TA CUN - T991235-(12-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - T991235-(12-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
izO DEL SERVICIO /ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA
JUDAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C jT-991235 c'4
Santafé de Bogotá, Agosto doce (12) de Mil Novecientos Noventa y nueve(1999).
REFERENCIAS:
EXPEDIENTE No.T-991235
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA.
ACCIONANTE: René Augusto Duran Corona
ACCIONADA: Junta Clasificadora de Oficiales subalternos de la Policia Nacional.
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO.
El accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificada como aparece al pié de su firma y actuando mediante su apoderada judicial , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la junta citada en la referencia , acude a este TRIBUNAL , invocando protección de sus derechos Constitucionales fundamentales establecidos en los artículos 13,15,16,21,23,25 y 27 en conexidad con el 29 de la C.P. de 1991 ,los cuales considera le han sido violados por la entidad accionada antes referida, al actuar por vía de hecho. La acción relata los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1235 1.-El 16 de mayo de 1996, fue ascendido mediante decreto Gubernamental NO. 6459 al Grado de Oficial en el rango de teniente Administrador Educativo . De
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1235 1.-El 16 de mayo de 1996, fue ascendido mediante decreto Gubernamental NO. 6459 al Grado de Oficial en el rango de teniente Administrador Educativo . De conformidad con la ley 62 de 1993 , el Decreto 2203 de 1993 , el Decreto 41 del 10 de Enero de 1994 y el Decreto 354 del 11 de febrero de 1994 , existe un debido proceso administrativo que reglamenta el ingreso en el escalafón , el término del periodo de prueba, el cual , en el caso de los oficiales del cuerpo Administrativo es de un año. 2.- Según la apoderada del Actor , para su caso el periodo de prueba se inició al iniciarse en el Escalafón, es decir el día 16 de mayo de 1994 y no el 4 de junio , como lo pretende la Entidad accionada. 3.- Al hacer la evaluación de su poderdante ,manifiesta la apoderada , la Junta no cumplió con todos los principios y objetivos de la evaluación en el periodo de prueba establecidos en las normas antes citadis. Al respecto anotó los requisitos, principios y objetivos , tal como aparece a folio 4 del expediente. 4.- La Junta Clasificadora, en contravia de la Constitución y la ley, adecuando a su albedrío los términos aceptó clasificarlo en lista 3 desde el 01 de Noviembre de 1996 a 10 de abril de 1997 , para que dieran 5 meses y 10 días, en lista 3 , frente a 4 meses y 27 días en lista 2 y decidir que no había superado el periodo de prueba por haber permanecido más tiempo en la lista 3 , proponiendo así el retiro de la Institución. Es
27 días en lista 2 y decidir que no había superado el periodo de prueba por haber permanecido más tiempo en la lista 3 , proponiendo así el retiro de la Institución. Es decir se buscó la manera de que no fuera amparado por la Constitución y la ley. , con lo cual se vulneró el debido proceso 5.- En su oportunidad el Accionante manifestó su inconformidad por escrito de fecha 28 de abril de 1997 , en el sentido que los términos no eran como los habían establecido , pero la autoridad infractora se mantuvo en su decisión.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1235 6.- La decisión de la Junta Clasificadora de oficiales subalternos se hizo mediante acta y sirvió como concepto que se remitió a la Dirección General de la Policia, proponiendo la no continuidad en el servicio en el servicio activo. 7.- Por mensaje del día 15 de mayo de 1997 , el Director de la Escuela Gonzálo Jiménez de Quesada , le remitió al accionante un mensaje de felicitación por su labor en la Institución , pero se le retira por incapacidad profesional . Lo anterior muestra una contradicción que en concepto de la apoderada del actor demuestra la equivocación que se cometió al retirarlo del servicio. PRETENSIONES Solicita el accionante ,mediante su apoderada que el Tribunal tutele todos los derechos fundamentales aducidos en los antecedentes y que se ordene a la Junta Clasificadora declarar superado su periodo de prueba como Teniente Administrador Educativo y que, en los términos que corresponden de conformidad con el artículo 92 del decreto 41 de 1994 sea llamado nuevamente al servicio activo. Así mismo que se
Clasificadora declarar superado su periodo de prueba como Teniente Administrador Educativo y que, en los términos que corresponden de conformidad con el artículo 92 del decreto 41 de 1994 sea llamado nuevamente al servicio activo. Así mismo que se llame la Atención de la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos , para que se abstenga de incurrir en actos u omisiones similares : Finalmente , que se solicite al Ministerio Público iniciar la correspondiente investigación. CONSIDERACIONES Por razones de orden, se verifica a continuación, en primer lugar ,si de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución Política de 1991 , la acción es procedente o no. Establece la norma precitada lo siguiente:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1235 • .Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial , salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." En el caso sub-exámine, aparece a folio 20 del expediente , copia de la resolución Número 05840 del 15 de mayo de 1997 , mediante la cual el Ministro de Defensa Nacional en uso de facultades derivadas del D. 41 de 1994, modificado por el Decreto 573 de 1995 y previo concepto de la Junta Asesora para la Policia Nacional , retiro del servicio activo en formas temporal y con pase a la reserva al accionante , Para entonces Teniente Administrador Educativo . El retiro del servicio activo , se ordenó en el acto Administrativo precitado, a partir de la fecha 15 de mayo de 1997.
servicio activo en formas temporal y con pase a la reserva al accionante , Para entonces Teniente Administrador Educativo . El retiro del servicio activo , se ordenó en el acto Administrativo precitado, a partir de la fecha 15 de mayo de 1997. La situación anterior es ratificada por la contestación que hizo a este Tribunal el Presidente de la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos , tal como aparece de folios 30 a 32 del expediente La Sala comparte los razonamientos que hace al Tribunal , la autoridad accionada ( folios 30 a 32 ) . En efecto , las pretensiones de esta acción de tutela , las cuales aparecen a folio 11 del expediente , están encaminadas a obtener el reintegro del actor al servicio activo , por la vía del cuestionamiento de los antecedentes administrativos de la decisión que tomó el Señor Ministro de Defensa , mediante el acto citado en párrafos anteriores . Es claro que nos encontramos ante un caso típico de una acción de tutela improcedente, en la medida que, efectivamente el accionante , al considerar lesionados sus derechos, como lo afirma en esta tutela, ha debido demandar el acto que lo dejo fuera del servicio activo , ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante la utilización de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso administrativo .Si eventualmente"4
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SECCION SEGUNDA SUBSECCION C T-99-1235 2.- Notifiquese por el medio más expedito al accionante , mediante su apoderada judicial , al señor Presiente de la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos de la Policia Nacional y al señor Defensor del pueblo.
T-99-1235 2.- Notifiquese por el medio más expedito al accionante , mediante su apoderada judicial , al señor Presiente de la Junta Clasificadora de Oficiales Subalternos de la Policia Nacional y al señor Defensor del pueblo. 3o. Si esta sentencia no fuere impugnada en términos , envíese al día siguiente por Secretaría a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en sesión de la fecha No.