIONES Se anota en primer lugar que , la acción se encamina a la protección de unos derechos Constitucionales fundamentales como son el derecho a la vida , a la igualdad y a la salud ,consagrados por el Ordenamiento jurídico Superior en sus artículos 11,13 y 49, respectivamente derechos éstos que en el caso sub-examine quedan ligados al derecho a la vida, siendo de carácter fundamental y de protección inmediata En éste orden de ideas y atendiendo lo aportado, esto es, la solicitud de la accionante y las respuestas dadas por las entidades accionadas, específicamente lo obrante a folios 34-35 del expediente, se tiene que, frente a la petición formulada por la actora tendiente a obtener la autorización pertinente para que se le practicara la cirugía por ella requerida dado su estado de salud, hubo una respuesta por parte de la entidad accionada, esto es, el I.S.S., estando en curso la Tutela, tal y como se observa a folio 34-35 antes citados.
por ella requerida dado su estado de salud, hubo una respuesta por parte de la entidad accionada, esto es, el I.S.S., estando en curso la Tutela, tal y como se observa a folio 34-35 antes citados. Debe entenderse entonces que, las aspiraciones de la Tutela han sido atendidas en forma extraprocesal, estando en curso o trámite ésta acción, por lo cual, debe darse aplicación al artículo 26 del Decreto Ley 2591 de 1991, en consecuencia se deberá decretar la cesación de la Tutela, de conformidad con los documentos aportados. Lo anterior no significa que la tutela no pueda reiniciarse si a la mayor brevedad posible no le es practicada a la accionante la Cirugía por ella requerida en el Hospital San Rafael, de conformidad con la autorización expedida por el Instituto de Seguros Sociales ISS. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.T-98-1156 República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO. Declárase la cesación de los trámites correspondientes a la acción de Tutela adelantada por la accionante Sra. CLARA INES MARTINEZ DE MARTINEZ contra EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y EL HOSPITAL SAN RAFAEL , sin perjuicio de que pueda volverse a reanudar los trámites de conformidad con lo explicado en la parte motiva y a solicitud de la accionante.
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y EL HOSPITAL SAN RAFAEL , sin perjuicio de que pueda volverse a reanudar los trámites de conformidad con lo explicado en la parte motiva y a solicitud de la accionante. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE por el medio más expedito a la accionante, al Director General del Instituto de Seguros Sociales , al director del Hospital San Rafael, y al Señor Defensor del Pueblo. TERCERO.- Si ésta sentencia no fuere impugnada, envíese por Secretaría al día siguiente para Revisión de la H. Corte Constitucional. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.