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TA CUN - T991153-(11-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - T991153-(11-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO A LA SALUD/DERECHO A LA VIDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" 9 ENE, 199

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Santafé de Bogotá D.C., diciembre once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

REF : ACCION DE TUTELA No. T-98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES E.P.S.

Derecho a la Vida, Salud y otros. La ciudadana MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela manifiesta que formula demanda contra el Instituto de los Seguros Sociales - EPScon el objeto de que se accedan a la siguiente, PETICION: "Solicito con fundamento en lo anterior, se tutelen mis derechos fundamentos (Sic) enunciados en la parte inicial de este escrito y los demás a lo (sic) que resulten vulnerados" En el memorial contentivo de la acción se indican los siguientes,TUTELANo.98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

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HECHOS Y ANTECEDENTES: 1.- Me encuentro afiliada a la EPS Instituto de los Seguros Sociales de esta ciudad, para quienes he venido cotizando los emolumentos correspondientes a salud y pensión 2.- Como consecuencia de un accidente fui intervenida quirúrgicamente en mi rodilla izquierda el 19 de agosto del presente año, en la clínica San Rafael de esta Ciudad.

dientes a salud y pensión 2.- Como consecuencia de un accidente fui intervenida quirúrgicamente en mi rodilla izquierda el 19 de agosto del presente año, en la clínica San Rafael de esta Ciudad. 3.- A pesar de dicha intervención seguí con molestias en la rodilla respecto de la cual me diagnosticaron que en mi rodilla repito se encuentran elementos metálicos de osteosinteis tanto para la afrontamiento de la fractura rotuliana como para la inserción ligamentaria en la tibia" según se desprende de la copia del resultado que anexo a la presente y que deduzco o supongo que se trata de elementos que me pusieron en la operación anterior, pero que al parecer no ha habido rechazo de mi cuerpo frente a ellos (Fol, 1) 4.- En vista de lo anterior, el galeno VICTOR HUGO LIZCANO RUIZ médico ortopedista de dicha clínica San Rafael ordenó de manera urgente mi intervención quirúrgica por lo delicado del asunto, desde el día 3 de noviembre del presente año, según documento 0515190 que adjunto. 5.- Como dichas cirugías de acuerdo a las indicaciones internas que manejan los hospitales en este caso la Clínica San Rafael, deben ser autorizada previamente por la EPS donde uno esté afiliado , me dirigí a la Avenida 13 (0 autopista Norte) con calla 91 (dependencias del ISS)= para que me dieran dicha autorización para lo cual me manifestaron que una Dra, Diana Díaz quién es la encargada de dar las ordenes la demoraría de dos a tres meses, sin tener en cuenta la gravedad deTUTELA No.98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

manifestaron que una Dra, Diana Díaz quién es la encargada de dar las ordenes la demoraría de dos a tres meses, sin tener en cuenta la gravedad deTUTELA No.98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS PAGINA: 3 mi asunto que acabo de comentar y sin que hasta la fecha se haya ordenado la misma.

DERECHOS VULNERADOS.

El peticionario considera como vulnerado por ¡SS el derecho a la vida (Art. 11 de la C.N.) la salud, integridad física y demás que resulten vulnerados. TRAMITE PROCESAL Por auto de noviembre 26 de 1998, el despacho del Magistrado sustanciador, abocó el conocimiento del asunto, decretó pruebas (informe escrito de la accionada) y ordenó la notificación a las partes del inicio de la presente acción. En escritos visibles a los folios 17 y 23 la Gerente EPS del Seguro Social Seccional Cundinamarca y Distrito capital solicitó copia de la demanda y el número de identificación de la cotizante. Así las cosas, se entra a decir de mérito en el presente asunto, por ser procedente, se hacen las siguientes: CONSIDERACIONES: Como quiera que el Seguro Social EPS no contestó la acción impetrada, ni los requerimientos realizados por esta corporación en el auto admisorio de la misma,TUTELA No.98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS PAGINA: 4 se tendrá por ciertos los hechos de la demanda, tal como lo prescribe el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 y se entra a resolver de plano.

En esencia, pretende el accionante que se ordene a la accionada expedir la

PAGINA: 4 se tendrá por ciertos los hechos de la demanda, tal como lo prescribe el artículo 20 del decreto 2591 de 1991 y se entra a resolver de plano.

En esencia, pretende el accionante que se ordene a la accionada expedir la autorización para la practica de una cirugía ordenada en su rodilla por el médico Ortopedista VICTOR HUGO LIZCANO RUIZ, la que fue calificada de urgente. Las entidades prestadoras de los servicios de salud, deben dar una respuesta pronta y oportuna a la solicitudes que les formulen los usuarios, especialmente cuando se trata de intervenciones quirúrgicas de urgencia, pues el bienestar y el derecho a la Vida de los seres humanos no da para esperar el desarrollo y la culminación de trámites administrativos que a veces pueden resultar demorados y dispendiosos. Dentro de la anterior perspectiva, debe decir la Sala que si bien no existen pruebas de las cuales se pueda inferir que la vida de la accionante se encuentra en grave riesgo, si es posible establecer que la aptitud omisiva del Seguro Social al no resolver prontamente la petición de autorización para una cirugía de urgencia presentada el día 13 de noviembre del año en curso vulnera el derecho a la salud, seguridad social y el derecho fundamental de petición. En el caso de una enfermedad dolorosa y que requiera intervenciones de urgencia, el tiempo es vital para intentar la cura o por lo menos paliar los efectos de ese tipo de enfermedades.TUTELA No.98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

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Por manera que, la Sala estima que la acción de tutela en casos como el presente, es el único medio judicial eficaz para la protección de los derechos

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

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Por manera que, la Sala estima que la acción de tutela en casos como el presente, es el único medio judicial eficaz para la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados, toda vez "Siempre que la vida humana se vea afectada en su núcleo esencial mediante lesión o amenaza inminente y grave el Estado Social deberá proteger de inmediato al afectado, a quien le reconoce su dimensión inviolable . Así el orden jurídico total se encuentra al servicio de la persona que es el fin del derecho ". (M. P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa , Sentencia T165 de 1995)." Esta Sala de decisión acoge y comparte el criterio jurisprudencia¡ que se acaba de transcribir, pues éste consulta la equidad y la justicia; además de su hondo contenido humanístico y social. En consecuencia, el SEGURO SOCIAL EPS debe proporcionarle a la peticionaria el tratamiento clínico, médico y quirúrgico reclamado, Mientras el ISS no suministre la operación diagnosticada, se atenta contra la Salud y la Vida en condiciones dignas de la paciente, razón por la cual, debe procederse a ordenar su protección, sin más disquisiciones jurídicas sobre el particular. En virtud a lo expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,TUTELA No.98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

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FALLA: PRIMERO: CONCEDER la Tutela solicitada por la ciudadana MARIA

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

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FALLA: PRIMERO: CONCEDER la Tutela solicitada por la ciudadana MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS, contra el SEGURO SOCIAL EPS quien se halla afiliado a esa entidad con el Nro.4046980, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Para garantizar los derechos fundamentales a la Salud y Seguridad Social y petición, se ordena a la Gerente (E) EPS Seccional de

Cundinamarca y Bogotá D.C. CATHERINE MARIA PEREIRA VILLA o quien haga sus veces, para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de éste fallo, ordene y resuelva la petición relacionada con una autorización de cirugía dispuesta por el Doctor VICTOR HUGO LIZCANO a la accionante, presentada en las dependencias del ¡SS en la avenida 13 con calle 91 y lo demás que se requieran para el tratamiento especifico del accionante, teniendo en cuenta su estado de salud.

TERCERO : Notifíquese esta providencia al señor Gerente Seccional de¡ ISSSeccional Cundinamarca - y al Coordinador de Servicios Médicos del ISS en

las dependencias de la Av. 13 con Calle 91para su estricto cumplimiento.TUTELANo.98 1153

ACTOR: MARIA EUGENIA DOMINGUEZ VIVAS

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CUARTO: Notifíquese al Señor Defensor del Pueblo, para lo de su cargo.

QUINTO : Si el presente fallo no fuere impugnado, se remitirá esta actuación a

la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

CUARTO: Notifíquese al Señor Defensor del Pueblo, para lo de su cargo.

QUINTO : Si el presente fallo no fuere impugnado, se remitirá esta actuación a

la H. Corte Constitucional para su EVENTUAL REVISION.

SEXTO : Notifíquese esta providencia en la forma y en el término previsto en el art.30 de Decreto 2591/91.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Aprobado, según consta en el acta No. 46 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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