🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - t982-(15-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - t982-(15-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACTO DE INSUBSISTECIA - Imugnaci6n / AI(X'1 DE NULIDAD Y REABLECIMIIO /

AcCION DE 'IJTRLA - Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

9ECCION SEGUNDA - SURSECCION BLICA DE COLOMBIA

Relatora Uv, 199 Tribunal AministraliV0 de Cundinamarca Santafé de øoQot D.C., quince (15) de noviembre do sil novecientos noventa y seis (1996).

REFERENCIASi

Magistrado Ponente Expediente Actor Desandada

ACCION DE TUTELA

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

T-902 JOSÉ AUGUSTO FUENTES I3RIMALDOS PROCURADUR ¡ A NACIONAL Procede el Tribunal a decidir sobre la acción de tutela incoada por el sePor JOSE AUGUSTO FUENTES GRIMALDOS contra la

PROCURADURI A NACIONAL.

1. ANTECEDENTES Los hechos en que se funda la demanda de tutela se resumen asi$ l.- El accionante fue declarado insubsistente mediante el Decreto NQ 084.. de octubre IQ de 1996. y en cumplimiento de dicho acto administrativo se le han violado múltiples derechos laborales, tales como haber sido retirado prematuramente de nómina no se le reconocieron las vacacionesi, no se le dió respuesta a diversas peticioes formuladas y antes de su desvinculación, no se le concedió un permiso al cual tenla derecho 2) Asimismo, arqumenta que en su caso no se le dio aplicación a lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1660 de 1978, en el

desvinculación, no se le concedió un permiso al cual tenla derecho 2) Asimismo, arqumenta que en su caso no se le dio aplicación a lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto 1660 de 1978, en el sentido de no ser retirado de su empleo por cuanto le faltan menos de seis meses para tener derecho a la pensión.PROCEØO NQ 96—T-902 3) Que está demostrado que con el decreto 0644 de octubre 19 de 194 e echaron por la borda su derechas laborales.

II. PRETENS 1 ONES solicita social y del cual habla el Según se deduce del texto de la tutela. el actor la protección del derecho al trabajo, a la seguridad al debido proceso. concretados en el reintegre al cargo fue retirado por lo menos durante el tiempo de que articulo 138 del Decreto lóO de 1978. 111 • DERECHOS VULNERADOS Se indican como lesionados los derechos al trabajo. a la sec?uridad social y al debido proceso (articulas 2, 3 y 29 de

].a Carta Política).

Y. CONSIDERACIONES La Sala, por las razones que puntualizará enseguida encuentra que la tutela deprecada es improcedente.

1. La acción de tutela, como mecanismo residual, solo procede cuando el presunta afectada no dispone de otro medio de defensa judicial La parte actora hace depender la prosperidad de sus pretensiones, de la supuesta ilegalidad del Decreto 064 de octubre IQ de 1996, por el cual la administración accionada lo declaró insubsistente (folio 4).

En tal casa se haría necesario, previamente. confrontaronfrontar

pretensiones, de la supuesta ilegalidad del Decreto 064 de octubre IQ de 1996, por el cual la administración accionada lo declaró insubsistente (folio 4). En tal casa se haría necesario, previamente. confrontaronfrontar dicho dicho acto administrativo can normas de orden superior y, do aparecer demostrada le iieqaliclad alcuada por el demandante. declarar la nulidad del primero. Para ello, el icaisiadar etahleció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.PROCESO NQ 96-T-992 3 En electo. al tenor de lo estipulado en el artículo 85 del Código Contencioso Adminiçtrativo, cuando una persona estima que un acto adminitrativo lexona un derecho suyo amparado en una norma jurídica puede acudir ante la jurisdicción contencioso adminietrativa en procura de obtener la anulación del dicho acto y el consiguiente restablecimiento del derecho. 2 Y de otra parte, los derechos al trabajo y a la eouridad social, son derechos constitucionales fundamentales, aunque no de aplicación inmediata. Esto último tiene su fundamento en el desarrollo legal y reglamentario que requiere toda relación laboral. y las consecuenciaz que de ella se deriven. Dentro de los parámetros anteriores, procede concluirque oncluir que la violación de los derechos dcl epígrafe depende de la vulneración de las mencionadas normas de orden legal y reglamentario.

Y. concretándonos al asunto sub-examine, es dable afirmar que frente a las disposiciones que re9ulan la forma y efectivad del retiro del servicio de un funcionaria público, en

reglamentario.

Y. concretándonos al asunto sub-examine, es dable afirmar que frente a las disposiciones que re9ulan la forma y efectivad del retiro del servicio de un funcionaria público, en la entidad accionada, hay una discusión frontal entre ésta ', el demandante, en cuanto a su alcance y aplicación Mientras que la primera dice que su actuación fue ajustada a derecho, el negundo asevera que el Estado quebrantó sus derechos.

Conflicto Jurídico cuya definición no le correpande al juez de tutela, como va se indicó. 3 Ahora bien, en lo que se refiere a las peticiones que el actor formuló en el sentido de reconsiderar la decisión de declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dando aplicación al decreto 1660 de 1978, la Sala encuentra que durante el tramite de la presente acción, de tutela la Procuraduría les dió respuesta (folios 37 a 39), lo mismo que a otras solicitudes que hiciera el libelista.PROCESO ND 94-T-902 4 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA. SECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev. FALLA 1Q. Declárase improcedente la acción de tutela incoada por el seNor JOSE AUGUSTO FUENTES GRIMALDO8

22. Notifíqueme la presente decisión a las partes por telegrama, conforme a loe articuloe 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

3Q Si este fallo no fuere impugnado, envíese el

telegrama, conforme a loe articuloe 30 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. 3Q Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Cor.etitucional en el término sealado en el articulo 31 del Decreto Les, 2591 de 1991, para su' eventual revisión. COPIESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE Aprobado en sesión d& la fecha mediante Ata No.

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

Consultar sobre este documento ...